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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Pues hay una pequeña incongruencia en la normativa de radiocomunicaciones, el RD 18968 de 2006, en los artículos aplicables a las embarcaciones de recreo.
Segun el articulo 7, para zonas 1 a 3 la normativa actual te exige una VHF fija con DSC, y por tanto LEB y MMSI. En zonas 4 a 7 si instalan un VHF fijo este debe de ser DSC. Según los articulos 56 a 60, para zonas 1 a 3 se exige VHF fija DSC. En zona 5 se permite VHF fijo DSC o VHF portatil estanco (sin DSC). En zona 4 solo se exige VHF fijo, no menciona que sea DSC, pero creo que es un error de la última revisión y en capitanía te van a exigir que sea DSC. Así que, si estás en zona 1, 2, 3 o 4 te van a exigir que instales una VHF fija con DSC. Sólo si estás en zona 5 te admitirán lo de llevar una portátil. Si tienes una radio con botón DSC, está tiene que tener obligatoriamente el MMSI, y el barco la LEB, independientemente de la zona en la que estés. En cuanto al AIS, pues tienes dos opciones, incluirlo o no en la LEB. Si es transmisor debes de incluirlo si quieres cumplir con la normativa, además de comprar uno homologado. Si no lo incluyes, no creo que te busquen por eso, sólo tendrás problema con la ITB. Y en cuanto a la instalación, como es un equipo de poca potencia de emisión, yo creo que según el articulo 12 solo estas obligado a notificarlo y lo puedes instalar tu mismo, sólo necesitas factura de compra y pagar las tasas para su inclusión en la LEB. Saludos, Oscar Enviado desde mi SM-G930F mediante Tapatalk |
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Schneider (12-01-2022) | ||
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