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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Ten en cuenta que la conversación hay que enmarcarla dentro del recurso que presentó ANAVRE y que lo que pretende es que la administración española no legisle sobre el equipamiento de seguridad que puedan o deban llevar los barcos de recreo de otras banderas. O sea, que no legislen sobre lo que corresponde legislar a otro país. Y ahí es donde está "la pelea". La justicia (al final supongo que será la europea), es la que deberá dirimir hasta donde pueden llegar las legislaciones de unos (país de bandera) y otros (país de aguas territoriales). Aquí se da la "rocambolesca" circunstancia, que legislan sobre los barcos de banderas de terceros países, siempre y cuando el patrón sea residente en España (y esté en aguas territoriales españolas). Y habrá que ver hasta que punto eso es legal, dentro del marco español primero y europeo después. La gran mayoría de barcos de españoles, que tenían bandera española en un momento dado, tuvieron que cabiar mayormente a bandera inglesa, para poder hacer navegaciones de altura (bien el cruce del Atlántico, bien una circumnavegación, etc...). Te hablo de hace años. Ahora podemos tener la bandera que queramos, sin tener que zarpar. Con esto quiero decir, que lo de abanderar en otro país no es algo nuevo y que sigue siendo muy necesario para aquellos que pretendan estar lejos de nuestras costas un cierto tiempo. Evidentemente, aunque tengas bandera española, fuera de nuestras aguas no vas a tener problemas con la benemerita, pero si con la legislación. El seguro que le hagas a tu barco, se regirá por las leyes de su bandera y ante lo más mínimo, intentarán no hacerse cargo del siniestro que hayas podido tener. Y estando fuera varios años, te caducarán la revisión de la balsa, la ITB, el botiquín, etc... Respondiendo a tus puntos y siempre desde la influencia del RD: El 1) Zonas de navegación: con bandera española (especialmente hablamos de coberturas del seguro) te aplicarán las leyes españolas estés donde estés. Con bandera "no española", fuera de la 12 mn, estarás bajo las leyes de tu pabellón. El 2) Doble homologación de equipos: con bandera española, los equipos deben estar homologados por la DGMM. En la mayoría de países de la UE, sirve con el marcado CE. Eso implica mayor número de equipos a escoger y más baratos. Y sin que lo tenga que instalar un técnico autorizado. El 3) Plazos de revisión de material: con bandera española, las revisiones las marca la DGMM. En otras, el plazo que indique el fabricante. Ni que decir tiene, que la DGMM no alarga los plazos, sino todo lo contrario. El 4) Posibilidad de incorporar material de seguridad más moderno: con bandera española, la norma te impide sustituirlos. Otras banderas si lo permiten. El 5) Más facilidad a la hora de remotorizar: los trámites varían. Hace un par de años estuve liado con un proyecto de autoconstrucción y abanderarlo en España resultaba complicadísimo. Diractamente nos íbamos a otra bandera. Creo que la mejor arma para mejorar la legislación española, es conseguir que no se pueda legislar sobre barcos de otras banderas. Así no les quedará más remedio que asemejarse al resto. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
| 3 Cofrades agradecieron a El Temido II este mensaje: | ||
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