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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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te van a pedir la factura y si no la tienes ... depende del funcionario....
a mi me pasó con un fueraborda para la auxiliar que compré hace un par de años, el motorcillo tenía 20 años y el propietario ya no tenía la factura original. Al final, llorándole un poco, (no sin recibir varias miradas en plan.. no será robado eh?) el funcionario entró en razón y con contrato y dni pude formalizarlo. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a keixo | ||
Josenrg (17-11-2021) | ||
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#2
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Muchísimas gracias, lo que no me gustaría es comprar el motor y que vaya a registrarlo y me pongan pegas, porque sería tirar el dinero ya que últimamente me paran muchas veces y menos mal que siempre lo llevo todo al día.
Por eso me gustaría tenerlo completamente legal y ir a registrarlo |
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#3
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Cita:
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#4
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Buenas noches.
Yo he comprado motores fueraborda sin documentacion, solo con el contrato de compraventa y fotocopia del dni ,del propietario. Con eso me he ido a la agencia tributaria de mi comunidad autonoma , Cataluña , he pagado el 5% de impuesto ITP. Me lo han sellado y a tirar millas , si me paran los de la GC. Tengo el motor registrado y a quien se lo compre, Los de capitania maritima , no quieren saber nada de motores fueraborda , el mio es de 8 cv. Cuando compre mi barquito de segunda mano , ni se molestaron en desacoplarme el motor que registro su antiguo propietario alla por el 2007 . Y eso que se lo pregunte . Me dijeron que ya no se registraban motores fueraborda en las embarcaciones . Igual al tener tan poca cilidrada me dijeron eso. |
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#5
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Los motores fuera borda desde hace unos años, ya no se registran en la hoja de asiento de la embarcación.
Se justifica mediante factura de compra o contrato de compra- venta y fotocopia del dni del vendedor |
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#6
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Y eso lo pone en algún sitio “oficial” ? Lo digo porque por aquí por valencia me piden todos los papeles cada vez, la última vez no tenía el del seguro impreso, se lo enseñé en el móvil y me multaron, por eso lo que quiero es ir legal 100% y evitar este tipo de cosas
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#7
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En este caso no sé si pueden multarte, en todo caso te lo podrían requisar, intenta registrarlo sin factura, a ver si alguien de valencia sabe si ponen pegas para el ITP
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#8
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Cita:
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#9
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Real Decreto 1435/2010, del 5 de noviembre
Editado por DANI3 en 20-11-2021 a las 20:40. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DANI3 | ||
Leeway (20-11-2021) | ||
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