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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches.
Yo he comprado motores fueraborda sin documentacion, solo con el contrato de compraventa y fotocopia del dni ,del propietario. Con eso me he ido a la agencia tributaria de mi comunidad autonoma , Cataluña , he pagado el 5% de impuesto ITP. Me lo han sellado y a tirar millas , si me paran los de la GC. Tengo el motor registrado y a quien se lo compre, Los de capitania maritima , no quieren saber nada de motores fueraborda , el mio es de 8 cv. Cuando compre mi barquito de segunda mano , ni se molestaron en desacoplarme el motor que registro su antiguo propietario alla por el 2007 . Y eso que se lo pregunte . Me dijeron que ya no se registraban motores fueraborda en las embarcaciones . Igual al tener tan poca cilidrada me dijeron eso. |
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#2
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Los motores fuera borda desde hace unos años, ya no se registran en la hoja de asiento de la embarcación.
Se justifica mediante factura de compra o contrato de compra- venta y fotocopia del dni del vendedor |
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#3
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Y eso lo pone en algún sitio “oficial” ? Lo digo porque por aquí por valencia me piden todos los papeles cada vez, la última vez no tenía el del seguro impreso, se lo enseñé en el móvil y me multaron, por eso lo que quiero es ir legal 100% y evitar este tipo de cosas
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#4
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En este caso no sé si pueden multarte, en todo caso te lo podrían requisar, intenta registrarlo sin factura, a ver si alguien de valencia sabe si ponen pegas para el ITP
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#5
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Cita:
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#6
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Real Decreto 1435/2010, del 5 de noviembre
Editado por DANI3 en 20-11-2021 a las 20:40. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DANI3 | ||
Leeway (20-11-2021) | ||
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#7
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Por si a alguien le sirve de ayuda en un futuro, en el prop no saben nada y ya no informan de nada ni se liquida el modelo 620, ahora esto se hace solo en hacienda.
He estado en hacienda y me han dicho que la única manera es teniendo un documento que acredite que ese motor pertenece a la persona que lo vende, es decir, una factura o documentación donde aparezcan las características y número de serie del motor junto con el nombre del vendedor. Por lo tanto un contrato de compraventa no sirve para nada sin la documentación anterior. Es una putada porque de todos los motores que tenía mirados Nadie tiene papeles ni factura por lo que el cambio de nombre no se puede hacer. Otra cosa es que lleves el contrato de compraventa en la barca y te pare la guardia civil y no te multe, pero lo que hay que hacer realmente es lo que he comentado antes. PD. Se busca motor de 6cv 4t o de 8cv 2t en muy buen estado y con documentación 😂😂 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Josenrg | ||
Leeway (23-11-2021) | ||
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#8
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La putada de no tener papeles no es por el cambio de nombre, ya que como ya te han dicho a día de hoy no es necesario hacerlo.
La putada es que no puedes demostrar que el motor es tuyo o que no es robado. Habiendo papeles + contrato de compraventa= motor legal a día de hoy. Tienes unos cuantos hilos en este mismo foro hablando de lo mismo en los últimos 10 años. |
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