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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Luego no soy experto, pero un autónomo no se le aplica la ley de riesgos laborales... |
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#2
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Es la tendencia generalizada, en los puertos deportivos.
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#3
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En Guardamar del segura idem de lo mismo,....hace un par de años que lo cortaron y solo ellos pueden trabajar en varadero
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#4
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Cita:
Saludos |
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#5
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La ley de protección de riesgos laborales se aplica a todo el mundo que accede a un centro de trabajo. Los que van de visita cumplen unas normas, que van asociadas a el riesgo que ello implique. Estos riesgos se evalúan, y es la empresa la responsable de exigir que se cumplan las medidas de seguridad por parte de los visitantes. Un vístante no puede trabajar. Los que trabajan y son empleados cumplen las normas, para evitar los riesgos asociados a su puesto. Previamente evaluados. Y los externos, tienen que acreditar que tienen los epis, certificados, formaciones y demás parafernalia que les exija, en función de la actividad que vayan a desarrollar. Esto se tiene que acreditar de cada persona de forma individual. Si no, la persona no accede a la instalación aunque lo mande el mismísimo Putin, el papá de Roma o Pedro Sánchez…. Bueno en el caso de que lo mande nuestro presidente, con que diga… “todo bien no?” ya puede hacer lo que le venga en gana. Ahora en serio…. Parte de mi actividad profesional se desarrolla en instalaciones portuarias y es así siempre. De verdad, no le deis más vueltas a este tema. Saludos. Jorge Sanchis. Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk |
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#6
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![]() Entonces en los varaderos que si se permite trabajar a propietarios ¿lo hacen ilegalmente? ![]() No lo veo. Saludos.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a magallanesXIX | ||
tony17 (19-09-2022) | ||
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#7
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Port Ginesta alega el RD 171/2004 de 30 de enero en base a la Ley
31/1995 de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales El primer articulo dicho RD dice: CAPÍTULO I Disposiciones generales Este real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la coordinación de actividades empresariales Por lo que es evidente que no es aplicable a trabajo amateur |
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#8
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Puede darse el caso… Que un club náutico tenga un lugar que se parezca a un varadero, pero que no sea un varadero… que no esté explotado como varadero. Y no haya una empresa detrás que lo haga. En tal caso, aunque parezca un varadero… pues no lo sea. O que no pueda ofrecer servicios a terceros. Lo que no se… son en este supuesto, el alcance de las responsabilidades, frente a un siniestro. Y por tanto, también habría que valorar… si frente a un siniestro, tu aseguradora se pueda eximir de asumir pagos… Hay que contemplar todos los escenarios. Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk |
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#9
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Cita:
![]() Pues sigo sin verlo claro. Por una parte, en el club donde yo estoy, puedo trabajar en el varadero sin problemas (socios), en el club náutico de al lado también (socios) , y por otra parte en los puertos públicos de Andalucía, hasta donde yo se también se puede, solo necesitas una extensión del seguro para poder trabajar en varadero (no se si sigue igual, de esto hablo de dos o tres años atrás), yo tengo el papelote a rellenar por el seguro. Por otra parte, me confirma el responsable de riesgos laborales del curro, que la ley de prevención de riesgos laborales solo se aplica a empresas y trabajadores. Saludos.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a magallanesXIX | ||
tony17 (19-09-2022) | ||
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#10
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#11
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Además es un poco diferente de lo que planteas de los centros de trabajo..(en mi opinión, ya sabemos que la ley a menudo va por otras realidades). De hecho aunque tengas esa acreditación de riesgos laborales por autónomo o similar tampoco te dejan trabajar. Aunque tengas todos los epis necesarios tampoco, Además de que la ley de riesgos laborales es para regular una relación LABORAL. Y yo no tengo ninguna relación laboral con el puerto. Es más, yo diría que soy arrendador de un perímetro por el cual me cobran precisamente destinado a hacer ese tipo de trabajos. Es un sacacuartos más. La náutica en este país, sin rumbo ni verdadero ni magnético ni nada |
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SpitfireAntonio (10-11-2024) | ||
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#12
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Puedo entender y es razonable que te exijan un seguro de RC que cubra posibles accidentes en ese "espacio público en concesión". Pero también lo es ( en concesión) el espacio del amarre y la lámina de agua que ocupa nuestro barco y sin embargo trabajamos en nuestros barcos cuando están en el amarre. Así que eso no está claro, en absoluto. Creo que hay un listado por ahí que se hizo hace unos años de los varaderos que no ponen ninguna pega para que el armador trabaje en su barco, pero no la he encontrado. Y creo que hay una sentencia judicial a respecto por una demanda que alguien puso. Quizá ANAVRE pueda aclararnos algo sobre esto. Saludos ![]() |
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