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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, una ronda a mi cuenta. Se puede trabajar con el titulo de PY o CY a nivel particular? Me refiero para un ricachon de esos que tienen yate pero ni idea de navegar. ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
Si el ricachón te presta su barco (siempre que sea de la 6ª o 7ª listas)gratuitamente para pasearlo, vale, pero NO estás trabajando, ni puedes cobrar, ni declarar a Hacienda, ni cotizar a la Seguridad Social.. Es muy simple, los títulos de recreo son autorizaciones para gobernar barcos de la 6ª y 7ª listas de forma particular y SIN obtener dinero a cambio. Yo creo que está bastante claro saúdos
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Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad |
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#3
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Güenasss!!
Sr. Taberneeero, ¿nos pondría Vd. unos cafeses y unos cruasanes? Muchas gracias. Una idea para que puedas trabajar en "yates" que, me imagino, es lo que quieres. No trabajarás de patrón pero si de marinero y podrás ir cogiendo experiencia y descubriendo el "fabuloso" mundo de los yates. ¿O no tan fabuloso? Ves al ISM (instituto social de la marina) que más cerca tengas de casa. Pregunta por los cursos de "competencia marinera" y obtén la libreta de navegación (marinero) con la que puedes trabajar profesionalmente en cualquier barco. Mientras trabajes en algún barco ves sacando los títulos profesionales que son los que te dejarán trabajar de patrón legalmente. Es fácil que en el ISM te pongan algún "pero". Para solucionarlo habla con algún patrón amigo que esté trabajando en algún barco y que te haga una carta para presentarla en el ISM en la que explique que necesitas sacar la"competencia marinera" para poder trabajar en su barco. No hace milagros pero ayuda. Pos eso........Saludos Luis PD: me voy a aprovechar el sol
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https://amzn.eu/d/afeYznv Vivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años ¡¡ Disfrútalo !!http://www.facebook.com/pages/Nautic...69148226436999 |
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#4
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Hola ,
![]() ![]() ![]() , al final se sabe si esta el borrador de ley que dicen que se podrá trabajar con capitan de yate en un futuro ? ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
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#6
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Que paisa por aquí cofradesss!! Me perdí navegando por el mar de GOOGLE y apareció la frase: la taberna del puerto. ooo no pude evitar echar un vistazo a ver de que hablavan en esta barra y quería dar una información.
Tengo oído según el director de una escuela de títulos no profesionales que según los cambios y normativas nuevas que se han producido hace un mes o poco mas, la titulación de patrón de yate podrá ser valida para trabajar de patrón con unos requisitos y ya no se cuales, creo que no mas de una semana currando, que sean yates, etc... es cuestión de que el interesado se acerque y pregunte a una escuela o donde sea. tabernero!! una ronda de chupitos, rápido que me tengo que ir al barco a cenar. toma 3 eur ![]() ![]() .
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Vendo algunos articulos de nautica: barcosymotores@hotmail.com Fuerabordas 2,5cv 370 eur Camara inspeccion desde superficie 99 eur Linterna submarina recargable LED 49 eur |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mayork | ||
TXAKOLI (03-07-2009) | ||
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#7
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Cita:
Un saludo |
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#8
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Hola a todos. Aunque os leo hace tiempo, esta es mi primera intervención en el foro y espero que os sea de utilidad. Ya se ha publicado en el BOE la regulación de los deportivos en el ámbito profesional. Ahí os dejo el texto y la referencia. Un saludo.
Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. BOE nº 159 pág. 55259 Art.43 Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación: a) Estar en posesión del título de capitán de yate. b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. c) Haber cumplido 20 años de edad. d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel. e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina. f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante. 2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje. 3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período. 4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. |
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