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  #1  
Antiguo 20-01-2023, 18:24
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Ligera Ver mensaje
Gracias compañero:

Pues entonces la única explicación que le veo es:

1º Que el legislador español entiende que pocos o nadie se van a aventurar en grandes hazañas en barcos inferiores a 6 metros.

2º.- El polaco entende que solo a partir de los 15 metros te embarcarás.

Lo que veo una soberanía tontería, porque la regla deberías ser o quedar excluidos aquellos destinados a uso meramente deportivo/competitivo. Puestos a comparar absurdos, no sé quién gana la competición.

No puedo opinar sobre la utilidad/valía/profesionalidad en las inspecciones; de lo que he leído de vuestras opiniones, mutas mutandi a lo que puede pasar con la ITV, que buscas la concesión menos rigurosa cuando de vehículos viejos o de uso exclusivo en el campo se trata. Yo peregrino con él, a estaciones que se comprenden cual va a ser el uso de esos coches. ¿Que es una corruptela? sin duda.

Si sólo se compara la normativa polaca con la española, hay poca muestra para decidir, así que vamos a ver qué pasa en otros lugares:

- Reino Unido: no hay requisitos de ninguna clase por debajo de 13,7 m de eslora. No hay ITB.
- Francia: la Division240 obliga a todos los barcos de menos de 24 m de eslora, pero el equipamiento (según zonas) no lo establece un plumífero en un despacho, sino el propio patrón. Tampoco hay ITB.
- Alemania: no hay requisitos ni ITB.

Y si encima las ITB son como comentan otros cofrades (no he pasado nunca ninguna, cuando compré el barco ya la tenía pasada y abanderé en el extranjero en cuanto pude; decidí que no iba a desperdiciar ni un céntimo de mi dinero ni un minuto de mi tiempo en esa colosal tomadura de pelo), resulta que quien gana con todos los merecimientos la competición de absurdos es... ¡tatachán! La DGMC.

Como no podía ser menos.

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 20-01-2023 a las 18:32.
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  #2  
Antiguo 20-01-2023, 18:32
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Una vez me dió por hacer una comparativa de normativas, que se quedó a medio camino, pero aquí va a efectos ilustrativos.
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Tipo de archivo: pdf Comparación normativas.pdf (34.4 KB, 56 vistas)
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...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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Egis (22-01-2023)
  #3  
Antiguo 20-01-2023, 20:57
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Con las reservas necesarias, a mi los que no me encajo de ese cuadro, es que mucha normativa viene obligada por las directivas comunitarias; como no las conozco no puedo afirmar que grado de armonización exigen las mismas, pero me extraña tanta diferencia, máxime cuando lo poco que he visto de la Polaca, el nivel de exigencia es parecido y en algunos aspectos superiores a la nacional.
Insisto con las reservas, porque no tengo razón de ciencia para decir otra cosa distinta.

Y una duda que me asalta ; ¿porque la gente solo se va a la Polaca y a no otras si parecen aún más apetecibles?

Gracias por el cuadro.

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  #4  
Antiguo 20-01-2023, 21:56
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Pues buscando entre directivas CE, lo único que encuentro son referentes al marcado CE de las embarcaciones de recreo, que de eso sí hay mucho, aunque parece que es una materia ya asentada hace mucho tiempo. Sobre regulaciones en cuanto a la práctica de la náutica en sí, no he encontrado nada (tampoco soy especialista en estas cosas).

Respecto a por qué la preferencia por la bandera polaca, se debe a que este país permite abanderar a personas no residentes y los trámites son más ágiles. En otros países se puede hacer también (p.ej. en Francia no es mucho más complicado) pero pueden requerir que el armador sea residente, o que la embarcación pertenezca a una sociedad con al menos 50% de acciones propiedad de residentes. O simplemente que el procedimiento es más farragoso y complejo para un extranjero.
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Ligera (23-01-2023)
  #5  
Antiguo 20-01-2023, 23:49
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Ligera Ver mensaje
Con las reservas necesarias, a mi los que no me encajo de ese cuadro, es que mucha normativa viene obligada por las directivas comunitarias; como no las conozco no puedo afirmar que grado de armonización exigen las mismas, pero me extraña tanta diferencia, máxime cuando lo poco que he visto de la Polaca, el nivel de exigencia es parecido y en algunos aspectos superiores a la nacional.
Insisto con las reservas, porque no tengo razón de ciencia para decir otra cosa distinta.

