La Taberna del Puerto Osmosis
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Antiguo 22-02-2023, 19:50
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Predeterminado Re: Chartear un barco con bandera polaca

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Originalmente publicado por jorgepani Ver mensaje
Hola cofrades.

Pues la realidad es que ahora mismo España, Italia y otro país que no recuerdo han demandado a Polonia por este tema ya que ahora mismo en las aguas del mediterraneo parece que hay unos 2000 barcos de charter con bandera polaca y... resulta que no es legal.

Solo una empresa polaca con su inspección polaca puede hacer esto y ahora mismo la tenemos liada y bien liada porque polonia va a tener que hacer algo al respecto. Esperemos que lo que hagan no sea quitar la bandera a todos porque la liada puede ser importante.

Al final otra vez a perder una bandera por un abuso

Es que más tarde o temprano tenía que pasar; nos guste o no, la realidad es que hay un número de barcos en que el Estado no puede controlar ni fiscalizar el cumplimiento de su propia normativa, bien porque el titular carece de vinculación alguna con el país que le ha concedido el pabellón, bien porque jamás navegará por sus aguas.
En un mundo en que el concepto de la responsabilidad cada vez esta más objetivada, no tardarían en caso de siniestro, en extender la misma a quien no ha vigilado adecuadamente el cumplimiento de la normas. No se cuanto se tardará, pero se acabará en una armonización normativa, y una conexión de la embarcación de recreo con el país de residencia del propietario, más o menos con lo que ocurre con los vehículos.

Editado por Ligera en 22-02-2023 a las 20:25.
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  #2  
Antiguo 22-02-2023, 21:32
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Predeterminado Re: Chartear un barco con bandera polaca

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Originalmente publicado por Ligera Ver mensaje
Es que más tarde o temprano tenía que pasar; nos guste o no, la realidad es que hay un número de barcos en que el Estado no puede controlar ni fiscalizar el cumplimiento de su propia normativa, bien porque el titular carece de vinculación alguna con el país que le ha concedido el pabellón, bien porque jamás navegará por sus aguas.
En un mundo en que el concepto de la responsabilidad cada vez esta más objetivada, no tardarían en caso de siniestro, en extender la misma a quien no ha vigilado adecuadamente el cumplimiento de la normas. No se cuanto se tardará, pero se acabará en una armonización normativa, y una conexión de la embarcación de recreo con el país de residencia del propietario, más o menos con lo que ocurre con los vehículos.
Eso que dices presupone que existe un Estado con ganas de "controlar y fiscalizar"; si se trata de un Estado que confía en el buen criterio del armador, no tiene que controlar ni fiscalizar nada (ejemplo, el Reino Unido) y todo va como la seda. Quien aprieta al armador es la compañía aseguradora, que cobra la póliza en función de cómo esté armado el barco, y en caso de siniestro pagas lo que te corresponda.

Lo malo es que exista un tercer Estado metido donde no le llaman a obligar a los demás a que todos se conviertan en "controladores y fiscalizadores" sólo porque ese Estado tiene una especie de pulsión tiránica y despótica con sus súbditos. ¿Adivinas a quién me refiero?

Por otra parte, el caso de la DGMC es especialmente hipócrita: cuando otros países limitan quién puede abanderar allí, lo que quiere la DGMC es limitar que los armadores españoles puedan abanderar en el extranjero. Despotismo no ilustrado en estado químicamente puro.

Saludos y
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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Antiguo 22-02-2023, 23:40
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Predeterminado Respuesta: Chartear un barco con bandera polaca

Además de la revisión recuerdo haber escuchado en un vídeo al abogado de panorama náutico, especialista en estas lides, que el gran problema creo recordar es que si es charter con patrón, este debe ser un patrón habilitado para charter en Polonia, por lo que hay q examinarse de su titulación. Así q no creo q merezca la pena.

Copio el link

https://youtu.be/Eh-DyrElnKI
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Manila1886 (23-02-2023)
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Predeterminado Re: Chartear un barco con bandera polaca

No es asunto simple precisamente. Creo que mezclamos muchas cosas.

Tal como yo lo veo: Polonia abandera y determina que el barco cumple sus requisitos para ello, tanto comercial como privado.

Pero si la actividad de charter se realiza en España, esa actividad sí está sujeta a las leyes españolas, regulatorias varias y fiscales especialmente.

Que el registro polaco no requiera inspección para inscribirlo con fines comerciales no implica necesariamente que el régimen de inspecciones que ellos determinen para estos barcos sea el mismo que para los no comerciales. Habría que verlo.

