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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Yo lo veo un poco extremo pero también es verdad que no tengo mucha experiencia asi que animo a todos a que dejen su opinion |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llarrea | ||
m.a.d. (26-12-2022) | ||
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#2
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Pues ahí va la mia:
U25, denota en sus mensajes que sabe muuucho, pero no estoy en absoluto de acuerdo. Un hombre grande No se mide por su estatura si no por su “grandeza” como hombre y no por si es bajito. Un velero grande, no se mide por sus 30 toneladas, faltaría más, sino por su grandeza de ser resolutivo en cualquier condición de mar, y eso lo puede hacer un “hombre” bajito ![]() Así un velero “bajito” puede ser muuucho más grande que un velero de,30 toneladas, está claro que la medición de categoría de diseño es solo eso una categoría de diseño, basado en unos parámetros ,serán mejores o peores, pero por supuesto que hoy puede haber y eso gracias a la evolución en los diseños que gracias al aprendizaje de los diseñadores y sus cálculos en cuanto a materiales y demás realizan veleros más poderosos ante las adversidades que la navegación proporciona en según qué condiciones. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sarty | ||
llarrea (22-12-2022) | ||
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#3
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Y yo ante mi inmensa ignorancia , pregunto , solo hay veleros de categoría A , no hay ningún tractor de esa categoría .
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#4
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Reunión de Burócratas
-vamos a reunir un grupo de ingenieros de caminos expertos en joyos para hacer una Norma sobre joyería y bisutería -gran idea, hoy estás brillante Reunión de Expertos -queridos hermanos ingenieros navales de astilleros industriales estamos aquí reunidos en el "Grupo de trabajo 22" bajo mi presidencia para juzgar veleros pequeños "It is extremely dificult to find rigorous criteria for the safety of offshore yachts" "Es extremadamente difícil encontrar criterios para juzgar la seguridad de un velero en Alta Mar" (No, no es cierto, lo que pasa ejque no tenéis ni puñetera idea, y no tenéis ni puñetera idea porque no le habéis dedicado ni tiempo ni cariño al Temita porque vuestra especialidad sin los Buques no los veleritos) "The size " ... El Tamaño, mis queridos hermanos ingenieros navales de Astilleros industriales, el Tamaño es guía cierta, el Tamaño "is the sigle most imprtant parameter" -El Tamaño solo es el criterio más importante, donde esté el Tamaño que se aparte todo lo demás: 100 mil Toneladas es siempre mejor que Mil Toneladas, más contento el cliente, más contento el Astillero y más contento nosotros -Pero ... ejque ... son barquitos pequeños de 1-8 Toneladas -No importa, mediremos la Eslora -la Eslora, la Eslora, la Eslora -Sí, sí, la Eslora salpimentada con la Cantidad de estabilidad hidrostática transversal, grandioso concepto del siglo XVII, y encima ponemos una frontera en 3 Toneladas no vaya a ser que se nos cuele la plebe y algún tieso -la Eslora, la Eslora, la Eslora -Espalmador en verano (entre la sabiduría Europeda y el legislador español) para holandeses, alemanes y franceses, Espalmador en verano libre de currantes españoles |
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#5
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(Empíricamente Categoría "C": lo volcó una Ola que habría capeado un Bote de Remo Oceánico) La Eslora no sirve para nada a la hora de juzgar la seguridad de pequeños veleros de 1-8 Toneladas La Cantidad de estabilidad hidrostática transversal mide la Cantidad de trapo que se puede izar Un velero que puede izar 100 metros cuadrados de Trapo no es más seguro que uno que puede izar 10 metros cuadrados Las Categorías de Diseño de la Unión Europeda son un chiste y el rebelde Legislador español es más papista que el papa |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a U25pies | ||
llarrea (23-12-2022) | ||
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#6
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La intención
La intención era unificar el mercado ... e informar al consumidor Y el legislador español dijo: -cómor, informar al consumidor para que tome sus propias decisiones como si fuera mayor de edad, estamos locos o qué |
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#7
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Cita:
Lo del legislador español pues sí, es cuanto menos curioso.. Yo la verdad es que no tengo tus conocimientos cofrades, así que gracias por aportar |
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#8
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La categoría de diseño orienta respecto a la ola y a la fuerza del viento que el barco puede supuestamente soportar. Otra cuestión es que en España se intente ligar la categoría a las millas de navegación desde la costa, lo cual es una sinrazón.
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Porque las metas se consiguen con constancia, esfuerzo y voluntad...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Baikal | ||
llarrea (25-12-2022) | ||
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#9
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Vamos a ver, en mi opinión nos estamos liando entre categorias de construcción, categorias de navegación y luego navegación real.