Y una duda que me asalta ; ¿porque la gente solo se va a la Polaca y a no otras si parecen aún más apetecibles?

Gracias por el cuadro.

No le des tantas vueltas y pregúntate dos cosas:

- ¿Por que muchos españoles quieren abanderar sus barcos en el extranjero?
- ¿Por qué ningún extranjero quiere abanderar su barco en España?

Por otra parte, lo que dices no es del todo cierto: el nivel de exigencia (exigencia caprichosa e injustificada, se entiende) del pabellón polaco es claramente inferior al del español: en Polonia no hay dobles homologaciones, no hay instaladores forzosos de equipos de radiocomunicaciones, no hay ITB, no hay intervalos de revisión de balsas y radiobalizas acortados arbitrariamente e impuestos pasando por encima del criterio del fabricante, las Zonas de navegación no están relacionadas artificialmente con la categoría de diseño, no obliga a un estudio de ingeniería naval para el marcado CE postconstrucción para barcos anteriores a 1998 (la DGMC es la única que lo hace), la normativa es mucho menos tocac*j*n*s que la española (como botón de muestra basta ver los requisitos de una y otra sobre el aparejo de fondeo) y sobre todo, la Administración polaca no trata de someter a los navegantes con pabellón extranjero de la forma indecente e ilícita en que lo hace la Administración española. Y podríamos seguir...

Edito: se me olvidaban las limitaciones absurdas sobre las PLBs, que no existen en Polonia y sí en España.

Saludos y
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Editado por Apagapenol en 21-01-2023 a las 13:59. Razón: Ampliar información
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  #6  
Antiguo 23-01-2023, 13:12
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

:brindis

Disculpad mi ignorancia y si eso ha sido ya comentado previamente en el hilo pero

Dentro de las 12 millas la GC nos puede inspeccionar el material correspondiente a esta zona 4 segun la legislacion nautica española, pero más afuera de estas 12 millas o en otros paises, ¿nos pueden revisar si tenemos todo este material de seguridad que exige Polonia?

¿o es más bien desde el punto de vista de la cobertura del seguro que tengamos que resulta necesario llevar todo este material de seguridad a bordo?

Muchas gracias, e id preparando ya que la primavera está a la vuelta de la esquina!
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  #7  
Antiguo 23-01-2023, 13:30
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Mirlotu Ver mensaje
... más afuera de estas 12 millas o en otros paises, ¿nos pueden revisar si tenemos todo este material de seguridad que exige Polonia?

¿o es más bien desde el punto de vista de la cobertura del seguro que tengamos que resulta necesario llevar todo este material de seguridad a bordo?
En mi experiencia, nunca en otros paises se han preocupado del material que
he llevado a bordo. Cuando me han pedido algo, ha sido el documento que
acredita la propiedad del barco. Y el pasaporte (ni tan siquiera el título). No
recuerdo que me hayan pedido un seguro de resposabilidad civil, aunque
uno siempre lo enseña.

Evidentemente, fuera de las aguas territoriales españolas, con quien hay que
tener las cosas claras es con el seguro. Cláusulas inglesas, etc... La letra
pequeña del contrato, se debe tener bien clara, pues en caso de siniestro,
cumplir lo pactado con la compañía es garantía de que se hará cargo.


Salud y
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  #8  
Antiguo 23-01-2023, 14:01
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
En mi experiencia, nunca en otros paises se han preocupado del material que
he llevado a bordo. Cuando me han pedido algo, ha sido el documento que
acredita la propiedad del barco. Y el pasaporte (ni tan siquiera el título). No
recuerdo que me hayan pedido un seguro de resposabilidad civil, aunque
uno siempre lo enseña.
Mi experiencia es clavada a la que mencionas, propiedad de la embarcación y pasaportes de todo quienes estén a bordo o lo vayan a estar al zapar, lo más declaración del rol en algún formato del país en cuestión.

