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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En el Port de Vilanova ya hace un par o tres de años que no te dejan trabajar en el varadero. Me tocaba ir a Calafell a carenar. Me acabo de mudar a Port Balis y ya me han dicho que tampoco se puede. Alguien sabe cuál es el varadero más cercano donde te dejen pintar tu barco? Gracias!
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#2
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Segur de Calafell
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JosepFK | ||
braulinyo (17-09-2022) | ||
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#3
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Cita:
a nosotros en badalona nos dejan de octubre a diciembre pero yo prefiero ir al forum. |
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#4
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Cita:
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Saludos y buena mar
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#5
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https://www.defensordelpuebloandaluz.es/node/688
aqui os dejo una resolución del defensor del pueblo de Andalucia. Resulta que en un puerto organizan una asociación de usuarios y protestan contra una subida de tarifas que dicen que es ilegal por parte de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria en un acto que se podría calificar casi de "mafioso" va y no le renueva la plaza a uno de los promotores de la protesta alegando una serie de "faltas" por parte de este usuario que la empresa dice que ha cometido pero que no puede justificar. Cuando el tio recurre a la Agencia de Puertos Publicos de Andalucia, organismo publico, estos tambien se desentienden diciendo que no es de su competencia. Bueno, pues ahi está la resolución del defensor del pueblo de Andalucia en la que les lee la cartilla tanto a la empresa concesionaria como a la APPA y da la razón al usuario del puerto. Si alguno se molesta en leerlo verá tambien como hay un expediente sancionador a esta misma empresa concesionaria por haber subido las tarifas con el IPC sin haber pedido antes permiso a Puertos de Andalucia para subir las tarifas... para que veais que las empresas concesionarias no pueden actuar como "empresas privadas" normales sino que están sujetas a condiciones especiales que les pone la administración publica. El riesgo, como dice un cofrade, es que si reclamas se vuelvan contra ti con actitudes medio "mafiosas" como le pasó a este andaluz por reclamar algo en lo que tenía toda la razón.. quizás a traves de la OCU se podría reclamar de forma anónima, no sé. A mi puerto no ha llegado esto pero desde el primer dia que lo oi ya empecé a informarme porque con el tiempo llegará y más vale estar preparado. Yo por lo menos, no soy de los que se deja hacer sin protestar y en general me ha ido bien siempre que he ido a reclamar mis derechos habiendome informado y teniendo la ley de mi parte. Cada uno verá lo que hace... pero si no reclamamos luego de nada sirve quejarse en un foro. Una ronda de mi cuenta ![]() |
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#6
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creo que definir trabajo a un aficionado haciendo trabajos sin renumeracion en su barco es algo complicado, para decir que es trabajo o trabajador es necesario que haya renumeracion.De ahi deduzco que es legal hacer trabajos en tu propio barco o al barco del vecino, si no los puertos o club que lo permiten estarian incumpliendo la ley.Es realmente una cuestion comercial la postura de no permitir a los dueños hacer sus trabajos en sus barcos.Basta leer la definicion de trabajo en la legislacion laboral.
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Que bien lo estamos pasando ! |
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#7
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales Artículo 3. Ambito de aplicación. 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley... Estatuto de los trabajadores Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. .... 3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. ... d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. ... g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1. Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos. Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante. Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos. ![]() ![]() ![]()
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"A superior seaman uses his superior judgment to keep out from situations requiring his superior skills" |
| 2 Cofrades agradecieron a NewFortuna este mensaje: | ||
berrincha (28-01-2026), Piratapatapalo (30-09-2023) | ||
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#8
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Cita:
Y el último párrafo tambien: los estatutos del club tienen la última palabra. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a McIan | ||
galerna (01-10-2023) | ||
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#9
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Cita:
Editado por Piratapatapalo en 30-09-2023 a las 19:02. |
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#10
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#11
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#12
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Saludos a la concurrencia de la Taberna y os invito a un par de sidras fresquitas.
Como ex-patrón toda la vida y tras dejar mi 28 pies hace unos meses, debo decir que desde hace unos años me estaba entrando una indignación bastante grande y por ésta y otras razones he dejado el barco.Son éstas algunas: -Premisa primera es que patrón con barco es un ser humano al que cualquiera le puede tener agarrado por los huevos: el puerto base, el varadero, los supuestos profesionales, la administración ,etc. Puesto que la legislación ha ido complicando de manera casi kafkiana el desarrolla de nuestra afición, que era antes una actividad cuasi poética para pasar a ser algo administrativo, debo reconocer que no he vuelto a echar de menos ni mi barco, ni a los h. de p. del puerto, ni a la administración, ni siquiera al bendito mar que nos cobija. Debo reconocer que ya tengo una cierta edad, pero estando físicamente muy bien, he cambiado radicalmente de actividad y hobbie y he acertado plenamente. Adiós barquito y adiós a la manada de ......... que nos rodean en la naútica. |
| 4 Cofrades agradecieron a enturbiapozas este mensaje: | ||
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#13
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Cita:
Gracias por aportarlo. ![]() |
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