Cita:
Originalmente publicado por Xepe71
En mi puerto (Cambrils) está prohibido repostar fuera de la gasolinera. Dicho esto, se me ocurren dos cosas:
- repostar fuera del puerto un día de calma;
- repostar en el pantalán de la gasolinera pero con mi garrafa.
Según como esté escrita la ley, la interpretación que se le puede hacer debería de permitirlo...
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Y eso es legal cofrade? Te obligan a repostar gasolina del puerto y no la que tu traigas de donde te salga de las narices?
En ningún lugar privado se puede obligar a consumir lo que está en el recinto mietras hayas pagado por estar en el.
Por ej: Si yo voy a parque acuatico con piscinas para pasar el domingo con la parienta y pago 5€ la entrada, puedo entrar mi comida y consumirla dentro, no estoy obligado a consumir en sus puestos.
Otra cosa diferente sería un bar, ya que tu te estas sentando para consumir sus productos, no has pagado nada por ponerte en la mesa.
Lo cual si yo pago al puerto por usar las instalaciones, no tengo porqué respotar su gasolina, ni su jabón (para bañarme) ni su comida ni nada de lo que me ofrezcan como servicios.