El seguro sí me lo han pedido muy muy ocasionalmente en alguna marinas.

Y por supuesto nunca me han pedido mostrar ningún tipo de material, ni justificante, ni las marinas ni las policías/aduanas de ningún país en que haya navegado, aunque la lista es bien corta en mi caso (Francia, Italia, Grecia, Turquía, Noruega, Finlandia).

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  #9  
Antiguo 23-01-2023, 14:08
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Dentro de las 12 millas la GC nos puede inspeccionar el material correspondiente a esta zona 4 segun la legislacion nautica española, pero más afuera de estas 12 millas o en otros paises, ¿nos pueden revisar si tenemos todo este material de seguridad que exige Polonia?
No está dentro de sus competencias, ni siquiera están obligados a conocer el armamento exigido por cada bandera a excepción de la española.

Cita:
Originalmente publicado por Mirlotu Ver mensaje
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¿o es más bien desde el punto de vista de la cobertura del seguro que tengamos que resulta necesario llevar todo este material de seguridad a bordo?
En el hipotético caso de que tengas un incidente en el que necesites algún armamento y no lo tengas porque el seguro efectivamente se podría lavar las manos. No te va a ocurrir por el espejo de señales, pero sí por ejemplo con la radiobaliza o no tener balsa, en el caso de la pirotecnia podría ser objeto de discusión si no llevabas o si las gastaste antes de que llegase el rescate, se puede rizar mucho el rizo con estas cosas.

Vaya por delante que espero que ninguno tengamos que hacer uso de determinado armamento jamás.

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Antiguo 28-01-2023, 09:32
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

Buenos dias cofrades,unas rondas de chocolates con churros que entran bien con este frio...he mirado el hilo sobre el abanderamiento polaco,tengo una madesa 630 que la quiero pasar a bandera polaca,en principio no tendria problema.si quiero quitar el motor intraborda con eje y ponerle un fueraborda sin problema no?quiero hacer esta reforma pero me para el tema de que despues no pueda navegar,la otra consulta es que mide 6.30 eslora,con la bandera polaca tendria que sacarme el PNB para poder llevarla por españa?
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  #11  
Antiguo 28-01-2023, 10:13
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Predeterminado Re: Abanderamiento En Polonia

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Originalmente publicado por Rodman 630 Ver mensaje
Buenos dias cofrades,unas rondas de chocolates con churros que entran bien con este frio...he mirado el hilo sobre el abanderamiento polaco,tengo una madesa 630 que la quiero pasar a bandera polaca,en principio no tendria problema.si quiero quitar el motor intraborda con eje y ponerle un fueraborda sin problema no?quiero hacer esta reforma pero me para el tema de que despues no pueda navegar,la otra consulta es que mide 6.30 eslora,con la bandera polaca tendria que sacarme el PNB para poder llevarla por españa?
Pasarla a bandera polaca no tiene problema en su estado actual. Ahora bien, si tiene marcado CE el cambio del motor intraborda por uno fueraborda no siempre será posible, ya que el propio marcado quedaría inhabilitado. Sería mejor que consultaras al astillero.

En cuanto a la titulación, si eres residente en España tienes que tener titulación española, y si quien vaya a disfrutar de la navegación es residente en España (toooma ya seguridad jurídica... ) tienes que llevar a bordo el material que exige a sus súbditos el panfleto de la Chatarrera.

Saludos y
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  #12  
Antiguo 25-01-2023, 07:56
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No le des tantas vueltas y pregúntate dos cosas:

- ¿Por que muchos españoles quieren abanderar sus barcos en el extranjero?
- ¿Por qué ningún extranjero quiere abanderar su barco en España?

