![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Para presentar el recurso de prescripción de deuda deberías contratar un abogado. Sólo es un escrito, así que no te costará mucho.
Si lo hace una persona que no conozca de derecho... medio que se puede hacer lío si no se redacta de la manera adecuada.
__________________
Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW ![]() https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Es un poco más complejo.
No existe un "recurso de prescripción", sino que en el recurso que proceda contra esa liquidación una de las cosas que se podrá alegar es la prescripción. Tampoco es lo mismo la prescripción que la caducidad, como parece derivarse del post de Egis. Son dos figuras distintas y sus efectos también lo son. Muy por encima (y que los juristas sean comprensivos, que lo simplificó demasiado), la prescripción se "interrumpe" mientras que la caducidad se "suspende". Si durante el plazo de prescripción (pongamos cuatro años, por seguir con el mismo ejemplo) hay una interrupción del plazo, por ejemplo por una reclamación de la deuda por el órgano competente, se inicia un nuevo plazo de cuatro años. Ojo, que la comunicación de esa deuda a través de un boletín oficial también interrumpe la prescripción. La caducidad funciona de otra manera. En general, son plazos mucho más cortos. Por ejemplo, los plazos de presentación de recursos son de caducidad. Si para una acción hay un plazo de caducidad de, pongamos veinte días, y la norma establece una causa de suspensión que en un caso concreto se da a los doce días, tras finalizar la suspensión de la caducidad quedará un plazo de ocho para ejercitar esa acción. Espero no haber oscurecido lo poco que hubiera claro. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Lo extraño es que solo se haya oído de este problema de la tasa T0 en el puerto de Badalona, con la de puertos que hay en la costa de Cataluña. Tal vez en el resto de puertos ya la aplicaron en su día y puede que como incremento mensual y en el de Badalona se les pasó por alto.
En todo caso independientemente de que el barco de Navegalex pueda estar afectado por esa tasa y que pueda recurrir por caducidad o por prescripcion (no se si algun gestor nautico podria asesorarte) lo cierto es que nos han enviado a muchos veleros de eslora inferior a 12 metros esos pagos pendientes (con el susto que me dieron ) y eso es un error como un camión. Yo me quejé por correo electrónico y no me han contestado, algo pasa en ese puerto, algo no va bien.![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Clapton | ||
Reivah (27-07-2023) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pero tranquilo y te digo que es puro papeleo que ya tiene su cosa, medio coñazo, desde luego. Editado por Bernardo II en 27-07-2023 a las 13:59. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Si, pero mi duda es...sin haberla cobrado o notificado en su día, y alquilando el amarre a un particular y no al puerto directamente, pueden pedirme AHORA que la pague? Repito, sin haber comunicado en su día (2017 y 2018)????
__________________
Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a navegalex | ||
Reivah (27-07-2023) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo que no se puede determinar en un hilo de un foro es si lo está. Ni eso ni si la reclamación tiene otros defectos recurribles. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Entiendo, pero como saber si está prescripta? La factura me la han enviado hace dos días, y en el mail pone que para facilitarnos el pago lo podemos hacer en seis pagos mensuales, siendo el primero el 4 de julio (estamos a 27 de julio)....
__________________
Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Los de abogado del diablo está claro que a veces queremos escaquearnos de algunos impuestos que aunque nos duela debemos pagar. Toda vez dicho ésto, lo que está claro es que si han pasado más de cinco años, la deuda ha prescrito. ( Ó al menos es lo que muchos de nosotros consideramos y por algo ha de ser). Sigo pensando que participar o/y enriquecerse leyendo ( Ó expresándose) en éste Antro es un Valor en Alza. Suerte y ya nos cuentas. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
yo no tengo experiencia con tasas nauticas pero si con Hacienda que me reclamaba unas cantidades de un declaración de la renta de 6 años atrás cuando ya ni siquiera tenía la documentación para demostrar que yo había hecho la declaración bien (solo se exige que la guardemos durante 5 años)
Simplemente me presenté en Hacienda dentro del plazo que me daban y les dije que alegaba que eso ya estaba prescrito. El funcionario de turno tomó nota de mi alegación y ya, sin más. De hecho, ellos ya sabían perfectamente que no me podían reclamar nada de hace 6 años, pero aun y todo lo intentan a ver si cuela. No es complicado. Con las tasas nauticas no creo que sea complicado. ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a navegalex | ||
Reivah (27-07-2023) | ||
|
#12
|
||||
|
||||
|
Ni idea. Sería una temeridad decirte cualquier otra cosa.
Yo, lo primero que haría, es acercarme al organismo que te lo reclama, pedir una copia del expediente completo, donde se pueda ver cuándo y por qué medios te lo han reclamado y, con eso, consultar a un profesional. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|