La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 19-01-2023, 20:06
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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i)Sigo sin entender porque se debe inspeccionar un barco de 15 metros en adelante, y no los de menor eslora. Como imagino que no depende de la magnitud de una posible tragedia, espero alguien encienda la luz.
Pues en este aspecto, yo te puedo dar una respuesta más o menos clara. de la misma manera que con Bandera española se tiene que inspeccionar un barco de mas de 6 metros de eslora y uno menor está exento.

Ojo que en determinadas circunstancias, si puedo llegar a entender lo de la ITB (tema charter sobre todo) y quizas en algún tipo de intervención de importancia, rotura de casco tras colisión, remotorización aumentando el caballaje mas de un X% o cualquier otra intervención que pueda comprometer la seguridad de la embarcacion. pero claro que esa ITB sea válida, es decir, que no te venga el inspector de turno y en media hora o menos te diga "el barco esta perfecto (sin siquiera verlo) pero como no tienes una regla de 40cm pues desfavorable"
pero tal y como tengo entendido que realizan las ITB's pues..... en fin, se de un caso que la manguera flexible de gas estaba caducada desde 2006 incluso cuarteada (di que no se usaba no habia ni bombona pero estar estaba) y la ITB favorable.
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  #2  
Antiguo 20-01-2023, 07:19
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Gracias compañero:

Pues entonces la única explicación que le veo es:

1º Que el legislador español entiende que pocos o nadie se van a aventurar en grandes hazañas en barcos inferiores a 6 metros.

2º.- El polaco entende que solo a partir de los 15 metros te embarcarás.

Lo que veo una soberanía tontería, porque la regla deberías ser o quedar excluidos aquellos destinados a uso meramente deportivo/competitivo. Puestos a comparar absurdos, no sé quién gana la competición.

No puedo opinar sobre la utilidad/valía/profesionalidad en las inspecciones; de lo que he leído de vuestras opiniones, mutas mutandi a lo que puede pasar con la ITV, que buscas la concesión menos rigurosa cuando de vehículos viejos o de uso exclusivo en el campo se trata. Yo peregrino con él, a estaciones que se comprenden cual va a ser el uso de esos coches. ¿Que es una corruptela? sin duda.

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  #3  
Antiguo 20-01-2023, 18:24
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Gracias compañero:

Pues entonces la única explicación que le veo es:

1º Que el legislador español entiende que pocos o nadie se van a aventurar en grandes hazañas en barcos inferiores a 6 metros.

2º.- El polaco entende que solo a partir de los 15 metros te embarcarás.

Lo que veo una soberanía tontería, porque la regla deberías ser o quedar excluidos aquellos destinados a uso meramente deportivo/competitivo. Puestos a comparar absurdos, no sé quién gana la competición.

No puedo opinar sobre la utilidad/valía/profesionalidad en las inspecciones; de lo que he leído de vuestras opiniones, mutas mutandi a lo que puede pasar con la ITV, que buscas la concesión menos rigurosa cuando de vehículos viejos o de uso exclusivo en el campo se trata. Yo peregrino con él, a estaciones que se comprenden cual va a ser el uso de esos coches. ¿Que es una corruptela? sin duda.

Si sólo se compara la normativa polaca con la española, hay poca muestra para decidir, así que vamos a ver qué pasa en otros lugares:

- Reino Unido: no hay requisitos de ninguna clase por debajo de 13,7 m de eslora. No hay ITB.
- Francia: la Division240 obliga a todos los barcos de menos de 24 m de eslora, pero el equipamiento (según zonas) no lo establece un plumífero en un despacho, sino el propio patrón. Tampoco hay ITB.
- Alemania: no hay requisitos ni ITB.

Y si encima las ITB son como comentan otros cofrades (no he pasado nunca ninguna, cuando compré el barco ya la tenía pasada y abanderé en el extranjero en cuanto pude; decidí que no iba a desperdiciar ni un céntimo de mi dinero ni un minuto de mi tiempo en esa colosal tomadura de pelo), resulta que quien gana con todos los merecimientos la competición de absurdos es... ¡tatachán! La DGMC.

