![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
|
Muy buenas cappra, yo siempre he oido y asi tengo entendido que mi barc,o que está en zona 4, hasta 12 millas, si me pasa algo a 13 millas no responderá en caso de siniestro, por estar fuera de mi zona de navegación.
De todas formas voy a preguntar mañana a mi agente de seguros y asi ver que cobertura tengo y lo mas importante, donde estoy asegurado. Saludos Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Gracias Ro! Suponer no es metódico. Y éso que cuidadín, porque te pueden decir que sí te cubre pero las palabras se las lleva el viento. Es más, desgraciadamente e incluso aunque tengas algo por escrito a veces surgen indeseados e inentendibles problemas aunque lleves todo legal y bien claro.
Pero gracias. Muy interesante la cuestión y aclaración que solicitas ó planteas, Cappa. Y eskerrik asko jonan por poner el nombre del seguro que al parecer también cubre las mentadas situaciones. Y por supuesto bienvenidos los seguros de por aquí que también los tenga considerados. Iba a decir que por muy bien que se hagan las cosas y bueno que sea Un@... con la Iglesia hemos topado. Pero no, ánimo que estamos hablando de Seguros no de politicos, ejem. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Itxasfree | ||
jonam52 (14-02-2023) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
"
La cobertura otorgada por la póliza, surtirá efecto dentro de los mares territoriales y las aguas interiores de España y de los demás países miembros de la Unión Europea, fuera de estos,!en una franja de 200!millas náuticas desde el litoral español!y/o!portugués, así como en el Mar Mediterráneo incluyendo la!travesía entre!la Península Ibérica! y las Islas Canarias. En cualquier caso, esta navegación será la autorizada siempre y cuando no contravenga a! la que tuviese asignada oficialmente la embarcación asegurada según sus características y conforme a las atribuciones del título de navegación que posea la persona que gobierne en la embarcación. El incumplimiento! de! los límites del ámbito de! navegación tal! y como se ha definido anteriormente, invalidará automáticamente! la cobertura, a! no ser que dicha alteración haya! sido comunicada y autorizada previamente por! la Compañía." Pues según esta cláusula, sacada de las condiciones de mi seguro, NO cubiría nada. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a cappra | ||
humpback (14-02-2023) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
Pongamos por caso un barco con bandera española, autorizado hasta zona 4, fuera de las 12 millas, por muchas vueltas que le demos a si la GC te puede o no sancionar o si tienes el título de Almirante de la Mar Océana, el seguro se va a lavar las manos. ![]()
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
nico091 (15-02-2023) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Buenas yo tuve la suerte o desgracia de necesitar un remolque , de salvamar , y a parte de llegar a puerto y hacer los papeles , pertinentes , salvamar , hace un informe para capitanía , marítima , y te exigen , con la mayor brevedad posible , que te pases por capitania , con toda la documentación al día , título de patrón , seguro etc , y hacen otro informe ,
O sea que , supongo , que todo esto repercute a la hora de que la compañía , tenga de pagar , dicho remolque, que de momento , te lo tienes , que rascar , de tu bolsillo y después , la compañía ya te lo abonará , Ya que fomento , a la semana , te manda una carta , de un gabinete de , cobro , por si acaso , Salud kiqu
__________________
kiqu
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
yo no quiero ser pesado pero si hay algo importante es no hacerle caso al agente de seguros y leerse la póliza. El agente de seguros te va a decir lo que quiera, pero eso son palabras que se lleva el viento como dice Itxasfree, lo que vale es lo que está escrito... y esos seguros que solo te cubren las aguas territoriales o hasta las 200 millas... pues los hay con mucha mejor cobertura y bien baratos por cierto. Asi pues cofrades, a leer los contratos y la letra pequeña que eso nos puede evitar muchos problemas. Yo en el mio por ejemplo, no sabía que tengo que si navego a más de 20 millas tengo que llevar el diario de a bordo y estoy con el tema de si vale o no vale el electronico, pero vamos, hay que leerse todo
![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
pero vamos, que ésto es para mi dogma de fe, tienes más razón que un santo.![]()
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
|
#8
|
||||
|
||||
|
El seguro puede cubrirte múltiples siniestros, pero a 200 millas, pero ojo, tu barco ya tiene que valer cierto dinero para que salga a cuenta ir a buscarte...
No es el primero que tiene que dejar el barco... Un saludo. |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
OJO!! Esas condiciones son las antiguas genéricas de Metromar (de las que creí que yo disfrutaba). Estoy justo renovando la póliza que tenía originalmente con Metromar con ese clausulado y como consecuencia me ha llegado electrónicamente, para que lo acepte, un clausulado general de FIATC Metromar en el que el ámbito geográfico lo circunscribe exclusivamente a las aguas territoriales españolas. Lo he rechazado, llamado y escrito y estoy pendiente de ver lo que dicen. Por mencionar algo más la póliza parece una pensión de jubilación porque además han subido un 8,5%, sin dar un parte en muchos años y ya ni os cuento la contestación cuando les pedí opciones para cubrir los requerimientos griegos.... Rapaz |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
No, Son de freedom Sea. |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Lo de los seguros de barcos sigue siendo un lío en la Comunidad Europea. Uno puede circular con su coche (seguro obligatorio) por toda Europa cubierto, pero con los seguros de barcos sigue siendo un reino de taifas.
Por ejemplo, con seguro obligatorio español que cubra todo el Mediterráneo uno piensa que puede viajar tranquilo, pero no siempre es así. En España el seguro obligatorio cubre un daño a terceros menor de 500.000€ (creo que son unos 360.000€), pero en Italia la ley exige una cobertura de 5.000.000€ y en Grecia una de 2.100.000€. O sea que si uno tiene un percance, puede estar vendido con una póliza que incumple la ley del país donde se encuentra el barco. Años atrás, al pasar la frontera con un coche había que hacer un seguro (la Carta Verde se llamaba), ahora al salir con el barco hay que comprobar qué exige la ley en los países vivitados. |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Al final los seguros cubren lo que esta escrito en papel y no creo que engañen a nadie, solo a nosotros mismos si no miramos lo que firmamos y estamos contratando. En mi caso una vez que hice uso del remolque de salvamento no me toco pagar nada, mi compañía lo pago directamente sin ningún problema. Si hay alguna irregularidad si que te puede llegar la notificación para acudir con documentación a capitanía posteriormente. A un amigo despues de utilizar el remolque de salvamento y pagar su compañía dicho remolque le llego la notificación para pasar por capitanía y cuando fue le dijeron que tenia la itb caducada y le pusieron la correspondiente multa, ya que salvamento no se dio cuenta cuando realizo el remolque o no le pidieron los papeles para comprobarlo. A veces con tanta burocracia y papeleo dan ganas de cambiar de pabellon.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mediterraneo vlc | ||
jonam52 (16-02-2023) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|