La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 02-07-2022, 16:34
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Puedo navegar en un velero con banderaFrances.

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
No, depende de varias circunstancias.

Si el barco ha tenido bandera española en algún momento, tendrá pagados el IVA y el IEDMT.

Si el barco procede de la UE, pero no ha tenido bandera española, tendrá pagado el IVA (hay que asegurarse de que tenemos prueba de ese pago). Lo que puede que no tenga pagado es el IEDMT, y también hay que comprobarlo. Si lo tiene pagado (se paga sólo una vez), ningún problema. Si no lo tiene pagado, hay que pagarlo dentro del mes siguiente a que entre en aguas españolas.

No me queda del todo claro cuál de éstos es el caso del cofrade Andrew19.

Por otra parte - y esto no tiene que ver con el caso del cofrade Andrew19 -, si el barco tiene bandera no comunitaria, sólo puede estar en aguas de la UE un máximo de 6 meses, a partir de los cuales tiene que haber pagado todos los impuestos aplicables.

Saludos y
segun yo he leido la normativa de HACIENDA respecto a la importacion de barcos procedentes de fuera de la UE...se establecen 18 meses desde que el barco ingreso en aguas de la UE....en ningun lado he leido sobre eso 6 meses, solo en los foros . Creo que antiguamente si eran 6 meses, pero habia otras normas como precintar el barco y te dejaba de correr el tiempo etz . Pero si alguien sabe fehacientemente que son solo 6 meses y tiene esa normativa me gustaria poder hojearla ...numero de real decreto o algo similar
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  #2  
Antiguo 02-07-2022, 17:27
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Predeterminado Re: Puedo navegar en un velero con banderaFrances.

en algun lado habia leido lo de los seis meses, despues de eso tenías que salir de aguas jurisdiccionales.
mirando el tema otra vez veo lo de los 18 meses solo para embarcaciones no UE.
en este caso lo de los seis meses (183 dias) es el límite de estancia del armador en el barco, que no el barco. tras los cuales tendrá que pagar ciertos impuestos, un lio vamos...
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  #3  
Antiguo 02-07-2022, 19:02
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Predeterminado Re: Puedo navegar en un velero con banderaFrances.

Yo tengo 2 amigos con bandera francesa ,lo han hecho con una gestoría de Hendaia y no tienen ningún problema
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  #4  
Antiguo 02-07-2022, 20:26
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Predeterminado Re: Puedo navegar en un velero con banderaFrances.

Te interesa mantener la bandera francesa. Lo del cambio de nombre lo puedes hacer por la gestoria o tu mismo si quieres, basta mandar un sobre con el sello para que te devuelvan los papeles a tu nombre y ya esta, te los envian a españa tambien. La dirección que pongas en francia te la puedes inventar porque es una dirección para notificaciones que no te van a notificar nada nunca y si lo hacen te lo enviaran por email tambien.
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  #5  
Antiguo 02-07-2022, 23:20
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Predeterminado Respuesta: Puedo navegar en un velero con banderaFrances.

Es verdad que se puede hacer así, peor mejor hacerlo bien; no pase algo...
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  #6  
Antiguo 04-07-2022, 12:24
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Predeterminado Re: Puedo navegar en un velero con banderaFrances.

Cita:
Originalmente publicado por Bernardo II Ver mensaje
en algun lado habia leido lo de los seis meses, despues de eso tenías que salir de aguas jurisdiccionales.
mirando el tema otra vez veo lo de los 18 meses solo para embarcaciones no UE.
en este caso lo de los seis meses (183 dias) es el límite de estancia del armador en el barco, que no el barco. tras los cuales tendrá que pagar ciertos impuestos, un lio vamos...
hola...esta ultima yo la desconocia , pero entiendo que se referira a que si un extrangero pasa mas de 6 meses( 183 dias) pasaria a ser residente fiscal , algo que no es tan sencillo de demostrar de no ser que haya un interes muy especial de HACIENDA.Y si te consideran residente fiscal pues pasas a ingresar la lista de españoles normales y corriente...paganinis de idmt , matriculacion etz .
No obstante en que decreto , reglamneto de hacienda o norma lo has leido asi???
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  #7  
Antiguo 04-07-2022, 13:21
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Predeterminado Re: Puedo navegar en un velero con banderaFrances.

En sitios web de gestorias, o nautica legal, o no vi, o hice caso omiso de la referencias en cuanto al BOE. En cuanto a residente fiscal le basta con cualquier recibo de atraque en cualquier puerto del estado o concesionados.
Es lo que tiene internet, mucha información y muchos caos
Edito : Si repensando un poco, aun con los recibos del importe del atraque, como demuestras tu estancia de esos seis meses en el barco, puediendo este estar hasta 18 meses.

Editado por Bernardo II en 04-07-2022 a las 16:32.
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