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Antiguo 04-10-2023, 21:30
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Predeterminado Re: Legislación revisiones balsa salvavidas

Por otro lado, hay otras revisiones obligatorias como la prueba hidráulica, y la de sobrepresión cuya periodicidad se recoge en el BOE-A-2003-9581

https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/B...onsolidado.pdf

Dado que no se habla nada sobre esas revisiones en el nuevo decreto, ¿siguen vigentes esas periodicidades?¿O ese tipo de revisiones han dejado de estar legisladas y se deben hacer según indicaciones del fabricante?

Cita:
Las balsas serán revisadas anualmente, debiendo realizarse la primera revisión al año de la entrada en servicio de la balsa, y, en todo caso, antes de los dos años a contar desde la fecha de fabricación. Las balsas serán revisadas en una Estación de servicio autorizada
por la Administración según el párrafo 1 de la Resolución de la Organización Marítima Internacional A.761(18) y según procedimientos e instrucciones del fabricante.
La prueba hidráulica de los cilindros de inflado se realizará al menos cada cinco años, a contar desde la fecha de fabricación. En cualquier caso, se realizará dicha prueba antes de cada recarga después del uso o cuando se aprecie, después de cada revisión anual, una pérdida de peso de gas mayor del 5% ó de 250 gr si este valor es menor.
Cada seis años desde la fabricación, la balsa será sometida a una prueba de sobrepresión del 25% de la presión de servicio indicada por el fabricante, durante 30 minutos, seguida de una prueba de mantenimiento de seis horas a la presión de servicio, al término de la cual, la caída de presión no debe ser superior al 30%. En cualquier caso, si, durante una revisión anual, se observa un especial deterioro de la balsa, se procederá, una vez informado el propietario, a realizar la prueba de sobrepresión indicada. Si el propietario
no presta su conformidad a la realización de esta prueba, no se le extenderá el correspondiente Certificado de navegabilidad.
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