Yo tengo un Dufour 31 bandera francesa y en puerto frances. Viene en categoria de "construcción" 2 que quiere decir navegación hasta 200 millas. Eso es lo que dice el fabricante y es sobre todo porque el deposito de agua es de 100 litros y el de gasoil de 50 y por eso el fabricante lo pone en hasta 200 millas. Eso solo depende de la habitabilidad y sobre todo de la autonomía del barco. Luego viene la legislación de las categorias de navegación que es otra cosa y que se refiere solo a las condiciones meteorológicas que puede soportar el velero. Asi pues las más importantes son la B que dice que el velero puede soportar vientos de hasta fuerza 8, (hasta 40 nudos) y la A que es sin limite. El mio estaria en categoria B. Pero luego viene el derecho internacional y ahi tenemos unas primeras 12 millas que son de soberania de cada estado, otras 12 millas más en las que el estado tiene competencias en aduanas y prevención de delitos como tráfico de drogas, etc... y luego hasta las 200 millas que es la zona de económica exclusiva, en la que se protegen intereses de pesca y de explotación del subsuelo como plataformas petrolíferas, etc... Quiero decir con esto, que fuera de las 12 millas, los estados europeos pueden legislar lo que quieran que ni la categoria de fabricación ni la categoria de navegación se pueden aplicar legalmente porque los estados no tienen soberania en cuanto a navegación. Quiero decir que no te pueden pedir los chalecos y las bengalas y la homologación de los equipos porque no tienen competencias. A partir de las 24 millas ni siquiera te pueden multar por lo que hayas o no hayas pescado. En las primeras 12 millas y en las 12 siguientes existe el derecho de paso inocente que es que puedes navegar con otro pabellon sin tener que pedir permiso. Por eso la gente que se cruza el atlántico con un barco categoria 2 o B o menor y no está haciendo nada ilegal puesto que no hay leyes ni autoridades que te puedan impedir navegar por aguas internacionales en el barco que tu quieras. ¿o es que a las 200 millas va a haber un gendarme que te pida la homologación de la radio? por supuesto que no, y si lo hubiera, tampoco te puede multar porque está fuera de su jurisdicción. Lo importante es en estos casos hablar con el seguro y saber que condiciones te pone el seguro para cubrirte fuera de las aguas territoriales y luego tener el barco lo mejor preparado posible para la navegación prevista, segun lo que estime conveniente cada capitan. Hoy en dia uno se puede cruzar el atlantico o el pacifico y no necesita estar preparado para vientos de más de categoria 8 porque con la electronica moderna podemos ir viendo la evolución del viento y elegir si queremos ir por una zona de más o menos viento segun si somos más valientes o no, o si llevamos niños, o si tenemos más o menos prisa y desviarnos a tiempo de las tormetas, etc.... Perdonar el "tocho" pero es que me parece que en esto caemos muchas veces en el "legalismo" de que hay un tio en un despacho de la DGMM o de su equivalente en Francia o donde sea que dice que tal barco está limitado a las 200 millas cuando no tiene competencias sobre eso ni puede legislar ni puede impedir navegar libremente ni puede multar. Muchas birras y buen viento a todos. ![]() ![]() ![]() ![]() :velero : |
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#10
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Cita:
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#11
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Buenas tardes, cofrades:
Nada de legisladores españoles rebeldes ni cosas así; la realidad es mucho más sencilla. Facta non verba, veamos: La Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo recogía en su Anexo I las cuatro categorías de diseño, y las describía como A "Oceánica", B "En alta mar", C "En aguas costeras" y D "En aguas protegidas". Aquí empezó la linde. Pronto se dieron cuenta de que habían metido la pata hasta el corvejón, y así una Nota de la Dirección General de Políticas Internas del Parlamento Europeo titulada "Design Categories of Watercraft", de 2012 advertía de una serie de deficiencias en la Directiva 94/25/CE en lo que respecta a las categorías de diseño. Copio literalmente para no alterar el significado del texto original (no obstante, las negritas son mías): "Problems created by the existing definition a) Confusing link between weather conditions and location Wind force and waves heights are not linked with the type of voyage or the geographical location, but are essentially a result of meteorological conditions (wind is the consequence of low pressure). Severe conditions can occur everywhere, not only in the middle of an ocean, and wind forces and wave heights defined by the weather conditions referred to in design categories A or B can also be encountered in coastal waters, or near the shore. The way design categories are defined in the current Directive makes people think that the farthest they are from shore, the more severe conditions they will meet. This is a nonsense, which is potentially dangerous for the consumer (especially beginners). [...] The design categories (as described in Annex I of the Directive) consist of a table and a text which can be confusing too; the text establishes clearly that the design category is a type of voyage, where certain weather conditions may be encountered; on the other hand, the table displays 3 columns, with only one word for the type of voyage (Ocean, Offshore, Inshore, Sheltered waters), and precise values for wind force and wave height; for the reader, the two columns containing exact values (wind force and wave height) are easy to understand and communicate, while the column with only one interpretable word can be understood only like a title, not a definition." En consecuencia, el Anexo I de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE recoge las cuatro categorías de diseño, catalogadas simplemente como A, B, C y D, con lo que la pretendida - y errónea - relación entre las categorías de diseño y la distancia a la costa quedaba definitivamente eliminada. Aquí se acabó la linde y el tonto siguió: en el panfleto de la Chatarrera continúa apareciendo esa falsa relación como si fuera verdad revelada, a pesar de que entre la publicación de la Directiva y la del panfleto, los listos de la DGMC han tenido casi 10 años para enterarse... ![]() No brindo; estos estúpidos me ponen de mal humor. ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| 3 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
