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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días, cofrades:
Sigo viendo que los vendedores de material pirotécnico siguen cobrando por la recogida. Pues bien, ese cobro es ilegal. La normativa que rige la destrucción de los artículos pirotécnicos es el RD 989/2015: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12054 Concretamente, la Instrucción Técnica Complementaria Nº 12 "Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización" clasifica la pirotecnia caducada dentro de la categoría M3: artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada caducada y dice en su apartados 3.4 y 3.5 (las negritas son mías): "3.4 Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5." "3.5 La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente ITC de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades: [...] M3: Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. [...]" Así que ya sabéis, la próxima vez que vayáis a sustituir la pirotecnia, llevad a la náutica el comprobante de compra y copia de la ITC Nº 12. Claro, que esto sólo vale si la náutica no ha cerrado y si lo que queremos es sustituir la pirotecnia ya existente, no vale para librarnos de la que pudiera tener el barco a bordo cuando lo compramos o si queremos "soltar lastre" librándonos de pirotecnia que ya no tengamos obligación de llevar a bordo. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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