Mi lectura de este BOE es que no aplica a armadores de embarcaciones de recreo con finalidad de uso privado. Sí aplica a embarcaciones de chárter y a las que en un momento puntual desean hacer un uso no privado siendo su finalidad original dicho uso privado.
Me llegan rumores de cambios normativos por amistades en proceso de cambio de bandera, en particular gestorías especializadas en abanderamiento que recomiendan esperar antes de abandonar el pabellón español porque se oye en los mentideros que se van a producir cambios normativos.
Ni idea de la realidad, quedo a la escucha.
