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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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También puede pasarte cómo a mi.
Salgo poco y El combustible de la garrafa es anterior a la aplicación de descuento. ![]() Salud!! |
| 2 Cofrades agradecieron a llenyalfoc este mensaje: | ||
Karonte1888 (25-09-2022), port bo (24-09-2022) | ||
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#2
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Cita:
![]() ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#3
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Cita:
![]() salud y humor |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llenyalfoc | ||
Apagapenol (24-09-2022) | ||
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#4
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...y viajas a Mongolia a menudo
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manu-Okavango | ||
Apagapenol (24-09-2022) | ||
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#5
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Mi puerto base no tiene gasolinera, y la más cercana está a un buen rato
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#6
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NO está prohibido, en general, repostar tu embarcación con garrafas. Está regulado y homologado el tipo de garrafas para hacerlo. En algún sitio está prohibido repostar en forma diferente a la sugerida, normalmente gasolinera del puerto.
Los combustibles dedicados a la navegación deportiva NO están subvencionados. Vayan en garrafas o en surtidor. Cuando compras combustible el que fija el precio que pagas es el propietario de la gasolinera. La Hacienda Pública (del dinero de todos) le devuelve (incluso anticipadamente) una cantidad por litro. Si le compras en garrafas y no lo echas al depósito (aunque algún habilidoso podría hasta repostar el barco desde el depósito del coche) debería preguntarte si esas garrafas irán al depósito de un barco y tú deberías contestarle que sí, con lo que si puede (cada uno según su software de gestión), debería cobrarte el precio sin bonificar y tú pagárselo con la sonrisa que a todo buen contribuyente exige el Gobierno de la Nación. Pero si no te lo pregunta, como es el caso de las automáticas, tú no puedes hacer otra cosa que la de sonreír por lo bajinis o iniciar un procedimiento de devolución de lo indebido, liando un carajal administrativo de dimensiones desconocidas. La no bonificación de una despreciable cantidad de combustible NO tiene repercusión sensible en la tremebunda tributación por carburantes de nuestra bien amada Nación. Salvo algún caso muy particular, motora con toda la Bonanza en caballos bebedores a gollete sin tasa, y usada muy frecuentemente, tanto el repostar en gasolinera portuaria, que no descuenta, como en una que descuente sin deberlo, es una lágrima en el mar. Haz lo que creas y puedas, pero no le des más vueltas ni publicidad. ![]() ![]() ![]()
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"A superior seaman uses his superior judgment to keep out from situations requiring his superior skills" |
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#7
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En las normativas particulares de puerto que he visto, lo que prohiben es que camiones cisternas den suministro de carburante a embarcaciones en el puerto. Es decir, cierran la puerta a que empresa externas hagan negocio al margen de la sociedad concesionaria. Vamos, lógico. Incluso en puertos sin gasolinera, se podria dar un convenio con una empresa de transporte de carburante para dicho suministro en exclusiva (cómo he visto hacer en pequeños mercantes).
A partir de aquí, lo que no está prohibido, está permitido. |
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