En cuanto a que haga falta titulación polaca, discrepo. El RD 875/2014, el de las titulaciones náuticas, en su disposición adicional quinta. "Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados". En su punto 2, cuando la nacionalidad del patrón no coincida con la del Estado de abanderamiento, la titulación requerida será la del país de residencia del patrón o de su nacionalidad. (Curioso que una norma hecha para "fastidiar" a los españoles que quisieran escapar de la titulación española, al final sea la que habilite)

Así que en cuanto titulación, con esa norma, lo veo claro.
Y si finalmente hicieran falta inspecciones polacas, siendo tantos barcos como algunos comentan y físicamente tan concentrados en Baleares, tampoco sería ningún problema ponerse de acuerdo, traerse un inspector polaco y que las haga.

Creo que es ponerle puertas al campo. Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigio la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones.

Saludos

Editado por OtroUrko en 23-02-2023 a las 11:24. Razón: Completar
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Predeterminado Re: Chartear un barco con bandera polaca

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Originalmente publicado por OtroUrko Ver mensaje
No es asunto simple precisamente. Creo que mezclamos muchas cosas.

Tal como yo lo veo: Polonia abandera y determina que el barco cumple sus requisitos para ello, tanto comercial como privado.

Pero si la actividad de charter se realiza en España, esa actividad sí está sujeta a las leyes españolas, regulatorias varias y fiscales especialmente.

Que el registro polaco no requiera inspección para inscribirlo con fines comerciales no implica necesariamente que el régimen de inspecciones que ellos determinen para estos barcos sea el mismo que para los no comerciales. Habría que verlo.

En cuanto a que haga falta titulación polaca, discrepo. El RD 875/2014, el de las titulaciones náuticas, en su disposición adicional quinta. "Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados". En su punto 2, cuando la nacionalidad del patrón no coincida con la del Estado de abanderamiento, la titulación requerida será la del país de residencia del patrón o de su nacionalidad. (Curioso que una norma hecha para "fastidiar" a los españoles que quisieran escapar de la titulación española, al final sea la que habilite)

Así que en cuanto titulación, con esa norma, lo veo claro.
Y si finalmente hicieran falta inspecciones polacas, siendo tantos barcos como algunos comentan y físicamente tan concentrados en Baleares, tampoco sería ningún problema ponerse de acuerdo, traerse un inspector polaco y que las haga.

Creo que es ponerle puertas al campo. Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigio la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones.

Saludos
Yo no conozco totalmente el tema charter porque no es lo que hago, pero vamos, cuando hice mi registro recuerdo perfectamente que se debía indicar si la finalidad era uso privado o para fines comerciales, y así consta en el certficado. Que yo sepa, y como se ha dicho, los fines comerciales tienen normativa diferente, y así lo expresa la legislación polaca (por ahí hay otro hilo en que hablamos del tema y está la legislación expresa de Polonia).

En cuanto a titulación, estoy totalmente de acuerdo contigo, ahora mismo está más que claro en la normativa española (aquí puede haber matices con respecto a uno que venga de fuera y chartee por unos días mientras sigue su ruta hacia donde sea, pero vamos, que digo yo que quien sea el patrón de una embarcación de charter con puerto base en España y que chartea eminentemente en, o al menos desde, aguas españolas lo normal es que resida en España, sea de la nacionalidad que sea, y le toca como a todo hijo de vecino disponer de titulación conforme a legislación española).

Nunca terminaré de comprender a quien piensa que le merece la pena no dar cumplimiento a las normativas, pero tampoco comprenderé todas estas maniobras políticas para forzar situaciones en lugar de analizar de verdad el porqué suceden cosas como que la bandera española no sea atractiva pudiendo serlo sin perjuicio de la seguridad como tantos otros países de nuestro entorno demuestran desde hace muchos años.

Y termino poniendo matrícula de honor a tu afirmación "Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigiosa la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones".

En fin, perdonadme la autocita, pero en su día escribí algunos sentimientos y opiniones sobre el tema aquí.

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Predeterminado Re: Chartear un barco con bandera polaca

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Originalmente publicado por OtroUrko Ver mensaje
[…]

Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigio la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones.
Cita:
Originalmente publicado por humpback Ver mensaje
[…]

Y termino poniendo matrícula de honor a tu afirmación "Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigiosa la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones".
Sí, en teoría debería ser así, pero tratándose de la DGMC, todo esto entra de lleno en el terreno de la mera especulación. No es así porque a la DGMC no le da la gana, ellos no están para contribuir a nuestra seguridad, ni mucho menos para hacer atractivo y prestigioso el pabellón español; ellos están ahí para someter a sus súbditos - nosotros - y, junto con sus secuaces, sacarles el dinero.

