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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Erikblade gracias por la información! como sabes en este hilo ya dije que publicaría mis conclusiones personales tras hacer una comparativa (a vuela pluma) entre ambas legislaciones que me sirviera para decidir en un futuro, en concreto cuando caduquen mis papeles españoles; pero desistí de hacerlo por el rumbo o nuevo rumbo que había tomado el hilo. Pero ya que has abierto la caja de truenos, mi conclusión, o las dudas que me asaltan, y teniendo en cuenta que la lectura te remite a otras muchas normas nacionales e internacionales (al igual que la nuestra) insisto a vuela pluma, la podría resumir en los siguientes puntos:
a) La legislación polaca es tan garantista como la nuestra, y las diferencias son mas de matices, que esenciales. Insisto en la necesidad de lectura de legislación complementaria que yo no he realizado; de hecho he comenzado a sistematizar la española para su lectura mas detallada. b) En muchas ocasiones la legislación polaca (mejor dicho la traducción) hace referencia a productos certificados y validados, que no puedo afirmar que hagan referencia a homologados /revisados. No he visto, ni sé si existe procedimiento sancionador; apuesto doble a sencillo que si. Tampoco he leído que sea obligatorio que deban ser instalados por personal o empresas homologadas, pero esto lo dejo en cuarentena. c) En ningún momento, salvo error, he visto la posibilidad de sustituir las bengalas por luces led como elemento de seguridad. d) En relación con las cartas de navegación en papel, y salvo mejor criterio, solo se permiten las electrónicas si el sistema de cartas electrónicas es de las "certificadas" o reconocidas creo dice la traducción y el sistema se lleva por duplicado. e) Al igual que nuestra legislación, el equipo se amplia en función de las zonas de navegación, existen zonas de navegacion, y en función de distintas variables te limitan el número máximo de pasajeros y el limite de condiciones de navegación en función de la categoría de construcción. f) No he visto diferías en tema exigencia balsa salvavidas más allá de que en Polonia se exige a partir de las 20 millas. g) Gran atención al tema de incendio en buque, sin duda el accidente qué más temo yo. h) Si parece bastante mas laxa la legislación cuando se trata de buques sin marcado CE. i)Sigo sin entender porque se debe inspeccionar un barco de 15 metros en adelante, y no los de menor eslora. Como imagino que no depende de la magnitud de una posible tragedia, espero alguien encienda la luz. j) Respecto de la famosa marca del timón en los productos , veo difícil no sea aplicable y exigible, ya que la misma nace de normativa comunitaria. No puedo concluir porque no la he analizado, si esa normativa, deja margen de discreccionalidad a los estados nacionales en relación con los barcos de recreo, y quedar excluídos de los normas mininas exigibles. Pues con pinzas, y dejando de lado Tasas excesivas, precios de productos por las denunciadas dobles homologaciones, etc (algo que no he cotejado y doy por cierto los comentarios de los compañeros) la ventaja principal de las banderas de conveniencia la veo en la posibilidad de eludir la acción inspectora tanto del estado español como del pabellón que enarbolas ; que no es poca. Pregonar a los cuatro vientos que la legislación polaca te permite ser navegantes autónomos y responsable, es decir, a mi juicio, una media verdad. Te va a permitir tomar decisiones responsables, programar las revisiones de tus equipos de seguridad a tus necesidades y programa/calendario de navegación, sustituir determinados elementos de seguridad personalmente, SIEMPRE con la seguridad de que va a ser casi imposible ser sancionado, que no es lo mismo que decir que estas navegando legalmente. Nunca debe perderse la perspectiva de que el reverso de la moneda de la obligación, es el de la responsabilidad, por lo que cualquier fallo en los equipos de seguridad en los que yo meta mis inexpertas manos, también son de mi exclusiva culpa. Esa es la razón por la que a las empresas autorizadas se les exige un seguro de responsabilidad civil. Pues con estos mimbres cada cual hará su cesto, que todos somos mayores de edad y plenamente responsables. Insisto, que las conclusiones plasmadas serán seguramente frágiles, por lo limitado de los textos consultados y el tiempo dedicado, por lo que seguro que con mejor criterio, mis dudas serán disipadas y mis conclusiones corregidas, por aquellos que han dedicado más esfuerzo al estudio de la legislación Polaca. Las conclusiones de "Lege ferenda" me las reservo, que yo aún debo hacer esfuerzos mentales para saber qué es estribor y qué es babor! Esta ronda la pago yo ![]() ![]() |
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