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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Buenas tardes, cofrades:
La normativa sobre vertidos es el Convenio MARPOL: https://www.proteccioncivil.es/catal...ndido_2002.pdf A pesar de que el Art. 2.4) indica: "Por buque se entiende todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, ası́ como los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas o flotantes." los que tengan la santa paciencia de leer el Anexo I "Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos" (que sería el aplicable en este caso) comprobarán que prácticamente todo su articulado está dirigido a la contaminación producida por buques petroleros, no por la que pueda producir un señor que va en una neumática y se le acaba el combustible. Por mi parte, seguiré llevando mi depósito auxiliar y mi dispositivo de llenado, y seguiré repostando el fueraborda cuando se me acabe el combustible. Eso sí, lo haré con el máximo cuidado, como siempre... Son muchas las veces que el sentido común brilla por su ausencia en la Administración... ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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