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Antiguo 18-09-2023, 20:25
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Buenas noches y buenos vientos!

Estoy empezando a estudiar para prepararme el PER y había empezado por los apuntes que hay en un PDF del club el cano (https://clubelcano.com/documentos/PER/Apuntes%20PER.pdf) que varios cofrades recomiendan en este foro. Tanto en este PDF como en muchos test que he ido realizando hablan de llevar "1 Balde contra incendios de 7 litros como mínimo con rabiza." para la zona 4 y 2 para la zona 1. (3 si la embarcación tiene una eslora superior a 20 metros)

Sin embargo, me encontré hace poco este documento con el equipo de seguridad actualizado a fecha de 2021: https://www.mitma.gob.es/recursos_mf...d33921rev1.pdf

Y en él no aparece ninguna mención a los Baldes contra incendios.

Por otro lado, en esos apuntes se habla de extintores adicionales en función de la potencia y de si la embarcación tiene 1 o 2 motores. Por ejemplo, Entre 300 y 450 Kw (< 612 CV), hay que añadir 1 del tipo 55B para 1 motor o 2 del tipo 34B para dos motores. Pero tampoco hay mención a esto en el documento de seguridad oficial.

Mis dudas son, ¿Ya no es obligatorio el balde contra incendios?¿Han cambiado/quitado la normativa respecto a extintores adicionales en función de la potencia?

Gracias cofrades. Una ronda a vuestra salud!

Buenas tardes,
En lo relativo a si sigue siendo necesario llevar un balde a bordo, en el RD 339/2021, dice que es necesario como medio de achique, dos para las zonas 1,2 y 3 y uno para las 4,5 y 6. En la tabla resumen del ministerio, lo pone también.
Además, en el artículo 24, infracciones dice: a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
… 35º. Baldes.
Respecto al botiquín, las embarcaciones de recreo que no lleven tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 y 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Señala también que las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo.
Esta nueva norma legal, simplifica mucho el contenido del botiquín a bordo, y elimina su obligatoriedad para la zona 5 y 6.

Mira aquí https://www.neptuno.es/actualizacion...ones-de-recreo


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Editado por anca en 18-09-2023 a las 20:30.
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jatubio (21-09-2023)
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Antiguo 21-09-2023, 15:30
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jatubio jatubio esta desconectado
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Predeterminado Re: PER - Duda sobre Información actualizada sobre el Equipo de Seguridad

Cita:
Originalmente publicado por anca Ver mensaje
Buenas tardes,
En lo relativo a si sigue siendo necesario llevar un balde a bordo, en el RD 339/2021, dice que es necesario como medio de achique, dos para las zonas 1,2 y 3 y uno para las 4,5 y 6. En la tabla resumen del ministerio, lo pone también.
Muchas gracias. Efectivamente hablan de llevar un balde a bordo. Pero hace poco me encontré esta pregunta en un test del PER:

¿Qué uso debe hacerse de los baldes contra incendios?

a) Única y exclusivamente contra incendios.
b) Para lucha contra incendios y trasiegos de combustibles y otros líquidos.
c) Para lucha contra incendios y, si es necesario, para achicar.
d) No se emplean baldes para la lucha contra incendios. Solo se pueden usar los extintores.

Y, aunque he navegado bastante, hasta ahora nunca me he fijado en los baldes contra incendios, por lo que a partir de la pregunta anterior y que en la nueva tabla hablan de 'Baldes de 5 litros (para achique)', me quedó la duda de si son distintos los baldes contra incendios de los baldes para achique.
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