Cita:
Originalmente publicado por p4tria
Por curiosidad, ¿dónde viene que no se pueda ejercer de Patrón Profesional en lista 7ª?
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Si puedes ejercer como profesional el lista 7ª, por ejemplo si el propietario del barco te contra como patrón para llevarlo.
Pero para poder realizar actividades comerciales a bordo de una embarcación de recreo (como cobrar por excursiones) ésta tiene que estar en lista 6ª.
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Art. 4
f) En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se
exploten con fines lucrativos.
g) En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del
deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Un saludo.