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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hace un tiempo salió un hilo sobre el tema de que estan exigiendo el pago.
sobre todo en Cataluña. Parecer ser que el barco es 16 mts , a partir de 12 es que pagan. |
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#2
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Hace casi dos años que no lo tengo, pero si, tiene 16,50 metros.
Pero: aunque esta eslora tuviera que pagar esa tasa, te pueden obligar a pagarla sin haberte comunicado en su momento (estamos hablando del año 2017 y 2018)? Tasa O? De donde salió?
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Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
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#3
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Cita:
Te reclaman las tasas de los años 2017 y 2018 (5 y 6 años atrás) Las tasas se publican en "Hacienda", una vez publicadas allí se supone que son de "publico conocimiento". Lo único que puedes interponer es el recurso de prescripción de deuda. Las deudas tributarias en España caducan a los 4 años desde que el último día de pago en plazo hábil.
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Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW ![]() https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
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#4
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¿No se supone que solo se pueden reclamar los últimos 4 años?
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. Slava Ukrayini!.
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Reivah (27-07-2023) | ||
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#5
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Prescribe a los 4 años el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias (las tasas lo son). Se inicia el cómputo desde la fecha en que debió pagarse. Se puede interrumpir por varias causas que habría que conocer en el expediente concreto.
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#6
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Efectivamente son cuatro años, pero cobrados de golpe es un palo.
Me abstengo de calificar como se pone eso de la naútica. Amarres a precios inasumibles, colección de tasas hasta por respirar, agüa potable desconectada y si precisas baldear pago por avanzado, lista interminable de material para pasar la ITB, sales al mar y prohibido fondear en las calas, boyas a centenares de metros de la orilla, y motos acuáticas minando la moral ....ahh y con un poco de suerte solo por tener un "yate" cualquiera que sea el cascajo, signos externos y Hacienda encima con su lupa. Si el plan fuera obligado se apelaría a la defensa de los derechos humanos. Entre todos mataron a la naútica y ella sola se murió. No brindo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazatlan | ||
jonam52 (27-07-2023) | ||
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#7
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Cita:
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#8
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Para presentar el recurso de prescripción de deuda deberías contratar un abogado. Sólo es un escrito, así que no te costará mucho.
Si lo hace una persona que no conozca de derecho... medio que se puede hacer lío si no se redacta de la manera adecuada.
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#9
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Es un poco más complejo.
No existe un "recurso de prescripción", sino que en el recurso que proceda contra esa liquidación una de las cosas que se podrá alegar es la prescripción. Tampoco es lo mismo la prescripción que la caducidad, como parece derivarse del post de Egis. Son dos figuras distintas y sus efectos también lo son. Muy por encima (y que los juristas sean comprensivos, que lo simplificó demasiado), la prescripción se "interrumpe" mientras que la caducidad se "suspende". Si durante el plazo de prescripción (pongamos cuatro años, por seguir con el mismo ejemplo) hay una interrupción del plazo, por ejemplo por una reclamación de la deuda por el órgano competente, se inicia un nuevo plazo de cuatro años. Ojo, que la comunicación de esa deuda a través de un boletín oficial también interrumpe la prescripción. La caducidad funciona de otra manera. En general, son plazos mucho más cortos. Por ejemplo, los plazos de presentación de recursos son de caducidad. Si para una acción hay un plazo de caducidad de, pongamos veinte días, y la norma establece una causa de suspensión que en un caso concreto se da a los doce días, tras finalizar la suspensión de la caducidad quedará un plazo de ocho para ejercitar esa acción. Espero no haber oscurecido lo poco que hubiera claro. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
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#10
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Lo extraño es que solo se haya oído de este problema de la tasa T0 en el puerto de Badalona, con la de puertos que hay en la costa de Cataluña. Tal vez en el resto de puertos ya la aplicaron en su día y puede que como incremento mensual y en el de Badalona se les pasó por alto.
En todo caso independientemente de que el barco de Navegalex pueda estar afectado por esa tasa y que pueda recurrir por caducidad o por prescripcion (no se si algun gestor nautico podria asesorarte) lo cierto es que nos han enviado a muchos veleros de eslora inferior a 12 metros esos pagos pendientes (con el susto que me dieron ) y eso es un error como un camión. Yo me quejé por correo electrónico y no me han contestado, algo pasa en ese puerto, algo no va bien.![]() |
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Reivah (27-07-2023) | ||
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#11
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Cita:
Pero tranquilo y te digo que es puro papeleo que ya tiene su cosa, medio coñazo, desde luego. Editado por Bernardo II en 27-07-2023 a las 13:59. |
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#12
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Cita:
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Reivah (27-07-2023) | ||
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#13
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Ni idea. Sería una temeridad decirte cualquier otra cosa.
Yo, lo primero que haría, es acercarme al organismo que te lo reclama, pedir una copia del expediente completo, donde se pueda ver cuándo y por qué medios te lo han reclamado y, con eso, consultar a un profesional. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
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