La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 05-12-2021, 15:07
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Predeterminado Re: Empadronamiento en barco como residencia

Hola, si la ley no ha cambiado te puedes empadronar hasta en un banco de un jardín. El domicilio fiscal en España es cuando has residido más de 183 días aquí. Tú puedes tener tu punto de amarre en tu puerto base y estar empadronado allí y navegar por donde te plazca. Otra cosa es ser nómada, un poco complicado por el tema de renovación de pasaporte y otras muchas situaciones que se nos pueden plantear. España hay países en los que no tiene ni consulado.
Saludos.
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