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  #1  
Antiguo 03-05-2023, 23:48
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación; Lista 7° ya a puede alquilar 3meses/año?

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Originalmente publicado por giovi948 Ver mensaje
Muy buenas cofrades y brindo a los trabajadores.

Como ya ha dicho algún compañero aquí en el foro, en Italia llevamos más de 10 años con un decreto que garantiza a los particulares poder alquilar sus propias embarcaciones. Esa norma fue promulgada para fomentar la actividad náutica deportiva en mi país. Casualmente, hace unos meses, hablé de este mismo asunto con algún colega que se iba a sacar el PER como yo, incluso quería hablarlo con alguna asociación de consumidores para que hiciera algún tipo de presión legislativa.
Veo que el decreto responde a una necesidad de agilización administrativa del cambio de despacho y que mira a las necesidades del mercado de alquiler de embarcaciones.

La demanda ya ha superado la oferta con creces y es necesario que la gente se acerque al mundo de la náutica sin tener que pagar precios exagerados. Todo ello, además, responde a una mejor necesidad recaudatoria por parte del Gobierno que, por fin, legaliza los contratos de alquiler entre particulares. No nos olvidemos que todo eso hará que los precios de la náutica, en general, puedan ajustarse y bajar.
En Italia, un particular puede alquilar su barco por un máximo de 43 días al año sin tener que pagar IVA ni, por lo tanto, estar inscrito en el registro específico (autónomo u empresa).
Tan solo se tiene que informar a la capitanía del puerto base correspondiente donde se prestará la actividad de arrendamiento, formalizando los nominativos de los tripulantes y el periodo de alquiler (la Hacienda pública recibe copia de los contratos). Eso sí, los particulares no pueden desgravarse los costes relacionados con las reparaciones, mejoras, adquisiciones, amarres, amortizaciones financieras propias de un armador comercial.

Está claro que esta nueva normativa es una faena para las empresas de chárter (habrá más competencia pero seguirá habiendo negocio para todos) y para los patrones profesionales, una figura profesional, está última, que es toda una invención del gobierno español. No veo ninguna necesidad de que esa actividad tenga que ser llevada a cabo por un supuesto profesional de la náutica, habrá patrones de sobra que querrán, de forma particular, acompañar a los turistas y/o cualquier arrendatario con sus propios barcos (o darlos en gestión a una empresa o PPER). Además, eso ayudará enormemente a los patrones particulares poder amortizar los costes fijos de las embarcaciones, mejorando sus propios barcos y haciendo frente a los gastos relacionados con la seguridad náutica.

Brindo, por lo tanto, a una norma buena que, claramente, tendrá que ser reglamentada y especificada por parte del Gobierno. Habrá que estar a la ventana y ver lo que pasa.


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Si es una buena norma, tranquilo que ya la cagarán.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a McIan
napoleon (04-05-2023)
  #2  
Antiguo 22-12-2023, 19:25
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación; Lista 7° ya a puede alquilar 3meses/año?

Ciao Charter 7ª

Parece que la Ley no se desarrolla y no se aplicará el 1 de Julio como estaba previsto.

https://www.panoramanautico.com/vide...a-no-va-a-ser/
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  #3  
Antiguo 30-12-2023, 20:25
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Predeterminado Respuesta: Re: Nueva reglamentación; Lista 7° ya a puede alquilar 3meses/año?

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Originalmente publicado por Manila1886 Ver mensaje
Ciao Charter 7ª

Parece que la Ley no se desarrolla y no se aplicará el 1 de Julio como estaba previsto.

https://www.panoramanautico.com/vide...a-no-va-a-ser/
Que raro resulta que una noticia que igual les venia bien a algun navegante y a la mayoria ni les va ni les viene, el director general de la DGMM se entrevista con los de ANEN para que no sufran y esten tranquilitos, vamos que lo hicieron en el Salon Nautico pero seguro que podrian haberlo hecho en su grupo de whatsapp con linea directa con la administracion
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  #4  
Antiguo 31-12-2023, 11:08
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación; Lista 7° ya a puede alquilar 3meses/año?

dice que "salir a navegar y compartir gastos" es perfectamente legal... pues nada, a buen entendedor pocas palabras bastan.

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  #5  
Antiguo 01-01-2024, 10:17
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación; Lista 7° ya a puede alquilar 3meses/año?

Feliz año nuevo a todos...

Me siento a escuchar que me interesa el tema...

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¡¿Está usted loco?! ¡¡¡Nunca sería miembro de un club que admitiera miembros como yo !!! (Groucho)
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  #6  
Antiguo 02-02-2024, 11:50
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación; Lista 7° ya a puede alquilar 3meses/año?

Buenos días

He llamado esta mañana a la cacharrera preguntando por este tema y me han indicado que lo haga por email.

Mi pregunta

Estimados Sres
Quería saber el estado de la Ley que permitirá el despacho temporal de las embarcaciones de recreo de la lista 7ª para uso comercial.
Hay diversas publicaciones en foros que informan que NO se va a aplicar el 1 de julio de 2024
Muchas gracias
Saludos
xxxxxxxxx


La respuesta

Buzón Nauticaderecreo.dgmm
11:33 (hace 15 minutos)
para mí

Buenos días:


La referencia normativa a la que usted se refiere es el artículo 9.a) del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que regula que los buques y embarcaciones solicitarán una autorización expresa de despacho en el caso de que soliciten un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.

Al respecto, le informamos que el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima lo que regula es el despacho de buques y el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, pero para que se pueda aplicar el cambio temporal de lista 7ª a lista 6ª es preciso que exista alguna normativa vigente que regule de qué forma se puede realizar ese cambio, en qué condiciones y a que embarcaciones concretas de la lista 7ª aplica. De momento, no existe ningún desarrollo normativo que regule ese procedimiento y por ello, aunque se está trabajando en esa definición normativa, es muy probable que esta no esté aprobada para la fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2024 del Real Decreto 186/2023, por lo que de momento no sería posible su aplicación.



Atentamente,



Dirección General de la Marina Mercante (Cód. DIR3 E00124506)


S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima



Área funcional de Náutica de Recreo


c/ Ruiz de Alarcón, 1 - 28071 Madrid - SPAIN


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CONFIDENCIALIDAD: El contenido de este mensaje y el de cualquier documentación anexa es confidencial y va dirigido únicamente al destinatario del mismo. Si Usted no es el destinatario, le solicitamos que nos lo indique, no comunique su contenido a terceros y proceda a su destrucción.

P Antes de imprimir, asegúrese que es necesario.


La conclusión


El 1 de Julio NO dará tiempo a tenerlo desarrollado. Que por otro lado, es diferente a los rumores que circulan que dice que NO se va a desarrollar.

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