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#1
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en estas cosas es importante aclarar los terminos para no entenderlo mal. Una cosa es el retimbrado y otra las revisiones. El retimbrado tiene que hacerse cada 5 años y el limite de vida son 20 años. Asi pues un extintor que se compra nuevo ya ha tenido su primer retimbrado por el fabricante y habrá que hacerle otro a los 5, a los 10 y a los 15 años y a partir de los 20 desecharlo. La "revisión" que yo sepa, se tiene que hacer con la periodicidad que marque el fabricante del mismo.
Otra cosa a tener en cuenta al ver la normativa: no es lo mismo la revisión del extintor que la "revisión de la instalación contra incendios" y yo creo que de ahi viene lo que algunas empresas estan aprovechando para decir que la revisión del extintor tiene que ser anual. Las revisiones anuales de las que se habla en el RD 513/2017 de instalaciones de protección contra incendios lo que se habla es de una revisión anual de ciertas "instalaciones contra incendios", pero es que esa revisión de lo que se trata es de la totalidad de la "instalación contra incendios" que incluye no solo los extintores sino los carteles indicativos, luces de emergencia, detectores de humos, protecciones ignifugas, colocación y señalización de los extintores, etc... pero no dice que el extintor en si mismo tenga que ser revisado, porque la revisión del propio extintor se rige por lo que diga el fabricante del mismo. Lo que se revisa en esa revisión anual es que el extintor esté colocado donde debe, que tenga su señalización y que haya pasado la revisión en la fecha que le tocaba, ya esta. Tambien se habla de una "revisión cada 3 meses": lo mismo, es una revisión del conjunto de la instalación, no de que tengas que llevar a revisar el extintor al fabricante cada 3 meses. Por eso cuidado, no es lo mismo "extintor" que "instalación contra incendios" que "sistema fijo de extinción", etc.. hay que fijarse bien. Bueno, queda dicho para los que tengan ganas de "bucear" en la normativa. ![]() |
| 4 Cofrades agradecieron a jonam52 este mensaje: | ||
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#2
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Cita:
Gracias Jonam52, creo que lo has definido perfectamente, eso seria prácticamente lo que quiso explicarme el inspector náutico, que en caso de inspección por la guardia civil del extintor (siempre homologado con el timón ) ellos buscarían la fecha impresa en el extintor y si la fecha estaba caducada (unos 5 años) y no tenia el papel de la revisión anual entonces si podían multarte, si se encuentra en esos 5 años no pueden interponer ninguna denuncia ya que estas dentro de la normativa. Por cierto lo que si me dijo es que las luces de los chalecos son obligatorias durante el día para las personas que vayan en ese momento en el barco, ya que en caso de hombre al agua aunque sea de día puede que no se encuentre al naufrago durante unas horas y se haga de noche.Y que se cambio por que cuando se solicitaban todo el mundo decía que solo navegaban de día ![]() |
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#3
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Cita:
No me parece mal que haya que llevarla, pero por curiosidad... ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Las revisiones, que no el retimbrado es anual. O al menos así ha sido siempre.
Las luces de los chalecos es obligatorio llevarlas de día si el barco navega en Las zonas 3, 2 y 1. Para las zonas 4 y 5 solo si se navega de noche. Si hay que recoger un náufrago ya se verá lo que se hace, pero de obligación nada de nada.
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. Slava Ukrayini!.
