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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muchas gracias Apagapenol,
El tema es que he adquirido recientemente la embarcación y me estoy planteando cambio de bandera, pero claro, por si las moscas, me gustaría tener la cuerda de seguridad de regresar a española si las cosas se tuercen por ahí fuera, sin que suponga un quebradero de cabeza excesivo. Por eso preguntaba lo del certificado CE o proyecto, si habiendo estado abanderada anteriormente en España era necesario. Lo del tema de la LEB tenía la duda porque al adquirir el barco lleva 2 VHF (una sailor que tenía el n° de la dgmm 510017 y una HuSun que si bien no tenía número tiene una papeleta de homologación) claro hoy por hoy ni la sailor ninla HuSun tienen la aprobación en vigor y me han emitido LEB nueva sin ningún tipo de problema, es más en capitania antes de darme la LEB me sacaron un listado de los equipos montados con número de serie y me dijeron si había que poner o quitar alguno antes de emitirla. Que luego iba a necesitar declaración jurada (hecha por mi) de desmontaje o montaje y emitir LEB nueva. Y claro ante esto me quedaba la duda ya que ahora aunque se mantenga la bandera es cambio de armador y creo haber leído/entendido por alguna parte del RD de radiocomunicaciones del 2006 que si el armador es el mismo si los equipos cumplen con su función aunque no estén aprobados pues son válidos. Pero claro una cosa es lo que haya creído entender y otra lo que realmente sea. |
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#2
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Cita:
![]() No creo que el cambio de armador provoque que los equipos no sean válidos, sería surrealista (¿emiten algunos armadores intensos campos magnéticos que anulan los equipos? ), aunque a la DGMC le hemos visto cosas peores... ![]() El procedimiento de traspaso de licencias radio lo llevan muy bien otras Administraciones: cuando uno vende el barco, entrega la licencia radio, declara quién es el nuevo armador, éste solicita que se ponga la licencia radio a su nombre, se la envía y todos contentos, sin tener que tocar nada más. Y es lógico, los equipos están ligados al barco, no al armador. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#3
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Hola, buenas noches.
Al hilo de lo que se comenta, quería plantear mi situación de posible compra que es similar y que me plantea también algunas dudas, a ver si me podéis ayudar por favor. A ver si lo se resumir bien. Se trata de un barco de bandera francesa nunca abanderado en España, que está en puerto español, el propietario es italiano (tiene certificado de francisation creo se llama) y es el segundo propietario que ha tenido el barco según me dice. El año de construcción es el 2000, según la Carte de Circulation (Navire de plaisance longeur inférieur à 7 mètres) que me muestra el vendedor. Hay una etiqueta CE pegada en la bañera en la que no se lee casi nada. El vendedor dice que es para 6 ocupantes, pero la Carte no lo dice. Si que dice categorie conception C. Entonces, para tramitar el cambio de propietario y abanderar en España, creo que sería: - Contrato de compraventa - Itp - Imdt, NO por <8 metros - Baja de la embarcación del registro francés - Pasar ITB (se aprovecha para escoger zona, ocupantes, etc...) - Pagar Tasas Suponiendo que es todo esto, si no me he equivocado o dejado algo, me surgen las siguientes dudas. - ¿Cómo se justifica el marcado CE? en la etiqueta no se ve bien. ¿És suficiente la Carte de Circulatión? En ella no pone, por ejemplo, los ocupantes. - ¿Quién tramita la baja del registro francés? ¿on line? - ¿Cómo puedo saber si el barco tiene alguna carga o pago pendiente?, lo del iva (no hay factura original) u otras (embargos p. ejem.). Muchas gracias de antemano, y birras para todos ![]() |
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