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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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en algun lado habia leido lo de los seis meses, despues de eso tenías que salir de aguas jurisdiccionales.
mirando el tema otra vez veo lo de los 18 meses solo para embarcaciones no UE. en este caso lo de los seis meses (183 dias) es el límite de estancia del armador en el barco, que no el barco. tras los cuales tendrá que pagar ciertos impuestos, un lio vamos... |
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#3
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Yo tengo 2 amigos con bandera francesa ,lo han hecho con una gestoría de Hendaia y no tienen ningún problema
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#4
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Te interesa mantener la bandera francesa. Lo del cambio de nombre lo puedes hacer por la gestoria o tu mismo si quieres, basta mandar un sobre con el sello para que te devuelvan los papeles a tu nombre y ya esta, te los envian a españa tambien. La dirección que pongas en francia te la puedes inventar porque es una dirección para notificaciones que no te van a notificar nada nunca y si lo hacen te lo enviaran por email tambien.
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#5
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Es verdad que se puede hacer así, peor mejor hacerlo bien; no pase algo...
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#6
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Cita:
No obstante en que decreto , reglamneto de hacienda o norma lo has leido asi??? |
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#7
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En sitios web de gestorias, o nautica legal, o no vi, o hice caso omiso de la referencias en cuanto al BOE. En cuanto a residente fiscal le basta con cualquier recibo de atraque en cualquier puerto del estado o concesionados.
Es lo que tiene internet, mucha información y muchos caos ![]() Edito : Si repensando un poco, aun con los recibos del importe del atraque, como demuestras tu estancia de esos seis meses en el barco, puediendo este estar hasta 18 meses. ![]() Editado por Bernardo II en 04-07-2022 a las 16:32. |
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