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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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O lo he entendido mal o hay una incongruencia, a ver si alguien me saca de dudas.
En breve tendré mi título de PER. Mi experiencia es nula, si tuviese la loca idea de alquilar un velero y hacer 48 horas seguidas de navegación con amigos y familiares sin ninguna titulación, estaría permitido, pero si decido alquilar el mismo velero con un patrón profesional, ¿no estaría permitido esa navegación de 48 horas? |
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#2
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Exactamente. Tú puedes alquilar un velero con amigos y navegar todo lo que quieras (si la compañía que alquila lo permite, ya que a veces ponen restricciones de zona o incluso no permiten navegación nocturna).
Pero si alquilas con un patrón profesional, entonces hay restricciones de horario. Se entiende que alguien que trabaja tiene unos derechos en cuanto a horarios y descansos. |
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#3
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Cita:
Me sigue pareciendo como toda nuestra legislación, exceso de celo. Te alquilan el barco con patrón para puesta de sol. A la vuelta hay navegación nocturna. Ya obligatorio patrón más marinero aunque en total la salida sea de 4 horas. ![]() |
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#4
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Podría hacerse esa navegación,pero la empresa además del patrón debiera poner un marinero .
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#5
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Y otra duda, la definición de "navegación"
¿Un chárter semanal con patrón profesional implicará necesariamente patrón más marinero? ¿Aunque en los horarios nocturnos esté fondeado o amarrado a una boya? Me temo que se alquilarán más sin tripulación profesional que antes, oficial u oficiosamente... |
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#6
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Un barco fondeado o amarrado a boya no está en navegación.
Esta norma complicará y encarecerá el charter con tripulación, aunque la mayoría de las compañías optarán por dejar claro al cliente que no se puede navegar más de 8 horas al día y así sólo hará falta patrón, como de costumbre. |
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