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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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Cita:
por la autocita. A finales de Abril, presenté la renovación en la CARM y hoy me ha llegado el nuevo título. Hay cosas nuevas, que creo que completan la información que hemos ido exponiedo. A saber.... Las atribuciones básicas son: - Embarcaciones de recreo (motor) de hasta 24 metros de eslora. - Buques de recreo*. - Patrón de moto náutica A. - Navegación sin límites geográficos. (En un segundo casillero, aparece como atribuciones complementarias, la navegación a vela). Un poco más abajo, en el apartado "Definiciones de Interés", nos aclara el asterisco que lleva el punto segundo: "2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propiertario o por cualesquiera otra personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título." (Lo que va en negrita, es un corta/pega del PDF que he recibio). Espero que resuelva las dudas de algunos. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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