Como no podía ser menos.

Saludos y
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Editado por Apagapenol en 20-01-2023 a las 18:32.
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  #4  
Antiguo 20-01-2023, 18:32
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Una vez me dió por hacer una comparativa de normativas, que se quedó a medio camino, pero aquí va a efectos ilustrativos.
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: pdf Comparación normativas.pdf (34.4 KB, 56 vistas)
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Egis (22-01-2023)
  #5  
Antiguo 20-01-2023, 20:57
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Con las reservas necesarias, a mi los que no me encajo de ese cuadro, es que mucha normativa viene obligada por las directivas comunitarias; como no las conozco no puedo afirmar que grado de armonización exigen las mismas, pero me extraña tanta diferencia, máxime cuando lo poco que he visto de la Polaca, el nivel de exigencia es parecido y en algunos aspectos superiores a la nacional.
Insisto con las reservas, porque no tengo razón de ciencia para decir otra cosa distinta.

Y una duda que me asalta ; ¿porque la gente solo se va a la Polaca y a no otras si parecen aún más apetecibles?

Gracias por el cuadro.

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  #6  
Antiguo 20-01-2023, 21:56
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Pues buscando entre directivas CE, lo único que encuentro son referentes al marcado CE de las embarcaciones de recreo, que de eso sí hay mucho, aunque parece que es una materia ya asentada hace mucho tiempo. Sobre regulaciones en cuanto a la práctica de la náutica en sí, no he encontrado nada (tampoco soy especialista en estas cosas).

Respecto a por qué la preferencia por la bandera polaca, se debe a que este país permite abanderar a personas no residentes y los trámites son más ágiles. En otros países se puede hacer también (p.ej. en Francia no es mucho más complicado) pero pueden requerir que el armador sea residente, o que la embarcación pertenezca a una sociedad con al menos 50% de acciones propiedad de residentes. O simplemente que el procedimiento es más farragoso y complejo para un extranjero.
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Ligera (23-01-2023)
  #7  
Antiguo 20-01-2023, 23:49
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Con las reservas necesarias, a mi los que no me encajo de ese cuadro, es que mucha normativa viene obligada por las directivas comunitarias; como no las conozco no puedo afirmar que grado de armonización exigen las mismas, pero me extraña tanta diferencia, máxime cuando lo poco que he visto de la Polaca, el nivel de exigencia es parecido y en algunos aspectos superiores a la nacional.
Insisto con las reservas, porque no tengo razón de ciencia para decir otra cosa distinta.

Y una duda que me asalta ; ¿porque la gente solo se va a la Polaca y a no otras si parecen aún más apetecibles?

Gracias por el cuadro.

No le des tantas vueltas y pregúntate dos cosas:

- ¿Por que muchos españoles quieren abanderar sus barcos en el extranjero?
- ¿Por qué ningún extranjero quiere abanderar su barco en España?

Por otra parte, lo que dices no es del todo cierto: el nivel de exigencia (exigencia caprichosa e injustificada, se entiende) del pabellón polaco es claramente inferior al del español: en Polonia no hay dobles homologaciones, no hay instaladores forzosos de equipos de radiocomunicaciones, no hay ITB, no hay intervalos de revisión de balsas y radiobalizas acortados arbitrariamente e impuestos pasando por encima del criterio del fabricante, las Zonas de navegación no están relacionadas artificialmente con la categoría de diseño, no obliga a un estudio de ingeniería naval para el marcado CE postconstrucción para barcos anteriores a 1998 (la DGMC es la única que lo hace), la normativa es mucho menos tocac*j*n*s que la española (como botón de muestra basta ver los requisitos de una y otra sobre el aparejo de fondeo) y sobre todo, la Administración polaca no trata de someter a los navegantes con pabellón extranjero de la forma indecente e ilícita en que lo hace la Administración española. Y podríamos seguir...

