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#1
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Además de la revisión recuerdo haber escuchado en un vídeo al abogado de panorama náutico, especialista en estas lides, que el gran problema creo recordar es que si es charter con patrón, este debe ser un patrón habilitado para charter en Polonia, por lo que hay q examinarse de su titulación. Así q no creo q merezca la pena.
Copio el link https://youtu.be/Eh-DyrElnKI |
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Manila1886 (23-02-2023) | ||
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#2
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No es asunto simple precisamente. Creo que mezclamos muchas cosas.
Tal como yo lo veo: Polonia abandera y determina que el barco cumple sus requisitos para ello, tanto comercial como privado. Pero si la actividad de charter se realiza en España, esa actividad sí está sujeta a las leyes españolas, regulatorias varias y fiscales especialmente. Que el registro polaco no requiera inspección para inscribirlo con fines comerciales no implica necesariamente que el régimen de inspecciones que ellos determinen para estos barcos sea el mismo que para los no comerciales. Habría que verlo. En cuanto a que haga falta titulación polaca, discrepo. El RD 875/2014, el de las titulaciones náuticas, en su disposición adicional quinta. "Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados". En su punto 2, cuando la nacionalidad del patrón no coincida con la del Estado de abanderamiento, la titulación requerida será la del país de residencia del patrón o de su nacionalidad. (Curioso que una norma hecha para "fastidiar" a los españoles que quisieran escapar de la titulación española, al final sea la que habilite) Así que en cuanto titulación, con esa norma, lo veo claro. Y si finalmente hicieran falta inspecciones polacas, siendo tantos barcos como algunos comentan y físicamente tan concentrados en Baleares, tampoco sería ningún problema ponerse de acuerdo, traerse un inspector polaco y que las haga. Creo que es ponerle puertas al campo. Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigio la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones. Saludos ![]() Editado por OtroUrko en 23-02-2023 a las 11:24. Razón: Completar |
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#3
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En cuanto a titulación, estoy totalmente de acuerdo contigo, ahora mismo está más que claro en la normativa española (aquí puede haber matices con respecto a uno que venga de fuera y chartee por unos días mientras sigue su ruta hacia donde sea, pero vamos, que digo yo que quien sea el patrón de una embarcación de charter con puerto base en España y que chartea eminentemente en, o al menos desde, aguas españolas lo normal es que resida en España, sea de la nacionalidad que sea, y le toca como a todo hijo de vecino disponer de titulación conforme a legislación española). Nunca terminaré de comprender a quien piensa que le merece la pena no dar cumplimiento a las normativas, pero tampoco comprenderé todas estas maniobras políticas para forzar situaciones en lugar de analizar de verdad el porqué suceden cosas como que la bandera española no sea atractiva pudiendo serlo sin perjuicio de la seguridad como tantos otros países de nuestro entorno demuestran desde hace muchos años. Y termino poniendo matrícula de honor a tu afirmación "Lo que deberían hacer es convertir en atractiva y prestigiosa la legislación española, en cuanto a abanderamientos y titulaciones". En fin, perdonadme la autocita, pero en su día escribí algunos sentimientos y opiniones sobre el tema aquí. ![]()
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#4
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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Me ha encantado el artículo.
