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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#16
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Es un poco más complejo.
No existe un "recurso de prescripción", sino que en el recurso que proceda contra esa liquidación una de las cosas que se podrá alegar es la prescripción. Tampoco es lo mismo la prescripción que la caducidad, como parece derivarse del post de Egis. Son dos figuras distintas y sus efectos también lo son. Muy por encima (y que los juristas sean comprensivos, que lo simplificó demasiado), la prescripción se "interrumpe" mientras que la caducidad se "suspende". Si durante el plazo de prescripción (pongamos cuatro años, por seguir con el mismo ejemplo) hay una interrupción del plazo, por ejemplo por una reclamación de la deuda por el órgano competente, se inicia un nuevo plazo de cuatro años. Ojo, que la comunicación de esa deuda a través de un boletín oficial también interrumpe la prescripción. La caducidad funciona de otra manera. En general, son plazos mucho más cortos. Por ejemplo, los plazos de presentación de recursos son de caducidad. Si para una acción hay un plazo de caducidad de, pongamos veinte días, y la norma establece una causa de suspensión que en un caso concreto se da a los doce días, tras finalizar la suspensión de la caducidad quedará un plazo de ocho para ejercitar esa acción. Espero no haber oscurecido lo poco que hubiera claro. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
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