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Antiguo 25-07-2023, 15:36
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Predeterminado Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
[...]

pero no dice que el extintor en si mismo tenga que ser revisado, porque la revisión del propio extintor se rige por lo que diga el fabricante del mismo.

[…]
Lo que dices no es exactamente así.

El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores:

- Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011.

- Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011.

Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”.

Saludos y
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Antiguo 25-07-2023, 21:20
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Predeterminado Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Lo que dices no es exactamente así.

El RD 513/2017 dice que hay que revisar los extintores:

- Cada tres meses por parte de personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo B de la norma UNE 23120:2011.

- Cada año, por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora; se realizarán las operaciones de mantenimiento establecidas en el anexo C de la norma UNE 23120:2011.

Personalmente, pienso que exigir el RD 513/2017 ó la norma UNE 23120:2011 a los extintores de a bordo es una estupidez sólo propia de los superlistos de la DGMC. Ninguna Administración náutica exige estas medidas, y todo lo más que piden es que se apliquen las recomendaciones del fabricante, que suelen reducirse a la sustitución del extintor cada 5 años. Pero ya se sabe que aquí lo que prevalece es “tener el papelito de que nos han pasado la revisión”.

Saludos y
Asi deberia de ser, como dices tu, porque ese RD 513/2017 se refiere a "Instalaciones de protección activa contra incendios" que son las que se exigen solo para ciertas edificaciones que superan un tamaño minimo o en las que hay riesgos especiales de incendio quedando excluidas las de uso residencial y otras.. y es a esas instalaciones a las que se les exige que sean realizadas y mantenidas por empresas autorizadas para dichas actividades, lo cual no se aplica a extintores portátiles que los usuarios pueden instalar por si mismos y a los que no se les pide más que que las revisiones que diga el fabricante y que deben estar por escrito en el manual del usuario o marcadas en el propio extintor.

Pero claro, la DGMM en su afan de buscar nuevas normativas y nuevos modos de complicarnos la vida y hacernos gastar más en cosas innecesarias se saca de la manga aplicar este RD a las embarcaciones de recreo por medio del RD 339/2021 en el que dice que : 9. Todos los extintores estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21
del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
El cual dice: Artículo 21. Mantenimiento y conservación.

1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, sujetos a este Reglamento, se someterán a las revisiones de mantenimiento que se establecen en el anexo II,

Es que este RD dice los equipos "sujetos a este reglamento" y no dice TODOS los equipos sino solo los "sujetos a este reglamento". Ahi está la diferencia.

En todo caso se remiten tambien a la norma UNE-EN ISO 9094:2017 que se puede consultar previo pago de 80 leuros que los va a pagar rita la cantaora.

En fin, una más de nuestros amigos de la DGMM en su afan de complicarnos la vida con normativas absurdas pretendiendo que revisemos cada 3 meses y además cada año un extintor que el fabricante garantiza por 3 o 5 años. Yo sigo contento con mi bandera de otro pais que no pienso cambiar.

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  #3  
Antiguo 26-07-2023, 00:04
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Predeterminado Re: Primera revisión extintor nuevo a los 5 años según inspector ITB

Completamente de acuerdo, cofrade.

El problema surge cuando a uno le cae la sanción correspondiente sólo porque ha habido en la DGMC un lumbreras (o varios) que se creen muy listos y a la vez se creen que tienen que vigilarnos porque también se creen que somos bobos.

Y el problema se agrava cuando recurres la sanción y caes en un Juzgado en el que S.Sª. es incapaz de pensar con claridad y sentido común, y todo eso le parece bien, y no contento con la sanción sales condenado en costas.

A veces dan ganas de emigrar a un país normal.

No brindo.

PS: Tú tienes la suerte, no sólo de estar abanderado en un país normal, sino también de vivir en uno. ¡Disfrútalo!
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jonam52 (26-07-2023)
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