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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Con excepción de lo indicado en los puntos anteriores, la documentación necesaria para el re-abanderamiento y matriculación de estas embarcaciones será la especificada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, con la salvedad de la documentación justificativa de la liquidación, exención o no sujeción del Impuesto Especial Sobre Determinadas Medios De Transporte (IEDMT) que no será preciso aportar, por no tratarse de una primera matriculación. Si tienes la hoja de asiento o el certificado de navegabilidad puedes demostrar que tu barco ya estuvo matriculado y si este hecho sirve para demostrar el impuesto "la tasa " pagado para rematricular y es aceptado por la DGMM no tienes que enseñar ningun otro papel pues con justificar que el barco ya estuvo abanderado en España ya justificas que fue pagado dicho impuesto como asi se acepta por la DGMM incluso a efectos de rematriculacion ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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