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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Generalmente en la mayoría de puertos se toma como referencia la eslora de la documentación o la del casco sin accesorios. Es bastante más raro que tomen la eslora de flotación ó la total como referencia, aunque algún caso hay. Pero aun así, si la diferencia entre papeles y realidad es muy evidente ó algún vecino se queja, medirán el barco y listo. Sobre todo es problemática la manga porque invade el amarre que están pagando los vecinos y eso suele acabar mal. Si el barco se llama 28I y en su ficha técnica mide realmente 8,58 de eslora X 3,30 de manga, es difícil que cuele por mucho que diga la documentación, sobre todo porque no se "han equivocado" en absoluto, solo tienen que buscar la ficha del astillero en internet. También está el tema impuestos (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte IEDMT) que se aplica a partir de 8 metros de eslora. Hay casos qen que algun modelo concreto de documentaba en españa con medidas inferiores (PUMA, FURIA, etc.) pero otra cosa es revertir eso una vez documentado el barco.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 02-04-2023 a las 10:52. |
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