![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
A parte del iedmt tambien tendras que pagsr el itp. Y el iedmt solo en el caso de que tenga 8 metros o más de eslora.
En cuanto al iva, una vez andaba yo con la misma duda y un cofadre me dijo que ya habría prescrito el pago del iva. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Si, los impuestos españoles los tengo claros: IEDMT e ITP de mi comunidad.
El tema del IVA es por si algún día me para la GC o aduanas y me exigen que justifique su pago. El barco ha tenido 2 dueños (los dos franceses) y el dueño actual me dice que como es normal, él no tiene la factura original, esa la tendrá (si aún la conserva) el primer dueño, que es el que pagó el IVA en su momento. Tendré que confiar en que la documentación francesa sea prueba suficiente. Otro tema en el que cada uno dice una cosa es sobre qué valor se aplica el IEDMT: tablas de hacienda, contrato o el mayor de ambos. ¿Alguien sabría aclararlo? El ITP es el mayor de los dos, pero sobre el IEDMT he leído en los foros de todo. Esta claro que pagando el mayor de los dos nadie te puede decir nada, pero claro, al 12% la diferencia es notable. ¿Alguien sabría aclararlo? ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Respecto al IEDMT, después de mucho leer el fin de semana, puedo concluir que se paga respecto a tablas.
En los coches comprados de alemania es igual (hay mucha más documentación), a parte de que hay una consulta a la agencia tributaria que lo responde claramente: https://www2.agenciatributaria.gob.e...CODIGO=0112405 Lo copio y pego: 112405-VEHICULOS USADOS: VALOR DE MERCADO Pregunta Si el valor de factura es superior al que figura en las tablas de valoración de vehículos usados y este último es el utilizado por el sujeto pasivo, ¿es posible determinar que el valor de mer- cado es el de factura y no el de tablas y liquidar la diferencia? Respuesta No. El sujeto pasivo puede, potestativamente, utilizar las tablas para fijar la base imponible, constituida por el valor de mercado a efectos del impuesto especial. Fijada por él la base imponible acudiendo a este procedimiento, la Administración tiene que acep- tar este valor declarado, sin poder corregirlo acudiendo a la ta- sación pericial contradictoria. Normativa/Doctrina Art. 69 Ley 38/92; D.G.T. 8.06 Y 15.07.94. Además, en la publicación anual de los precios medios de mercado para estos impuestos (HFP/1442/2021), se indica que la base imponible de dicho impuesto se calcula mediante la siguiente fórmula: BI = VM / 1+(tipoIVA + tipoIEDMT + tipoOTROS) El tipo del IVA y del IEDMT serían los que correspondan a la fecha en que se matriculó por primera vez el vehículo, este caso el IVA de 1998 (16%) y el IEDMT de1998 (12%, creo). Por lo que por ejemplo para un Bavaria 410 de 1998 con motor de 50cv sería: Precio casco en tablas: 146900€ Precio motor: 50x118,49 = 5924,5€ ** CORREGIDO POR GAROTA Valor del barco antes de depreciación = 152824,5€ Como tiene más de 14 años, el valor es el 10% del anterior: Valor de mercado = 152824,5 * 0,1 = 15282,45€ Por tanto, aplicando la fórmula de hacienda, quedaría: Base Imponible = 15282,45 / (1 + 0,16 + 0,12) = 11939,41€ Por tanto, hay que pagar el 12% de la base imponible = 1432,73€ Estoy seguro al 99% de que es así, si alguien tiene alguna indicación lo agradecería. ![]() PD: Corregido valor del motor gracias a Garota Editado por josefu en 28-03-2022 a las 11:57. Razón: Corregido valor del motor gracias a Garota |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a josefu | ||
elgrrrrau (11-04-2023) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Por lo demás tu planteamiento me parece correcto. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Garota | ||
josefu (28-03-2022) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Gracias! |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|