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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes cofrades:
En el tema de atribuciones en titulaciones de recreo es todo un abuso. Cuando yo saque él C.Y. tampoco tenía límite de eslora tal como dice (Piratacojo) y cambiaron las atribuciones del C.Y. nos perjudicaron a los que teníamos el título sacado con atribuciones de eslora sin límite, tendrían que haber respetado los existentes o habilitarlos como hicieron por ejemplo con los carnets de conducir, cuando cambiaron las normas de los carnets de conducir el que tenía el llamado carnet de primera que realmente era el de camión, al cambiar las normas a los que lo tenían se lo canjearon automáticamente por el máximo permitido o sea todos, y porque no respetaron las atribuciones al C.Y. que saco el título sin límite de eslora. Me pregunto si en aquella época me hubiese comprado un barco de 28m. porque el título me lo permitía. En fin que somos pocos y hacemos poca fuerza esto en otro sector no lo hubiesen consentido, Puede que en un futuro cuando estemos todos un poco más unidos podamos hacer fuerza y nos respeten más. Mientras tanto como decimos en mi tierra (Eche o que hay). Saludos a todos.![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a CaptainCu este mensaje: | ||
Piratacojo (29-04-2022), ROyOR (29-04-2022) | ||
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#2
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Las atribuciones de Cap. de Yate siempre han sido para "embarcaciones de recreo". Para la DGMM, algo con más de 24m de eslora es un "buque", no una embarcación.
De todas formas, léete el decreto de megayates y verás que te puedes comprar uno y gobernarlo con el Cap. de Yate. Y verás también que a un megayate le asignan una tripulación mínima, o sea que te pueden obligar a llevar mecánico naval y varios marineros, todos con títulos profesionales y contratados legalmente. |
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#3
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En mi título que si no recuerdo mal es del 2019 pone claramente embarcaciones de recreo de hasta 24m y buques de recreo de hasta 300Gt(creo)
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#4
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Cita:
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#5
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Según tenía entendido, por el convenio Torremolinos, se deja en manos de las normativas nacionales españolas de seguridad y contaminación que, a priori, deberían estarse aplicando a rajatabla SOLAS y MARPOL, pero que Torremolinos "rebaja" en exigencias a dichos barcos de menos de 24m, incluyendo la exigencia de formación profesional para tripulaciones conforme al estándar internacional SCTW, valiendo de nada títulos nacionales cómo CY y todas esas mamandurrias de habilitaciones anexas que se sacaron de la manga para burlar las exigencias de SCTW para tener tripulaciones profesionales en recreo, sin formación profesional
![]() Entiendo que de ahí todo el barullo, porque antes (bastante antes del decretito de marras) es verdad que eran buques recreativos sin limitaciones para CY. |
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#6
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Mi tarjeta, que por cierto, presenté la renovación antes de ayer, dice
textualmente: "ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela, para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación." Ahora bien, al decir "embarcaciones de recreo" y éstas estar consideradas hasta un máximo de 24 metros, se sobreentiende que lo máximo que puedo gobernar con este título, son barcos de ese porte. Tampoco me he calentado la cabeza con el tema, ya que dudo mucho que algún día vaya a manejar algo similar. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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El Covenio de Torremolinos es de 1977 y está dedicado a las condiciones de seguridad en barcos pesqueros.
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#8
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Correcto, y de ahí la cifra de 24m que se ha venido trasegando entre orden, circular y ahor adecreto. La DGMM primero aplica su burocracia, y tras los años, esa criterio burocrático termina plasmado en una ley.
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#9
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Cita:
por la autocita. A finales de Abril, presenté la renovación en la CARM y hoy me ha llegado el nuevo título. Hay cosas nuevas, que creo que completan la información que hemos ido exponiedo. A saber.... Las atribuciones básicas son: - Embarcaciones de recreo (motor) de hasta 24 metros de eslora. - Buques de recreo*. - Patrón de moto náutica A. - Navegación sin límites geográficos. (En un segundo casillero, aparece como atribuciones complementarias, la navegación a vela). Un poco más abajo, en el apartado "Definiciones de Interés", nos aclara el asterisco que lleva el punto segundo: "2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propiertario o por cualesquiera otra personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título." (Lo que va en negrita, es un corta/pega del PDF que he recibio). Espero que resuelva las dudas de algunos. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#10
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Cita:
Buena mar. |
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#11
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Cita:
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