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#7
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#8
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Hola a todos
Entro muy poco (por no decir nada) en LTP desde hace meses pero hoy considerado que debía aclarar ciertos puntos. INSPECCIONES POLACAS -La bandera polaca comercial es legal en España pero requiere inspección realizada por una entidad polaca. Estas inspecciones pueden variar en función de antigüedad y eslora pero son imprescindibles y anuales. El precio parte de unos 1500 euros... - El chárter con patrón con bandera polaca requiere que el patrón tenga titulación profesional polaca, con commercial endorsement. El motivo de la proliferación de banderas comerciales sin inspección se debe al sistema polaco: primero se matricula, luego se inspecciona. Y si una vez tienes la matrícula no solicitas la inspección... el trámite digamos que no está acabado. Actualmente Polonia (30/12/22) ha enviado una carta a todos los armadores de barcos que tienen que pasar la inspección tal y como dice la ley (de 18 de agosto 2011). La carta se ha enviado al registrador, quien tiene la obligación de hacérsela llegar al propietario. Intento adjuntar una si soy capaz! Además de los de chárter, tienen que pasar la inspección todos los barcos de eslora superior a 15 m. BANDERA DE USO PRIVADO No ha habido ningún cambio. Siguen tramitándose igual desde 2020 (REJA24) y los plazos son de unos 3 días para el provisional, donde aparece la matrícula definitiva de la embarcación y unos 30 días para recibir la tarjeta. BAJA Para abanderar un barco que tenga pabellón anterior, es OBLIGATORIO darlo de baja antes El registro polaco permite abanderar con una declaración responsable del propietario, legalmente vinculante, de que el barco no está matriculado en ningún país (pasa a menudo con barcos de países nórdicos) pero en ningún caso se puede aportar la solicitud de baja. He vivido el final de las ICP holandesas, de los pabellones belgas y sinceramente, como armadora de un barco con pabellón polaco, veo el futuro de la bandera polaca colgar de un hilo. Y todo eso sin que la DGMM haya tenido que mover un dedo! El mal uso /abuso que se está haciendo, a conciencia y por estar mal asesorado ha llevado a las autoridades polacas a mirar con lupa los abanderamientos de extranjeros y se están preparando cambios en el sistema para evitar "errores" como abanderar un barco que tiene pabellón de otro país, vendido por alguien que no es el titular registral, etc... A los que comentáis que lleváis meses esperando el provisional o la tarjeta, os aconsejaría que escribierais al registro polaco donde se haya solicitado reclamando ya que son muy estrictos en los plazos y raramente (Navidades, vacaciones de verano....) se alargan más allá de lo comentado. ¡Buenos vientos para todos!
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com Editado por GestoriaGuiral en 25-02-2023 a las 13:06. |
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#9
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El caso belga es distinto: un verdadero Registro con un sistema hágalo-usted-mismo tremendamente sencillo para el solicitante, sin certificados de arqueo, ni copias notariales ni traducciones juradas; con pocos requisitos de material y que encima no comprobaba prácticamente nada de lo que pedía (por ejemplo, la titulación radio). Esto atrajo a muchísimos navegantes, sobre todo españoles, portugueses, franceses e italianos (los que tienen Administraciones más ordenancistas), y el asunto murió de éxito: al SPF Mobilité & Transport le entró la "mieditis" de que les ocurriera lo mismo que a los holandeses, aunque su sistema era más robusto (no mucho, pero algo más) y con esto el pretexto para limitar el abanderamiento estaba servido en bandeja de plata. El caso polaco también es distinto, en mi opinión: ellos querían convertirse en un Registro amigable para el extranjero, con una burocracia ágil, pero seria y requisitos racionales y razonables. No creo que vayan a limitar el acceso de extranjeros sólo porque haya caraduras que se aprovechen de los agujeros del sistema; como dices, tenderán más bien a modificarlo para que no se les cuelen desaprensivos, sin incomodar a los navegantes decentes. Lo malo es que la existencia de esos desaprensivos da argumentos a la DGMM para su política de sometimiento. ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 25-02-2023 a las 16:38. |
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#10
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El chárter con patrón con bandera polaca requiere que el patrón tenga titulación profesional polaca, con commercial endorsement. pero chartear con un barco de bandera polaca y titulación española , solo es posible si la titulación es profesional SCTW o como se dice ahí arriba saludos ![]() ![]() |
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#11
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Una pena... yo estaba planteándome cambiarme de pabellón en mayo-junio, un poco por sumarme a la queja general de la situación del pabellón español y algunas de sus normas absurdas... |
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#12
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Buenas tardes Lo que comentas es extensible a ejercer las habilitaciones anejas de un CY ...? Estaba pensando en matricularme en el curso de formacion basica en seguridad STCW, ...
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CAPITANAES DEL INFIERNO |
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#13
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No discuto lo que dices, y me parece muy interesante.
Lo que me extraña es que este hombre que es abogado especialista en ello esté confundido. Además lo ha publicado confundiéndonos a algunos. Le voy a poner un comentario en YouTube a ver que dice... Gracias por comentarlo!!! Cita:
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