Por otra parte, lo que dices no es del todo cierto: el nivel de exigencia (exigencia caprichosa e injustificada, se entiende) del pabellón polaco es claramente inferior al del español: en Polonia no hay dobles homologaciones, no hay instaladores forzosos de equipos de radiocomunicaciones, no hay ITB, no hay intervalos de revisión de balsas y radiobalizas acortados arbitrariamente e impuestos pasando por encima del criterio del fabricante, las Zonas de navegación no están relacionadas artificialmente con la categoría de diseño, no obliga a un estudio de ingeniería naval para el marcado CE postconstrucción para barcos anteriores a 1998 (la DGMC es la única que lo hace), la normativa es mucho menos tocac*j*n*s que la española (como botón de muestra basta ver los requisitos de una y otra sobre el aparejo de fondeo) y sobre todo, la Administración polaca no trata de someter a los navegantes con pabellón extranjero de la forma indecente e ilícita en que lo hace la Administración española. Y podríamos seguir...

Edito: se me olvidaban las limitaciones absurdas sobre las PLBs, que no existen en Polonia y sí en España.

Saludos y

Disculpa la tardanza en contestar a tus dos cuestiones:

.- La seunda pregunta, ni me la planteo.

.- La primera la tengo clarísima:

a) Motivos económicos.- No saldrá nunca de mi boca la desafortunada expresión "si no puede mantenerlo (poco importa la afición que sea) que no la practique." No sé cuántos euros son de ahorro.

b) Motivos practicos: Digamos que cuando decidimos cambiar de bandera tendemos a comportarnos de forma análoga, a lo que en derecho se dice, "padecer ceguera jurídica". Entendemos que nuestros propios códigos de conducta están por encima de las leyes positivizadas, y decidimos aplicar nuestras propias normas. En este caso se busca el amparo de una norma (el pabellón extranjero) que poco importa que cumplamos sus normas o no porque sabemos con absoluta certeza que el derecho sancionador de ninguno de ninguno de los dos países nos va a poder alcanzar. Podemos darle vueltas, decir medias verdades de una u otra legislación que el fondo esa es la única razón, que puede venir sumada o ligada al tema económico.

Respecto del nivel de exigencia de una u otra, creo que lo hemos hablado, y no tengo la suficiente preparación como para hacer una crítica comparativa, sin olvidar que algunas cosas que se leen como ventajas tampoco son del todo ciertas.

Y para evitar suspicacias, a mi, a 25 de enero de 2023,portar pabellón español me perjudica, porque no puedo cruzar a columbres por llevar caducadas las pilas de la linterna de la balsa...

Saludos y
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  #13  
Antiguo 25-01-2023, 10:18
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Originalmente publicado por Ligera Ver mensaje
Disculpa la tardanza en contestar a tus dos cuestiones:

.- La seunda pregunta, ni me la planteo.

.- La primera la tengo clarísima:

a) Motivos económicos.- No saldrá nunca de mi boca la desafortunada expresión "si no puede mantenerlo (poco importa la afición que sea) que no la practique." No sé cuántos euros son de ahorro.

b) Motivos practicos: Digamos que cuando decidimos cambiar de bandera tendemos a comportarnos de forma análoga, a lo que en derecho se dice, "padecer ceguera jurídica". Entendemos que nuestros propios códigos de conducta están por encima de las leyes positivizadas, y decidimos aplicar nuestras propias normas. En este caso se busca el amparo de una norma (el pabellón extranjero) que poco importa que cumplamos sus normas o no porque sabemos con absoluta certeza que el derecho sancionador de ninguno de ninguno de los dos países nos va a poder alcanzar. Podemos darle vueltas, decir medias verdades de una u otra legislación que el fondo esa es la única razón, que puede venir sumada o ligada al tema económico.

Respecto del nivel de exigencia de una u otra, creo que lo hemos hablado, y no tengo la suficiente preparación como para hacer una crítica comparativa, sin olvidar que algunas cosas que se leen como ventajas tampoco son del todo ciertas.

Y para evitar suspicacias, a mi, a 25 de enero de 2023,portar pabellón español me perjudica, porque no puedo cruzar a columbres por llevar caducadas las pilas de la linterna de la balsa...

