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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores: - Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011. - Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011. Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”. ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#2
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Cita:
Pero claro, la DGMM en su afan de buscar nuevas normativas y nuevos modos de complicarnos la vida y hacernos gastar más en cosas innecesarias se saca de la manga aplicar este RD a las embarcaciones de recreo por medio del RD 339/2021 en el que dice que : 9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. El cual dice: Artículo 21. Mantenimiento y conservación. 1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II, Es que este RD dice los equipos "sujetos a este reglamento" y no dice TODOS los equipos sino solo los "sujetos a este reglamento". Ahi está la diferencia. En todo caso se remiten tambien a la norma UNE-EN ISO 9094:2017 que se puede consultar previo pago de 80 leuros que los va a pagar rita la cantaora. En fin, una más de nuestros amigos de la DGMM en su afan de complicarnos la vida con normativas absurdas pretendiendo que revisemos cada 3 meses y además cada año un extintor que el fabricante garantiza por 3 o 5 años. Yo sigo contento con mi bandera de otro pais que no pienso cambiar. ![]() |
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#3
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Completamente de acuerdo, cofrade.
![]() El problema surge cuando a uno le cae la sanción correspondiente sólo porque ha habido en la DGMC un lumbreras (o varios) que se creen muy listos y a la vez se creen que tienen que vigilarnos porque también se creen que somos bobos. Y el problema se agrava cuando recurres la sanción y caes en un Juzgado en el que S.Sª. es incapaz de pensar con claridad y sentido común, y todo eso le parece bien, y no contento con la sanción sales condenado en costas. A veces dan ganas de emigrar a un país normal. No brindo. PS: Tú tienes la suerte, no sólo de estar abanderado en un país normal, sino también de vivir en uno. ¡Disfrútalo!
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jonam52 (26-07-2023) | ||
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