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Yo no conozco totalmente el tema charter porque no es lo que hago, pero vamos, cuando hice mi registro recuerdo perfectamente que se debía indicar si la finalidad era uso privado o para fines comerciales, y así consta en el certficado. Que yo sepa, y como se ha dicho, los fines comerciales tienen normativa diferente, y así lo expresa la legislación polaca (por ahí hay otro hilo en que hablamos del tema y está la legislación expresa de Polonia).

En cuanto a titulación, estoy totalmente de acuerdo contigo, ahora mismo está más que claro en la normativa española (aquí puede haber matices con respecto a uno que venga de fuera y chartee por unos días mientras sigue su ruta hacia donde sea, pero vamos, que digo yo que quien sea el patrón de una embarcación de charter con puerto base en España y que chartea eminentemente en, o al menos desde, aguas españolas lo normal es que resida en España, sea de la nacionalidad que sea, y le toca como a todo hijo de vecino disponer de titulación conforme a legislación española).

Nunca terminaré de comprender a quien piensa que le merece la pena no dar cumplimiento a las normativas, pero tampoco comprenderé todas estas maniobras políticas para forzar situaciones en lugar de analizar de verdad el porqué suceden cosas como que la bandera española no sea atractiva pudiendo serlo sin perjuicio de la seguridad como tantos otros países de nuestro entorno demuestran desde hace muchos años.

Y termino poniendo matrícula de honor a tu afirmación "Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigiosa la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones".

En fin, perdonadme la autocita, pero en su día escribí algunos sentimientos y opiniones sobre el tema aquí.

Humpback, buenos días, me ha gustado mucho tu artículo! Enhorabuena!

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Predeterminado Re: Chartear un barco con bandera polaca

Me ha encantado el artículo.




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Yo no conozco totalmente el tema charter porque no es lo que hago, pero vamos, cuando hice mi registro recuerdo perfectamente que se debía indicar si la finalidad era uso privado o para fines comerciales, y así consta en el certficado. Que yo sepa, y como se ha dicho, los fines comerciales tienen normativa diferente, y así lo expresa la legislación polaca (por ahí hay otro hilo en que hablamos del tema y está la legislación expresa de Polonia).

En cuanto a titulación, estoy totalmente de acuerdo contigo, ahora mismo está más que claro en la normativa española (aquí puede haber matices con respecto a uno que venga de fuera y chartee por unos días mientras sigue su ruta hacia donde sea, pero vamos, que digo yo que quien sea el patrón de una embarcación de charter con puerto base en España y que chartea eminentemente en, o al menos desde, aguas españolas lo normal es que resida en España, sea de la nacionalidad que sea, y le toca como a todo hijo de vecino disponer de titulación conforme a legislación española).

Nunca terminaré de comprender a quien piensa que le merece la pena no dar cumplimiento a las normativas, pero tampoco comprenderé todas estas maniobras políticas para forzar situaciones en lugar de analizar de verdad el porqué suceden cosas como que la bandera española no sea atractiva pudiendo serlo sin perjuicio de la seguridad como tantos otros países de nuestro entorno demuestran desde hace muchos años.

Y termino poniendo matrícula de honor a tu afirmación "Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigiosa la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones".

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Predeterminado Respuesta: Re: Chartear un barco con bandera polaca

No discuto lo que dices, y me parece muy interesante.

Lo que me extraña es que este hombre que es abogado especialista en ello esté confundido. Además lo ha publicado confundiéndonos a algunos. Le voy a poner un comentario en YouTube a ver que dice...

Gracias por comentarlo!!!

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Tal como yo lo veo: Polonia abandera y determina que el barco cumple sus requisitos para ello, tanto comercial como privado.

Pero si la actividad de charter se realiza en España, esa actividad sí está sujeta a las leyes españolas, regulatorias varias y fiscales especialmente.

Que el registro polaco no requiera inspección para inscribirlo con fines comerciales no implica necesariamente que el régimen de inspecciones que ellos determinen para estos barcos sea el mismo que para los no comerciales. Habría que verlo.

En cuanto a que haga falta titulación polaca, discrepo. El RD 875/2014, el de las titulaciones náuticas, en su disposición adicional quinta. "Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados". En su punto 2, cuando la nacionalidad del patrón no coincida con la del Estado de abanderamiento, la titulación requerida será la del país de residencia del patrón o de su nacionalidad. (Curioso que una norma hecha para "fastidiar" a los españoles que quisieran escapar de la titulación española, al final sea la que habilite)

Así que en cuanto titulación, con esa norma, lo veo claro.
Y si finalmente hicieran falta inspecciones polacas, siendo tantos barcos como algunos comentan y físicamente tan concentrados en Baleares, tampoco sería ningún problema ponerse de acuerdo, traerse un inspector polaco y que las haga.

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Saludos
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