La Taberna del Puerto Almayer
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Antiguo 31-03-2023, 15:21
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Buenas tardes a tod@s.

A las 14:07 h. de hoy la DMMC se ha dignado a contestar la solicitud realizada el 1 de febrero.

Como no ante tal hecho y debido a mi inherente curiosidad, me he dispuesto a leer la citada notificación, con el cuerpo preparado para alguna sorpresa, pero he ahí mi error, no ha habido sorpresa, han "DESESTIMADO" la solicitud.

La contestación dice textualmente:

Con fecha 1 de febrero de 2023, se ha recibido en esta Dirección General escrito de D./Dª xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicitando la modificación del artículo 9 del Real
Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención
de la contaminación de las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, «eliminando la
obligatoriedad de llevar señales de socorro a bordo de las embarcaciones de recreo, dejando
su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de
recreo».
La solicitud la basa el interesado en las «características indeseables» que presentarían las
señales pirotécnicas en contraposición con otras señales de socorro, así como en la «baja
efectividad» y «baja fiabilidad» de los citados equipos de salvamento, señalando además la
«reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 29.1 de la Constitución Española dispone que todos los españoles tendrán el
derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que
determine la ley.
II. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, determina
el modo en que este derecho ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, toda persona natural o jurídica puede ejercer el
derecho de petición, en los términos y con los efectos establecidos que esta Ley establece, sin
que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. Este derecho, de
conformidad con lo dispuesto en sus artículos 2 y 3, puede ejercerse ante, entre otros
destinatarios, cualquier Administración pública, pudiendo versar las peticiones sobre cualquier
asunto o materia en el ámbito de competencias del destinatario, pero quedando excluidas
aquellas solicitudes para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un
procedimiento especifico distinto al que esta Ley regula.
En relación con lo anterior, su artículo 8 dispone expresamente que no se admitirán las
peticiones cuya resolución deba ampararse en un título especifico distinto al establecido en la
Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso
judicial. De acuerdo con su artículo 9, la declaración de inadmisibilidad será motivada.
La elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, y su modificación, es objeto del
procedimiento administrativo definido en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, particularmente, en su artículo 26.
III. El procedimiento contemplado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, junto con los
principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizan la
participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.
Así, durante la elaboración del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, se sustanciaron -en el
punto de acceso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA)- los
tramites de consulta previa y audiencia pública, recibiéndose, respectivamente, aportaciones y
observaciones análogas a la solicitud ahora realizada. Señalar, que el escenario actual resulta
similar al existente durante la tramitación del citado real decreto. En particular, en relación con
el accidente referenciado en la solicitud, no consta que ninguna autoridad competente en la
investigación de accidentes marítimos haya emitido una recomendación de seguridad en el
sentido de lo solicitado.
El punto de acceso del MITMA para la participación ciudadana en los procedimientos de
elaboración normativa es: https://www.mitma.gob.es/el-minister...pacion-publica.
VISTOS:
- La Constitución Española.
- La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Esta Dirección General RESUELVE:

Inadmitir la petición realizada por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por establecer el ordenamiento
jurídico para su satisfacción un procedimiento especifico distinto al contemplado en la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, tal como se
contempla en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la
elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, contra esta
resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

__________________________________________________ ___________

No se si han respondido a todos los que hemos ido presentándola.

Pero para que las Doctas mentes que pululan por esta taberna, puedan idear los nuevos pasos a seguir.

NO BRINDO
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  #2  
Antiguo 31-03-2023, 16:36
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Yo también he recibido la notificación.

También he hablado con un médium que se ha puesto en contacto con los espíritus que habitan en Ruin de Alcorcón, 007 (como todo el mundo sabe, es un edificio embrujado), y me ha dado unos textos fantasmagóricos. ¿Será cosa de brujas? :

"[...]

Este derecho, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 2 y 3, puede ejercerse ante, entre otros destinatarios, cualquier Administración pública, pudiendo versar las peticiones sobre cualquier asunto o materia en el ámbito de competencias del destinatario, pero quedando excluidas aquellas solicitudes para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento especifico distinto al que esta Ley regula, que es en lo que nos vamos a basar para meteros el derecho de petición y las bengalas por donde ya os imagináis.

[...]

garantizan la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas , a las que se hace caso omiso, porque no se trata de que las normas se hagan para los ciudadanos, sino de que los ciudadanos están aquí para hacer lo que nosotros digamos.

Así, durante la elaboración del panfleto se sustanciaron [...] los tramites de consulta previa y audiencia pública, recibiéndose, respectivamente, aportaciones y observaciones análogas a la solicitud ahora realizada , y que, por supuesto ignoramos, al igual que el 99,99999% de las observaciones que se nos hicieron sobre la basura de panfleto que acabamos excretando. Señalar, que el escenario actual resulta similar al existente durante la tramitación del citado panfleto, sobre todo porque lo único que perseguíamos con el citado panfleto, que era el sometimiento de las banderas extranjeras, lo hemos conseguido con creces con la inestimable ayuda de nuestros amigos los secuaces y la no menos importante colaboración de determinados elementos togados afectos. En particular, en relación con el accidente referenciado en la solicitud, no consta que ninguna autoridad competente en la investigación de accidentes marítimos haya emitido una recomendación de seguridad en el sentido de lo solicitado, entre otras cosas porque aquí somos unos ignorantes y unos gandules que no tenemos por qué conocer los estudios e informes de 2012 del US Coast Guard sobre la inoperancia de la pirotecnia, que además nos importan un pimiento porque ésos no saben nada sobre bengalas ni sobre seguridad. Los que sí saben de esto son nuestros amigos los secuaces, que vaya si saben...