Edito: se me olvidaban las limitaciones absurdas sobre las PLBs, que no existen en Polonia y sí en España.

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Editado por Apagapenol en 21-01-2023 a las 13:59. Razón: Ampliar información
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Antiguo 23-01-2023, 13:12
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

:brindis

Disculpad mi ignorancia y si eso ha sido ya comentado previamente en el hilo pero

Dentro de las 12 millas la GC nos puede inspeccionar el material correspondiente a esta zona 4 segun la legislacion nautica española, pero más afuera de estas 12 millas o en otros paises, ¿nos pueden revisar si tenemos todo este material de seguridad que exige Polonia?

¿o es más bien desde el punto de vista de la cobertura del seguro que tengamos que resulta necesario llevar todo este material de seguridad a bordo?

Muchas gracias, e id preparando ya que la primavera está a la vuelta de la esquina!
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  #9  
Antiguo 25-01-2023, 07:56
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No le des tantas vueltas y pregúntate dos cosas:

- ¿Por que muchos españoles quieren abanderar sus barcos en el extranjero?
- ¿Por qué ningún extranjero quiere abanderar su barco en España?

Por otra parte, lo que dices no es del todo cierto: el nivel de exigencia (exigencia caprichosa e injustificada, se entiende) del pabellón polaco es claramente inferior al del español: en Polonia no hay dobles homologaciones, no hay instaladores forzosos de equipos de radiocomunicaciones, no hay ITB, no hay intervalos de revisión de balsas y radiobalizas acortados arbitrariamente e impuestos pasando por encima del criterio del fabricante, las Zonas de navegación no están relacionadas artificialmente con la categoría de diseño, no obliga a un estudio de ingeniería naval para el marcado CE postconstrucción para barcos anteriores a 1998 (la DGMC es la única que lo hace), la normativa es mucho menos tocac*j*n*s que la española (como botón de muestra basta ver los requisitos de una y otra sobre el aparejo de fondeo) y sobre todo, la Administración polaca no trata de someter a los navegantes con pabellón extranjero de la forma indecente e ilícita en que lo hace la Administración española. Y podríamos seguir...

Edito: se me olvidaban las limitaciones absurdas sobre las PLBs, que no existen en Polonia y sí en España.

Saludos y

Disculpa la tardanza en contestar a tus dos cuestiones:

.- La seunda pregunta, ni me la planteo.

.- La primera la tengo clarísima:

a) Motivos económicos.- No saldrá nunca de mi boca la desafortunada expresión "si no puede mantenerlo (poco importa la afición que sea) que no la practique." No sé cuántos euros son de ahorro.

b) Motivos practicos: Digamos que cuando decidimos cambiar de bandera tendemos a comportarnos de forma análoga, a lo que en derecho se dice, "padecer ceguera jurídica". Entendemos que nuestros propios códigos de conducta están por encima de las leyes positivizadas, y decidimos aplicar nuestras propias normas. En este caso se busca el amparo de una norma (el pabellón extranjero) que poco importa que cumplamos sus normas o no porque sabemos con absoluta certeza que el derecho sancionador de ninguno de ninguno de los dos países nos va a poder alcanzar. Podemos darle vueltas, decir medias verdades de una u otra legislación que el fondo esa es la única razón, que puede venir sumada o ligada al tema económico.

Respecto del nivel de exigencia de una u otra, creo que lo hemos hablado, y no tengo la suficiente preparación como para hacer una crítica comparativa, sin olvidar que algunas cosas que se leen como ventajas tampoco son del todo ciertas.

Y para evitar suspicacias, a mi, a 25 de enero de 2023,portar pabellón español me perjudica, porque no puedo cruzar a columbres por llevar caducadas las pilas de la linterna de la balsa...

Saludos y
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