Saludos y
Es conforme a Derecho que el armador, siempre y cuando cumpla con la legalidad vigente, es quien decide, con los criterios que tenga a bien, el país de abanderamiento. Ésto es un hecho objetivo, y que entre sus criterios esté el financiero, estando en su pleno derecho, no veo lugar a valoraciones o juicios de morales subjetivos.

Dicho ésto, con respecto a que se esté intentando huir del régimen sancionador, en mi caso no es así, y a fecha de hoy el RD de la DGMM ya se encarga de que no pueda hacerse. No obstante lo cual, sería un error porque en caso de incidente la responsabilidad legal recaerá en el patrón y el armador, cuestión a la que nadie podrá tampoco escapar.

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Editado por humpback en 25-01-2023 a las 10:26.
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Originalmente publicado por humpback Ver mensaje
Es conforme a Derecho que el armador, siempre y cuando cumpla con la legalidad vigente, es quien decide, con los criterios que tenga a bien, el país de abanderamiento. Ésto es un hecho objetivo, y que entre sus criterios esté el financiero, estando en su pleno derecho, no veo lugar a valoraciones o juicios de morales subjetivos.

Dicho ésto, con respecto a que se esté intentando huir del régimen sancionador, en mi caso no es así, y a fecha de hoy el RD de la DGMM ya se encarga de que no pueda hacerse. No obstante lo cual, sería un error porque en caso de incidente la responsabilidad legal recaerá en el patrón y el armador, cuestión a la que nadie podrá tampoco escapar.

Humpback, nada más alejado de mis intenciones, me habré expresado mal, porque quién soy yo para criticar, o hacer juicios de valor, a quien libremente adopta una decisión; máxime cuando la legislación se lo permite. Cada uno en esta vida tienes su razones, todas son respetables, y ni debo, ni puedo, juzgar a nadie por actuar libremente; y poco me importa la legalidad e ilegalidad de su decisión (que en este caso no lo es) en tanto no dañe a terceros.

Tampoco mis impresiones se pueden generalizar, pero si creo, y es posible que este equivocado, que las razones, en un porcentaje importante, son las plasmadas en mi intervención (Que serían las mismas si en un futuro decido cambiar de bandera) Y la realidad, que es muy tozuda, parece darme la razón.....
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  #15  
Antiguo 25-01-2023, 12:47
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Disculpa la tardanza en contestar a tus dos cuestiones:

.- La seunda pregunta, ni me la planteo.

.- La primera la tengo clarísima:

a) Motivos económicos.- No saldrá nunca de mi boca la desafortunada expresión "si no puede mantenerlo (poco importa la afición que sea) que no la practique." No sé cuántos euros son de ahorro.

b) Motivos practicos: Digamos que cuando decidimos cambiar de bandera tendemos a comportarnos de forma análoga, a lo que en derecho se dice, "padecer ceguera jurídica". Entendemos que nuestros propios códigos de conducta están por encima de las leyes positivizadas, y decidimos aplicar nuestras propias normas. En este caso se busca el amparo de una norma (el pabellón extranjero) que poco importa que cumplamos sus normas o no porque sabemos con absoluta certeza que el derecho sancionador de ninguno de ninguno de los dos países nos va a poder alcanzar. Podemos darle vueltas, decir medias verdades de una u otra legislación que el fondo esa es la única razón, que puede venir sumada o ligada al tema económico.

Respecto del nivel de exigencia de una u otra, creo que lo hemos hablado, y no tengo la suficiente preparación como para hacer una crítica comparativa, sin olvidar que algunas cosas que se leen como ventajas tampoco son del todo ciertas.

Y para evitar suspicacias, a mi, a 25 de enero de 2023,portar pabellón español me perjudica, porque no puedo cruzar a columbres por llevar caducadas las pilas de la linterna de la balsa...

Saludos y
En mi caso (y creo que en el de muchos de los navegantes que han dejado el pabellón español) tu respuesta b) es incorrecta. En ningún momento me he sentido por encima de ninguna ley, ni pensaba en eludir un sistema sancionador que, por cierto, es extremadamente rígido y severo.