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| 3 Cofrades agradecieron a markuay este mensaje: | ||
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#5
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Tengo claro como funciona el tema de los extintores a nivel industrial porque una parte de la empresa donde trabajo se dedica a ello .El RIPCI obliga a revisiones trimestrales de las instalaciones contraincendios , si bien da la potestad a la propiedad de realizar "en interno" tres de esas revisiones , siendo obligatorio que la cuarta sea realizada por una empresa homologada .Esas revisiones trimestrales deben ser documentadas y archivadas por la propiedad y contemplar los puntos revisables que se enumeran en los anexos del Reglamento.A mayores, deben pasar revisión por Organismo de Control Autorizado (OCA ) cada 1 ,2 ,3 ,5 o 10 años dependiendo del Riesgo de la Empresa en cuestión
Para los extintores es obligatoria la revisión anual que contempla comprobación de peso,presión,aspecto,golpes,oxidación , etc .Cada 5 años su retimbrado , que incluye vaciado , limpieza,prueba de presión y (si la empresa es seria , porque no pocos suelen reutilizar el existente ) sustitución del agente extintor. Todo ello marcado en la etiqueta del mantenedor . Caducan a los 20 años Para los sistemas fijos de extinción no se aplica el RIPCI , y se rigen por la normativa de tanques presurizados , con revisión decenal , y sin fecha de caducidad . No conozco hasta la fecha sanción administrativa a ninguna empresa por tener extintores caducados (insisto que hablo de nivel industrial) .Si que en la revisión de la OCA las empresas Auditoras reflejan la incidencia y empieza a correr el plazo de 6 meses para subsanación de la incidencia antes de poder enviar informe favorable ante Industria/Xunta/Taifa correspondiente. Confirmo lo que se dice más arriba de que el peso del envase varía muchísimo de una primera marca a una china , y su fiabilidad puede ser una incógnita . Al precio que está la mano de obra , como empresa no nos compensa el retimbrado .Un extintor de polvo de 6Kg a nosotros nos sale por 26€ (sin duda los encontrareis más baratos en internet) , el retimbrado lo vendemos a 18€ , ponle encima el desplazamiento y como estés hablando de pocos equipos ya no te sale a cuenta . Para tema nautico ,si eres de la zona de Vigo , mi recomendación es que cojas tu extintor , te des un paseo hasta Bouzas y pegado a la capilla , en la calle detrás de Jesús Betanzos te lo retimbran y etiquetan a un precio razonable.Y si alguno quiere dedicarle tiempo a hacer revisiones trimestrales , le puedo pasar un formato de las mismas en Excel al correo que indiqueis Perdón por el ladrillo ... Editado por ULTERIUS en 21-07-2023 a las 22:57. |
| 3 Cofrades agradecieron a ULTERIUS este mensaje: | ||
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#6
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“Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.” Es decir, si tienes pabellón español, se te aplica el panfleto tal cual; si tienes pabellón extranjero, sólo tendrás obligación de llevar la luz cuando navegues de noche por aguas territoriales españolas. Aclaro que llevo luces en los chalecos desde hace años, porque soy de la opinión de que soy lo suficientemente responsable como para que no tenga que venir una plumífera de secano a decirme con amenazas de multa qué material de seguridad tengo que llevar a bordo. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#7
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Cita:
![]() El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores: - Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011. - Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011. Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”. ![]() Saludos y ![]()
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#8
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Pero claro, la DGMM en su afan de buscar nuevas normativas y nuevos modos de complicarnos la vida y hacernos gastar más en cosas innecesarias se saca de la manga aplicar este RD a las embarcaciones de recreo por medio del RD 339/2021 en el que dice que : 9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. El cual dice: Artículo 21. Mantenimiento y conservación. 1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II, Es que este RD dice los equipos "sujetos a este reglamento" y no dice TODOS los equipos sino solo los "sujetos a este reglamento". Ahi está la diferencia. En todo caso se remiten tambien a la norma UNE-EN ISO 9094:2017 que se puede consultar previo pago de 80 leuros que los va a pagar rita la cantaora. En fin, una más de nuestros amigos de la DGMM en su afan de complicarnos la vida con normativas absurdas pretendiendo que revisemos cada 3 meses y además cada año un extintor que el fabricante garantiza por 3 o 5 años. Yo sigo contento con mi bandera de otro pais que no pienso cambiar. ![]() |
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#9
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Completamente de acuerdo, cofrade.
![]() El problema surge cuando a uno le cae la sanción correspondiente sólo porque ha habido en la DGMC un lumbreras (o varios) que se creen muy listos y a la vez se creen que tienen que vigilarnos porque también se creen que somos bobos. Y el problema se agrava cuando recurres la sanción y caes en un Juzgado en el que S.Sª. es incapaz de pensar con claridad y sentido común, y todo eso le parece bien, y no contento con la sanción sales condenado en costas. A veces dan ganas de emigrar a un país normal. No brindo. PS: Tú tienes la suerte, no sólo de estar abanderado en un país normal, sino también de vivir en uno. ¡Disfrútalo!
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jonam52 (26-07-2023) | ||
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