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Antiguo 21-07-2023, 11:40
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Predeterminado Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

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Originalmente publicado por zonaon

Por cierto lo que si me dijo es que las luces de los chalecos son obligatorias durante el día para las personas que vayan en ese momento en el barco, ya que en caso de hombre al agua aunque sea de día puede que no se encuentre al naufrago durante unas horas y se haga de noche.

Y que se cambio por que cuando se solicitaban todo el mundo decía que solo navegaban de día
Sabe alguien si eso está en algún documento oficial?
No me parece mal que haya que llevarla, pero por curiosidad...
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  #2  
Antiguo 21-07-2023, 13:42
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Predeterminado Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

Las revisiones, que no el retimbrado es anual. O al menos así ha sido siempre.

Las luces de los chalecos es obligatorio llevarlas de día si el barco navega en

Las zonas 3, 2 y 1.


Para las zonas 4 y 5 solo si se navega de noche.

Si hay que recoger un náufrago ya se verá lo que se hace, pero de obligación nada de nada.
__________________
.

Slava Ukrayini!.
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Bernardo II (21-07-2023), Luis_pm (21-07-2023), teteluis (25-07-2023)
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Antiguo 21-07-2023, 22:52
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Predeterminado Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

Tengo claro como funciona el tema de los extintores a nivel industrial porque una parte de la empresa donde trabajo se dedica a ello .El RIPCI obliga a revisiones trimestrales de las instalaciones contraincendios , si bien da la potestad a la propiedad de realizar "en interno" tres de esas revisiones , siendo obligatorio que la cuarta sea realizada por una empresa homologada .Esas revisiones trimestrales deben ser documentadas y archivadas por la propiedad y contemplar los puntos revisables que se enumeran en los anexos del Reglamento.A mayores, deben pasar revisión por Organismo de Control Autorizado (OCA ) cada 1 ,2 ,3 ,5 o 10 años dependiendo del Riesgo de la Empresa en cuestión
Para los extintores es obligatoria la revisión anual que contempla comprobación de peso,presión,aspecto,golpes,oxidación , etc .Cada 5 años su retimbrado , que incluye vaciado , limpieza,prueba de presión y (si la empresa es seria , porque no pocos suelen reutilizar el existente ) sustitución del agente extintor. Todo ello marcado en la etiqueta del mantenedor . Caducan a los 20 años

Para los sistemas fijos de extinción no se aplica el RIPCI , y se rigen por la normativa de tanques presurizados , con revisión decenal , y sin fecha de caducidad .
No conozco hasta la fecha sanción administrativa a ninguna empresa por tener extintores caducados (insisto que hablo de nivel industrial) .Si que en la revisión de la OCA las empresas Auditoras reflejan la incidencia y empieza a correr el plazo de 6 meses para subsanación de la incidencia antes de poder enviar informe favorable ante Industria/Xunta/Taifa correspondiente.
Confirmo lo que se dice más arriba de que el peso del envase varía muchísimo de una primera marca a una china , y su fiabilidad puede ser una incógnita .
Al precio que está la mano de obra , como empresa no nos compensa el retimbrado .Un extintor de polvo de 6Kg a nosotros nos sale por 26€ (sin duda los encontrareis más baratos en internet) , el retimbrado lo vendemos a 18€ , ponle encima el desplazamiento y como estés hablando de pocos equipos ya no te sale a cuenta .
Para tema nautico ,si eres de la zona de Vigo , mi recomendación es que cojas tu extintor , te des un paseo hasta Bouzas y pegado a la capilla , en la calle detrás de Jesús Betanzos te lo retimbran y etiquetan a un precio razonable.Y si alguno quiere dedicarle tiempo a hacer revisiones trimestrales , le puedo pasar un formato de las mismas en Excel al correo que indiqueis
Perdón por el ladrillo ...

Editado por ULTERIUS en 21-07-2023 a las 22:57.
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Aitonos (22-07-2023), jonam52 (21-07-2023), Tabeirón Coruña (25-07-2023)
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Antiguo 25-07-2023, 15:09
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Predeterminado Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

Cita:
Originalmente publicado por Luis_pm Ver mensaje
Sabe alguien si eso está en algún documento oficial?
No me parece mal que haya que llevarla, pero por curiosidad...
El panfleto de la Chatarrera dice:

“Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.”

Es decir, si tienes pabellón español, se te aplica el panfleto tal cual; si tienes pabellón extranjero, sólo tendrás obligación de llevar la luz cuando navegues de noche por aguas territoriales españolas.

Aclaro que llevo luces en los chalecos desde hace años, porque soy de la opinión de que soy lo suficientemente responsable como para que no tenga que venir una plumífera de secano a decirme con amenazas de multa qué material de seguridad tengo que llevar a bordo.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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jonam52 (25-07-2023), Luis_pm (25-07-2023)
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