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#12
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Agradezco al cofrade Apagapenol el dar los datos relativos a la directiva Europea, porque asi podemos comentar las cosas con conocimiento. He tenido que traducir del ingles pero vamos, en la directiva que me he leido lo que viene a regular son las caracteristicas tecnicas de diseño y construcción que tienen que cumplir las embarcaciones segun su clasificación y copio lo siguiente del Anexo
"Notas explicativas: A. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño A se considera diseñada para vientos que pueden superar la fuerza 8 (escala de Beaufort) y olas de una altura significativa de 4 m o más, quedando excluidas las situaciones anormales como tormentas, temporales, huracanes, tornados y condiciones marítimas extremas u olas gigantes. B. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño B se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 8 inclusive y olas de altura significativa de hasta 4 m inclusive. C. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño C se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 6 inclusive y olas de altura significativa de hasta 2 m inclusive. D. Una embarcación de recreo que pertenezca a la categoría de diseño D se considera diseñada para vientos de hasta fuerza 4 inclusive y olas de altura significativa de hasta 0,3 m inclusive, y ocasionalmente olas de 0,5 m de altura máxima." Es decir que el fabricante o importador tiene que garantizar que la embarcación esta diseñada para soportar esas condiciones en cuanto al diseño, fabricación, flotabilidad, capacidad de carga, etc etc... Entiendo que esto es más razonable que las categorias basadas en la distancia de navegación respecto a la costa porque una tormenta te puede pillar a 2 millas o a 2000 millas de la costa y si tienes la costa a sotavento es mucho más peligroso estar cerca de la costa que estar lejos... me parece que es algo de cajon, vamos. Por lo tanto el fabricante lo que tiene que garantizar es que su barco va a responder en ciertas condiciones de viento y mar independientemente de la distancia a la que esté el barco de la costa porque eso es indiferente. Sin embargo, si nos vamos a la web del Ministerio de Transportes en el apartado de la Dirección general de la Marina resulta que nos encontramos con lo siguiente : " "Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca 'CE' y las Zonas de Navegación en las que están facultadas para navegar, en función del equipo de seguridad que lleven a bordo: Datos Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 98/2016) Zonas de navegación correspondientes A: Oceánicas 1,2,3,4,5,6,7 B: Alta Mar 2,3,4,5,6,7 C: Aguas costeras 4,5,6,7 D: Aguas protegidas 7 Es decir, que a pesar de la directiva Europea y de lo que nos dice el cofrade en ingles, la DGM vuelve a relacionar las categorias de diseño con las zonas de navegación que corresponden a distancias de la costa.... que es justo lo que la directiva europea quería evitar. Me parece un paso atras. A ver que opinais los demás. |
| 2 Cofrades agradecieron a jonam52 este mensaje: | ||
Apagapenol (25-12-2022), llarrea (25-12-2022) | ||
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#13
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Cita:
Traducción automática (el mérito no es mío, es de Google ):"Problemas creados por la definición existente a) Vínculo confuso entre las condiciones climáticas y la ubicación La fuerza del viento y la altura de las olas no están relacionadas con el tipo de viaje o la ubicación geográfica, sino que son esencialmente el resultado de las condiciones meteorológicas (el viento es la consecuencia de la baja presión). Las condiciones severas pueden ocurrir en todas partes, no solo en medio de un océano, y las fuerzas del viento y las alturas de las olas definidas por las condiciones climáticas mencionadas en las categorías de diseño A o B también pueden encontrarse en aguas costeras o cerca de la costa. La forma en que se definen las categorías de diseño en la Directiva actual hace pensar a la gente que cuanto más lejos estén de la costa, más severas serán las condiciones a las que se enfrentarán. Esto es una tontería, que es potencialmente peligrosa para el consumidor (especialmente los principiantes). [...] Las categorías de diseño (como se describen en el Anexo I de la Directiva) consisten en una tabla y un texto que también puede ser confuso; el texto establece claramente que la categoría de diseño es un tipo de viaje, donde se pueden encontrar ciertas condiciones climáticas; por otro lado, la tabla muestra 3 columnas, con una sola palabra para el tipo de viaje (Océano, Costa afuera, Costero, Aguas abrigadas), y valores precisos de fuerza de viento y altura de ola; para el lector, las dos columnas que contienen valores exactos (fuerza del viento y altura de las olas) son fáciles de entender y comunicar, mientras que la columna con una sola palabra interpretable puede entenderse solo como un título, no como una definición". Feliz 2023. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| 2 Cofrades agradecieron a El Temido II este mensaje: | ||
Jose Manuel 41 (25-12-2022), llarrea (25-12-2022) | ||
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