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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por supuesto que es un título profesional. Esa es la clave de todo
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#2
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El PPER ni es título profesional ni de recreo.
Por lo que creo, es un invento español, técnicamente supongo que es un certificado "nacional" profesional sobre un título de recreo, quiero decir, una habilitación profesional sobre el Título de Capitán de Yate pero que va más allá, en atribuciones, que la habilitación profesional "simple" sobre dicho título, porque les parecería demasiada competencia haberlo habilitado directamente sin más exámenes... Realmente la habilitación profesional tanto del PY como del CY sin PPER son muy restrictivas comparado con las atribuciones de los títulos. Por curiosidad, he mirado los títulos de la RYA en cuanto a commercial endorsement (Con esos títulos puedes trabajar realmente en más aguas que con los españoles): Pues para obtener la habilitación comercial basta con añadir al título RYA algún curso STCW (detallan tres, supervivencia, primeros auxilios y contra incendio, pero por los días parece el equivalente al Formación Básica) o equivalentes propios y uno online para obtener un Certificado de Prácticas y Responsabilidades Profesionales (no sé tampoco si equivale al de seguridad en el trabajo y responsabilidades que tenemos en el FB), además del reconocimiento médico. De radiocomunicaciones, les valen tanto los GMDSS como los propios, supongo que equivalentes a los nuestros de corto alcance. Y no encuentro nada que límite millas náuticas ni pasajeros, así que deduzco que ambas son las de cada título y barco. En fin, en cualquier caso para lo que nos ocupaba en el hilo, hay que estar a la espera de la Orden Ministerial para ver cómo queda. |
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#3
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El Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo no está dentro de los títulos del Convenio STCW: Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y por lo tanto NO ES UN TITULO PROFESIONAL.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a SAMORP | ||
Rafaseaman (20-04-2022) | ||
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#4
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Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Artículo 6. Definiciones relativas a los documentos y a su expedición. A los efectos de este real decreto y de su desarrollo reglamentario, se entiende por: b) Título o certificado nacional: documento válido, en papel o en formato electrónico, sea cual fuere el nombre con el que se le conozca, expedido a un marino por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, conforme a este real decreto, no sujeto a las disposiciones del Convenio STCW y en virtud del cual se faculta al titular de dicho documento a desempeñar el cargo y funciones en el indicadas. Por tanto, al no estar en dicho convenio STCW, sólo está reconocido en España. |
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#5
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Es un título profesional en tanto que te habilita para llevar pasaje. Y esa es la clave de todo. No nos enredemos con STWC que aquí no tiene nada que ver. El PPER te habilita para trabajar en aguas españolas y en aquellas de otro países que reconozcan el título mediante acuerdos bilaterales (desconozco si hay alguno). La equivalencia con el comercial endorsment de la RYA me parece acertada, pero teniendo en cuenta que para obtener un título RYA, sí hay que pasar un examen práctico bastante exigente. Es decir, si tú contratas un YM Offshore u Ocean con commercial endorsment, puedes estar seguro que ese patrón sabe navegar. Si contratas un PPER, tal como está ahora, no.
Y ese es el gran problema, que estamos poniendo en el mismo nivel a grandes PPERS con experiencia con otros que no han navegado, que mienten en la declaración responsable, porque saben que nadie va a poder demostrar que miente. Eso lo único que provoca es rebajas de precios, precariedad e inseguridad. Pero bueno señores, que de verdad que no es mi intención polemizar. Amo nuestro sector y me duelen tanto los requisitos burocráticos sin sentido como que se baje el nivel de prestigio que sus profesionales |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ByMiki | ||
pontmercy (18-04-2022) | ||
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#6
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Bueno, cada uno que interprete el RD como quiera. Ya veremos como hay que demostrar esa experiencia, porque según entiendo yo ahora mismo nadie puede refrendar esas practicas ya que no creo que nadie por la cara refrende que las has realizado. Todo esto es para volver a montar otro chiringuito con las empresas que realizan los curso de radio, sanitario, básico et.etc. y seguir llevándoselo como se lo están llevando con las prácticas de PY Y CY. ahora quieren también sacar tajada con los PPER. Nadie a mi entender puede tener esas prácticas refrendadas. ¿Quién las va a firmar? nadie . En mi barco el patrón soy yo y no va acompañándome ningún marino profesional de la DGMM EN TODAS MIS TRAVESÍAS ejercer de notario.Se han metido en un lio y ahora tienen que legislar como se realizarán pero mínimo entrará en vigor pasado dos años por lo menos y mientras tanto no les queda más remedio que seguir confiando en que la gente cuando emprende este camino lo hace con conciencia y para ganarse la vida. cuando se van ha enterar de una vez por todas de que la náutica de recreo nada tiene que ver con la mercante.
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#7
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Hola a todos
Felicidades a los q aprobaron el examen pper. Soy uno de ellos y aun no se donde voy a realizar los cursos complementarios( que por cierto me parecen carisimos), alguna sugerencia? Un saludoo ![]() |
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#8
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Cita:
Depende mucho de por qué zona te muevas. Yo los he hecho todos en Algeciras. Y sí, los cursos no son nada baratos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a OtroUrko | ||
Rafaseaman (20-04-2022) | ||
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