La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Entrada y registro en los barcos por la autoridad

Si alguna vez ocurre una entrada ilegal en un barco deportivo, borrado por Natachamar no entrará ilegalmente, o pedirá permiso, al cual podeis negaros, si no hay una órden judicial, ya que podeis alegar que en ese momento es vuestra morada, lo que ha lugar es una denuncia ante el juzgado de guardia de donde han ocurrido los hechos o al partido judicial que corresponda si no hay juzgado en el pueblo donde ocurren los hechos, denunciando la infraccón penal que incrimina el art. 204 del Código Penal (CP) que transcribo:

CAPÍTULO II.
DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 204.
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Entrar en esta web que hay un tema bastante definido:

http://www.cartujo.org/cursoPJ/1.htm

El barco deportivo puede ser considerado morada, definida esta literalmente conforme a la R.A.E.


En breve publicaré un modelo de denuncia totalmente terminada para que lo bajeis y lo lleveis en el barco, para que lo relleneis si algun día teneis algún problema y si el chorizo policía pretende entrar a la "brava" pedirle que os firme delante de testigos, si los teneis, el motivo de la entrada, una mera sospecha no sirve como escusa para entrar.

Editado por Natachamar en 05-04-2008 a las 21:58.
 

Sergio Ponce

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