![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Los amarres no son de propiedad, son siempre concesiones.
No entiendo cómo quieres "intercambiarlos", haría falta que ambas concesiones accedieran. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Sastamente, incluso cuando el amarre es "comprado" por el armador, en realidad lo que se adquiere es el "uso preferente" de ese amarre durante el tiempo que dure la concesión, en ningún caso su propiedad. Si es alquilado aún es más complicado porque el "propietario" es el puerto.
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Creo que el cofrade se refiere a intercambio temporal. Uso por unos días.
__________________
MMSI 224433790 |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Ya, eso he entendido. El problema es (casi) ningún amarre es de propiedad. Y en muchos casos la concesionaria(puerto) no permite que OTRO barco ocupe tu concesión (amarre)
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Efectivamente algunas concesiones no lo permiten, pero otras si. En los puertos en los que yo navego en Galicia, sí que se permite el alquiler o cesión directamente entre particulares. Yo de hecho alquilo en Baiona a particular, un 20% más barato que las tarifas del puerto deportivo.
Me parece interesante crear un sistema de intercambio en los puertos donde se pueda, similar al de intercambio de casas. ![]()
__________________
MMSI 224433790 |
| 2 Cofrades agradecieron a Manila1886 este mensaje: | ||
Acasimirocasper (09-07-2023), Argu (08-07-2023) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Puede que en algunos puertos se haga la vista gorda (más o menos). En otros, si te vas una semana, el amarre queda a disposición del club, marina, etc. En algunos puertos se permite que los "propietarios" de amarres puedan alquilar por su cuenta previo visto bueno de la concesión, en otros ni eso. Hay distintas fórmulas, pero en todas manda la concesión. Y en España la lámina de agua es de costas y la gestiona una concesionaria, nunca es de un particular, por lo que en principio no hay amarres en propiedad real.
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
En los casos de los que hablo, firmas hasta un contrato de alquiler con el titular del amarre, no es vista gorda, es un derecho legal del titular del amarre. Efectivamente, otros puertos no lo permiten y es el puerto el que dispone de las plazas.
Estoy viendo ahora en Milanuncios 142 anuncios de alquiler de particulares de plazas de amarre en toda España. En Cosas de barcos, hay 316 en alquiler mensual y 611 de alquiler anual. Cita:
__________________
MMSI 224433790 |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Hay puertos (generalmente clubes náuticos) donde se permite el alquiler entre particulares bajo la supervisión del CN, en otros no.
Eso es diferente a intercambiar un amarre unos días, aun así siempre depende de la concesionaria. Generalmente en zonas donde no hay mucha presión es más fácil que se permita. En muchos casos el CN permite al socio "propietario" del amarre alquilar a un tercero, si es socio se le mantendrá más o menos el precio y el socio "propietario" seguirá pagando al club y se encargará de cobrar al inquilino. Si no es socio pueden subir el precio del alquiler a la tarifa para no socios y eso puede incrementar el precio mucho, sobre todo si el alquiler es por menos de un año. En otros casos no hay posibilidad de alquilar a alguien no socio.
__________________
. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 07-07-2023 a las 12:41. |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Amarres de propiedad hay muy pocos, pero hay. Por ejemplo en Ampuriabrava.
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|