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Antiguo 23-03-2022, 19:09
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Yo no quiero tener razón, pero la legislación dice lo que dice. Luego ya cada cual debe de saber que se le puede aplicar.
Para los que tienen dificultad para buscar os dejo un extracto literal sobre el asunto de los "artefactos de playa o flotantes"

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
……..
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques, a las que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a)………………………….
………………………
q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
………………
2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.
……….."

Con esta normativa navegamos con los kayak de mar (normalmente más de 5 metros de eslora) y no podemos navegar dentro de las boyas que delimitan las playas, según normas de cada capitanía.
Bueno y no insisto más y me quedo a escuchar otras opiniones.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a esscapar
palanquero (24-03-2022)
 

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