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Antiguo 17-10-2021, 17:01
Avatar de rascarcio
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Originalmente publicado por JoeTe Ver mensaje
Muchas gracias por tus apreaciones.

La 6 creo firmamente que es la C

Artículo 7. Coordinación con otros organismos y entidades.

1. Tanto en los puertos de interés general como en los de competencia de las Comunidades Autónomas, la Capitanía Marítima coordinará sus actividades con la autoridad u organización portuaria correspondiente para el cumplimiento de sus fines respectivos relacionados con la seguridad marítima y de la navegación, el salvamento de la vida humana en el mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y la protección marítima, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común


La 17 yo tambien puse la D y revisando creo que si tienes razon y me confundi con la anterior que habla de la instalacion de esos dispositivos, pero la pregunta va referida a las revisiones y si que parece que es conforme a la 339/2021

2. Las revisiones de las balsas salvavidas, los chalecos salvavidas inflables, los extintores portátiles y los sistemas fijos de extinción de incendios, que ya estuvieran instalados a bordo de una embarcación de recreo, conforme a los requisitos de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, se llevarán a cabo con las nuevas disposiciones contenidas en este real decreto.

La 30 yo tambien puse la B porque hice un test que la que daba por correcta era 3 horas (B) pero mirando el texto lo que encuentro es que son 6 horas, por lo que no se entonces cual es realmente la verdadera
Tan sólo te ha faltado bajar un poquito más al 7.2 pues en la pregunta No se refiere a los puertos. (es de cajón que la administración portuaria no tiene competencias más allá de la zona marítima del puerto)
Artículo 55. Fuentes de energía. 1. Las fuentes de alimentación de reserva que se instalen en los buques a los que se aplica este capítulo dispondrán de capacidad suficiente para alimentar las instalaciones de radiocomunicaciones obligatorias durante un tiempo mínimo de seis horas en los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas, y de tres horas en los demás buques.
gracias
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