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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
4ª - CAPACIDAD PARA PRESENTAR OFERTAS Podrán optar al otorgamiento de la concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y en las que no concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 delTRLCSP. Por lo que hay que advertir... ¿Quién ha sido el cipayo que redactó este punto que posibilita la entrega en concesión a una empresa EXTRANJERA? Debería dar vergüenza por lo poco que quieren a lo propio. Los puertos deportivos deberían ser cooperativas de servicio administradas por los propios amarristas, así de simple. Se bajarían costos, si la junta directiva no sirve se la reemplaza por voto directo, como es cooperativa NO hay ganancia y por lo tanto nadie que se la embolse ni impuesto que pagar por ella. Se podrían proponer servicios que no existen y eliminar los superfluos, etc. Además fomentaría la camaradería o por lo menos el conocimiento de los amarristas entre sí puesto que se encuentran involucrados en la misma empresa. Si algo no gusta en el puerto "cooperativo" se expone el problema en la asamblea y se le busca la forma de resolver y listo. Es para pensar, conversar y proponer...
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Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW ![]() https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
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#2
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Cita:
![]() Y de que iban a vivir los pobrecicos que acaparan los puestos de dirección de dichos puertos deportivos? Quiero Confiar en tu bondad. No dejarías a semejantes trabajadores sin su siempre merecido puesto, verdad .!? ![]() Una pena porque por lo demás la idea es preciosa, peeeero... Pertenece a otro mundo. Reconócelo! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Itxasfree | ||
Egis (11-12-2021) | ||
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#3
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A ver, no soy abogado, pero en estos comentarios se atisba un cierto desconocimiento de cómo son las concesiones de los espejos de agua de nuestros puertos. Hay que distinguir los puertos dependientes de las CCAA, y los puertos de interés Genaral que dependen de Puertos del Estado, organismo dependiente del ministerio de Fomento, creo, que gestiona los puertos con las diferentes Autoridades Portuarias. Los concurso para las concesiones se rigen por la Ley de Puertos del Estado, y esta es la que dice que es lo que hay que valorar en estos concursos. Respecto a que puedan presentarse empresas extranjeras, al pertenecer el estado español a la Comunidad Europea, esto es una obligación, ninguna administración puede evitarlo.
El tema es muy difícil aplicación ya que la Ley de Puertos no contempla los Clubs Náuticos, entidades sin ánimo de lucro, y que además de un arraigo social, fomentan el deporte náutico, si no que lo que prima es el canon y las inversiones que hagan los concesionarios.Esto dicho así a grosso modo. Puedo haber dicho algo no totalmente correcto pero más o menos es así. Saludos. |
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