El punto de acceso [...] para la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración normativa es: https://www.tumismo.rob.ex/manguisterio/estupefaccion-publica, que lleva todos los documentos que allí se envíen directamente a la carpeta "spam", de donde son borrados a diario.

[...]

Esta Deyección Global RESUELVE:

Hacer lo que le sale de las narices, como es habitual con cualquier petición que suponga una mejora de las condiciones de seguridad y navegación de los navegantes de recreo, y muy especialmente, las que supongan una disminución del nivel de ingresos de esta DG en forma de multas, o de nuestros amigos los secuaces en forma de adquisición obligatoria de artículos absurdos, innecesarios o peligrosos, pero lo suficientemente caros como para que supongan un beneficio para los secuaces.
"


No brindo.
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 31-03-2023 a las 19:02.
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3 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje:
Costapinto (01-04-2023), kakyka (07-05-2023), Magallanes (31-03-2023)
  #3  
Antiguo 01-04-2023, 06:50
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Esperemos a ver que responde la Administración Polaca !
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  #4  
Antiguo 01-04-2023, 11:06
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Ligera Ver mensaje
Esperemos a ver que responde la Administración Polaca !
Aportación sumamente graciosa, ocurrente y oportuna...
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol
Ligera (01-04-2023)
  #5  
Antiguo 01-04-2023, 11:57
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Yo envié la solicitud por correo postal y, obviamente, aún no me han respondido.

Supongo que mandarán a un motorista...

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  #6  
Antiguo 01-04-2023, 12:56
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Parbat Ver mensaje
Yo envié la solicitud por correo postal y, obviamente, aún no me han respondido.

Supongo que mandarán a un motorista...

Olvídate, te responderán la misma impertinencia que a todos.

Saludos y
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  #7  
Antiguo 01-04-2023, 18:51
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Estaba cantanda su contestación, como no hay nadie que se meta con ellos ,más que los cuatro gatos que somos, pues ellos a hacer lo que les plazca.
Señores o empezamos todos como navegantes a juntarnos y a remar en un mismo sentido o esto va a ser un sin vivir.
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  #8  
Antiguo 02-04-2023, 12:17
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Juan Silver Ver mensaje
Buenas tardes a tod@s.

A las 14:07 h. de hoy la DMMC se ha dignado a contestar la solicitud realizada el 1 de febrero.

Como no ante tal hecho y debido a mi inherente curiosidad, me he dispuesto a leer la citada notificación, con el cuerpo preparado para alguna sorpresa, pero he ahí mi error, no ha habido sorpresa, han "DESESTIMADO" la solicitud.

La contestación dice textualmente:

Con fecha 1 de febrero de 2023, se ha recibido en esta Dirección General escrito de D./Dª xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicitando la modificación del artículo 9 del Real
Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención
de la contaminación de las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, «eliminando la
obligatoriedad de llevar señales de socorro a bordo de las embarcaciones de recreo, dejando
su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de
recreo».
La solicitud la basa el interesado en las «características indeseables» que presentarían las
señales pirotécnicas en contraposición con otras señales de socorro, así como en la «baja
efectividad» y «baja fiabilidad» de los citados equipos de salvamento, señalando además la
«reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 29.1 de la Constitución Española dispone que todos los españoles tendrán el
derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que
determine la ley.
II. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, determina
el modo en que este derecho ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, toda persona natural o jurídica puede ejercer el
derecho de petición, en los términos y con los efectos establecidos que esta Ley establece, sin
que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. Este derecho, de
conformidad con lo dispuesto en sus artículos 2 y 3, puede ejercerse ante, entre otros
destinatarios, cualquier Administración pública, pudiendo versar las peticiones sobre cualquier
asunto o materia en el ámbito de competencias del destinatario, pero quedando excluidas
aquellas solicitudes para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un
procedimiento especifico distinto al que esta Ley regula.
En relación con lo anterior, su artículo 8 dispone expresamente que no se admitirán las
peticiones cuya resolución deba ampararse en un título especifico distinto al establecido en la
Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso
judicial. De acuerdo con su artículo 9, la declaración de inadmisibilidad será motivada.
La elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, y su modificación, es objeto del
procedimiento administrativo definido en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, particularmente, en su artículo 26.
III. El procedimiento contemplado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, junto con los
principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizan la
participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.
Así, durante la elaboración del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, se sustanciaron -en el
punto de acceso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA)- los
tramites de consulta previa y audiencia pública, recibiéndose, respectivamente, aportaciones y
observaciones análogas a la solicitud ahora realizada. Señalar, que el escenario actual resulta
similar al existente durante la tramitación del citado real decreto. En particular, en relación con
el accidente referenciado en la solicitud, no consta que ninguna autoridad competente en la
investigación de accidentes marítimos haya emitido una recomendación de seguridad en el
sentido de lo solicitado.
El punto de acceso del MITMA para la participación ciudadana en los procedimientos de
elaboración normativa es: https://www.mitma.gob.es/el-minister...pacion-publica.
VISTOS:
- La Constitución Española.
- La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Esta Dirección General RESUELVE:

Inadmitir la petición realizada por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por establecer el ordenamiento
jurídico para su satisfacción un procedimiento especifico distinto al contemplado en la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, tal como se
contempla en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la
elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, contra esta
resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

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No se si han respondido a todos los que hemos ido presentándola.

Pero para que las Doctas mentes que pululan por esta taberna, puedan idear los nuevos pasos a seguir.

NO BRINDO
Más de lo mismo, mucha palabrería retorcida para crear confusión ante lo que quieren decir, que ni ellos deben saberlo. Te reenvían a leyes interpretables, pero que solo la suya parece ser la buena. En fin, respuesta dentro de lo esperable.

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  #9  
Antiguo 07-04-2023, 11:18
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Bueno, pues hasta aquí hemos llegado...

Era previsible que la DGMC no iba a atender a razones, y también era previsible que la vía contencioso-administrativa no fuera otra cosa que una vía muerta, sobre todo teniendo en cuenta las similitudes entre la DGMC y el FC Barcelona, creo que se me entiende...

Así pues, sólo me queda hacer un pequeño balance de esta iniciativa:

En primer lugar, gracias a todos los que habéis participado y aportado ideas, especialmente a los cofrades Reivah y El Temido II, así como a PAOM, que desde el primer momento apoyó la iniciativa.

En segundo lugar, y en lamentable contraste con lo anterior, no puedo dejar de expresar mi disgusto ante la actitud pasiva de ANAVRE. En su momento dije esto al cofrade RICARDOT:

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Y hablando de pistas y de iniciativas, muchos de nosotros esperábamos algo más que esto:

https://anavre.org/2023/01/28/retira...s-defectuosos/
Y posteriormente el cofrade El Temido II hizo con ANAVRE una gestión que resultó infructuosa:

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Dicho esto, he elevado a la dirección, vía e-mail (un sistema similar al buzón de sugerencias), una petición para que se le haga llegar a los socios un escrito ("La solicitud de no obligatoriedad de llevar pirotecnia en el barco") y de momento, el silencio ha sido la respuesta. Solo pedía que se le reeviase por e-mail a los socios, un PDF adjunto. Algo que supone unos minutos de trabajo. Luego los socios la presentarían a nivel individual o no. Cada uno haría lo que quisiese. No implicaba posicionamiento de ANAVRE, ni gasto.
En fin, ellos sabrán...

Por último, mencionar la prepotencia, ignorancia, arbitrariedad y chulería (¡cómo no!) de la DGMC. Con estas actitudes estúpidas sólo favorecen que nos vayamos todo lo lejos que podamos de su perniciosa influencia. ¡Hasta nunca!

Sólo brindo por los que se lo merecen
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2 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje:
PAOM (07-04-2023), Reivah (07-04-2023)
  #10  
Antiguo 07-04-2023, 14:19
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Predeterminado Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Bueno, pues hasta aquí hemos llegado...

Era previsible que la DGMC no iba a atender a razones, y también era previsible que la vía contencioso-administrativa no fuera otra cosa que una vía muerta, sobre todo teniendo en cuenta las similitudes entre la DGMC y el FC Barcelona, creo que se me entiende...

Así pues, sólo me queda hacer un pequeño balance de esta iniciativa:

En primer lugar, gracias a todos los que habéis participado y aportado ideas, especialmente a los cofrades Reivah y El Temido II, así como a PAOM, que desde el primer momento apoyó la iniciativa.

En segundo lugar, y en lamentable contraste con lo anterior, no puedo dejar de expresar mi disgusto ante la actitud pasiva de ANAVRE. En su momento dije esto al cofrade RICARDOT:



Y posteriormente el cofrade El Temido II hizo con ANAVRE una gestión que resultó infructuosa:



En fin, ellos sabrán...

Por último, mencionar la prepotencia, ignorancia, arbitrariedad y chulería (¡cómo no!) de la DGMC. Con estas actitudes estúpidas sólo favorecen que nos vayamos todo lo lejos que podamos de su perniciosa influencia. ¡Hasta nunca!

Sólo brindo por los que se lo merecen
Gracias a ti , por todo lo que aportas a la náutica de recreo y a los navegantes .
Nunca entenderá la mania de colgarse medallitas y no apoyar, promover o mejorar las iniciativas de otros.
Lo dicho gracias
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PAOM
Apagapenol (07-04-2023)
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