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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() si lees bien lo que digo no es que yo diga que no pueden sino que si creen que pueden eso tiene que estar por escrito y aprobado y publicado en el B.O. y si tu vas al puerto y presentas una reclamación por escrito te tienen que contestar por escrito diciendote en qué ley se les da la potestad de restringir un servicio publico y si no estás de acuerdo tienes el derecho a ir a la Comunidad Autónoma a reclamar y si no te dan la razón, al defensor del pueblo etc... a lo mejor no se anula la prohibición porque nadie se ha molestado en informarse y en ir a reclamar, que es lo que pasa en el 99% de los casos, que no reclamamos nuestros derechos y asi nos va... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
berrincha (28-01-2026) | ||
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#2
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Reconozco que el ejemplo de la grúa es forzado, exagerado. Y yo sería el primero que me alegraría de que estas prohibiciones desaparecieran, pero me extraña que en vez de desaparecer se extienden como una mancha de aceite.
¿Ninguna asociación ha plantado cara a esto con resultados? Hacerlo privadamente es más complicado pero una asociación puede permitírselo y debería hacerlo, si es tan claro que la norma es contraria a la ley. |
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#3
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Ley de puertos de cataluña del BOE ley 5/1998
Una entre 17 comunidades y una de las que mas han restringido todo tipo de servicios. Artículo 52. Naturaleza y duración. 1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de SERVICIO PUBLICO y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras. 2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario. ...h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el USO PUBLICO de las zonas de DOMINIO PUBLICO. Basicamente que el acceso a las zonas de aceso libre no pueden estar cerradas, pero por supuesto puede restringirse el acceso ai pantalanes, locales del club, gasolineras y varaderos. De hecho en la mayoria de puertos es asi. Los amarres tambien son de uso publico, pero es el puerto quien decide si te da amarre y en que condiciones. i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos" Artículo 59. Servicios portuarios. En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de los siguientes SERVICIOS PORTUARIOS DE USO PUBLICO: a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra. b) El SERVICIO DE VARADA. c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte. d) El suministro de agua, electricidad y carburantes. e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios. f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado etc etc etc... el que siga diciendo que esto es privado y pueden hacer lo que quieran es porque no se quiere leer las leyes o porque igual tiene algun interes de que no se sepan estas cosas.... Una cosa es no saber y otra no querer informarse y soltar lo primero que se le pasa a uno por la cabeza. Si empezamos con acusaciones personales o faltas de respeto mejor lo dejo estar, pero de momento deberias pensar que aqui todos somos como minimo tan honrados como tu. Para bien o para mal yo tambien soy armador desde hace mas de 40 años y por lo tanto con los mismos problemas, los mismos intereses y bastante informado aunque solo sea por la cantidad de años que llevo peleando con marinas, puertos municipales, clubes nauticos y la madre que ....... asi que vamos a llevarnos bien. Y para desgracia de todos me temo que vamos directos hacia ese modelo en el que se eliminará la posibilidad de que los armadores trabajemos en nuestros barcos, la chorrada esa de la ley de seguridad les va a venir que ni pintada, quizas algunos clubes se resistan pero tiene mala pinta. no brindo.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 19-09-2022 a las 18:08. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
tony17 (27-09-2022) | ||
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#4
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vamos a ver, el puerto decide si te da el amarre pero tiene que respetar las condiciones de la concesión, no puede hacerlo porque si, a eso voy yo....
lo mismo que el acceso al varadero que es un servicio publico, no puede restringirlo porque si, si lo hace tiene que ser porque haya una ley que se lo permita, y si no es asi, se puede reclamar y te van a dar la razón.... es que ya parece que antes de informarnos y de reclamar ya nos damos por perdidos nosotros mismos y eso no es asi, tenemos obligaciones pero tambien tenemos derechos y la ley es igual para todos, para nosotros como usuarios y para la empresa concesionaria tambien... |
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#5
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Cita:
Además de esto te podria contar que en varias ocasiones y gracias a leerme las leyes y los BOEs he conseguido que se respeten mis derechos tanto en Ayuntamientos como en la Comunidad Autonoma y en distintas circunstancias y por tanto sé de lo que hablo, incluso cuando muchos "expertos" en la materia me decian que eso no era posible y que no iba a conseguir nada. Asi pues, no quiero intervenir más en el tema porque ya sé lo que pasa, que cada uno opina segun le parece pero nadie se quiere molestar en leer las leyes y mucho menos en ir a reclamar lo que le corresponde por derecho y luego hablamos y hablamos en los foros pero a la hora de ir a reclamar donde nos darían la razón no vamos casi nadie... asi nos va y nos irá en el futuro si seguimos asi, pero es una pena porque no tendría por qué ser asi. |
| 2 Cofrades agradecieron a jonam52 este mensaje: | ||
JosepFK (20-09-2022), Piratapatapalo (30-09-2023) | ||
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