En mi caso, la razón de abanderar en el extranjero se debe a un tercer argumento, que falta en tu comentario: la necesidad imperiosa de huir de la coacción, de la arbitrariedad, de la indefinición de criterios y de ser tratado como un súbdito, como un inconsciente, como un delincuente o como todo a la vez. No conozco ninguna Administración náutica, excepto la española, que trate así a los navegantes; quizá la de Corea del Norte, pero lamento no conocerla para hablar sobre seguro.

Dices que no tienes la preparación suficiente para hacer una crítica comparativa; si es así, al menos no cuestiones las que otros hayamos hecho. Es cierto que dichas críticas nunca pueden ser objetivas, porque están hechas desde un punto de vista personal, pero, como ha dicho el cofrade humpback, tenemos derecho a ejercer esa subjetividad, y cuando hemos cambiado de pabellón es porque percibimos que el nuevo pabellón es beneficioso para nosotros.

Y si piensas en cambiar de pabellón, ya te dije que dejes de darle vueltas; piensa qué te beneficia a ti y actúa en consecuencia.

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En mi caso (y creo que en el de muchos de los navegantes que han dejado el pabellón español) tu respuesta b) es incorrecta. En ningún momento me he sentido por encima de ninguna ley, ni pensaba en eludir un sistema sancionador que, por cierto, es extremadamente rígido y severo.

En mi caso, la razón de abanderar en el extranjero se debe a un tercer argumento, que falta en tu comentario: la necesidad imperiosa de huir de la coacción, de la arbitrariedad, de la indefinición de criterios y de ser tratado como un súbdito, como un inconsciente, como un delincuente o como todo a la vez. No conozco ninguna Administración náutica, excepto la española, que trate así a los navegantes; quizá la de Corea del Norte, pero lamento no conocerla para hablar sobre seguro.

Dices que no tienes la preparación suficiente para hacer una crítica comparativa; si es así, al menos no cuestiones las que otros hayamos hecho. Es cierto que dichas críticas nunca pueden ser objetivas, porque están hechas desde un punto de vista personal, pero, como ha dicho el cofrade humpback, tenemos derecho a ejercer esa subjetividad, y cuando hemos cambiado de pabellón es porque percibimos que el nuevo pabellón es beneficioso para nosotros.

Y si piensas en cambiar de pabellón, ya te dije que dejes de darle vueltas; piensa qué te beneficia a ti y actúa en consecuencia.

Saludos y

Compañero, como en todas las decisiones de mi vida....

Y " vuelta la burra al trigo" ... QUE YO NO CUESTIONO A NADIE..... Leo lo que mi tiempo me permite, pregunto las dudas que me asaltan, y extraigo mis conclusiones, incluso personales de cada interviniente, QUE NO HAGO PUBLICAS; porque intervengo para aprender y no para crear polémicas absurdas, que en una Taberna virtual se magnifican; y muchos menos enjuiciar lo que hacen terceros, que a mi, ni me afectan, ni me perjudican .....
Yo creo gozar del privilegio de que soy nuevo en esto de los barcos, lo que me da una mejor perspectiva; vamos que no todo es blanco o negro; como dice nuestro sabio refranero "en el término medio esta la virtud"; y os puedo asegurar, que todos, en este mundo,"cabalgamos en nuestras propias contradicciones ", algo que no es ni bueno ni malo, es sencillamente actuar para nuestro propio beneficio.

El día que los interlocutores con la administración, encuentren el equilibrio necesario, podrán conseguir avances en la negociaciones; las posiciones insostenibles, sin fundamento legal o racional, o claramente contradictorias solo llevan a la imposición de los argumentos del mas fuerte, que todos sabemos quien es. Como en Alicia en el país de las Maravillas. ...

Cafe, cazalla y al tajo!
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  #17  
Antiguo 25-01-2023, 14:14
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Capisol
 
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..... " y así te va "
¿Sabes como le va?.





Salud y
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