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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La legislación no les permite a las farmacias vender sin receta, las multas son fuertes, es cuestión de que te toque o no inspección, no de capacidad del titular para vender sin receta. El mismo problema se da con los barcos de pesca con bandera extranjera, y aquí en Vigo hay unos cuantos… el ISM se desentiende. Alucino que os vendan primperán (está muy vigilado ahora) o tramadol, sin receta. Si tienes inspección te piden los datos informáticos de ventas, compras y variación de existencias (3 meses en el caso de medicamentos como los del botiquín), y descontadas las recetas electrónicas a la seg social tienes que presentar las recetas que faltan, y que te cuadre el número, es lo que hay. Vender por internet medicamentos con receta, o sin receta si no estás autorizado, es ilegal, sanción muy fuerte. Siempre hay quien va por libre, pero no es porque pueda hacerlo.
Volviendo al tema, honestamente no sé cómo resolverlo, con recetas de un médico privado sí. Pero a inspección no le cuela lo de un botiquín para un barco, eso seguro. ![]() ![]() |
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#2
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A veces parece que nos la cojemos con papel de fumar.... Vamos a ver: hay una ley publicada en el BOE que te obliga a llevar esos medicamentos en el barco. Eso vale tanto como una receta de un medico y asi lo entienden muchos farmaceuticos. Me extrañaria que un inspector te ponga pegas por un medicamento que no lo pides por capricho sino por obligacion legal.
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#3
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Si en el envase pone "Medicamento sujeto a prescripción médica", no te lo puedan dar legalmente sin dicha prescripción médica.
Ver en el enlace: Articulo 3.5 Articulo 19.1 y 19.7 Y especialmente Articulo 79.1 y 79.2 Solo médicos y algunos profesionales acreditados pueden dispensar recetas válidas para la obtención de medicamentos sujetos a prescripción médica. https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2015-8343 |
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#4
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Entiendo que habrá que ir a un médico, privado o no, explicarle la situación y tratar de salir jugando, porque para historias, las que deben oír en las farmacias…
Tramadoles para todos ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#5
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Creo que Paola ya debió resolver su problema, el hilo es de 2009.
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Mi blog: https://pescaenelmariate.blogspot.com/ |
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#6
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MMSI 224433790 |
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#7
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El hilo se reflotó porque la cuestión sigue interesando, por eso estamos en ello. Para la receta por el médico del ISM hay modelos, viene indicado en el RD antes mencionado. No pueden excluirnos a la.náutica de recreo, por eso digo que preguntemos en Capitanía
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jesus705 | ||
Nigiri (20-10-2023) | ||
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#8
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Cita:
4. Por razones de emergencia y lejanía de la oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que concurran, en ciertos establecimientos podrá autorizarse, excepcionalmente, la creación de botiquines en las condiciones que reglamentariamente se determinen con carácter básico, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las comunidades autónomas en esta materia. Pues queda claro, por razones de emergencia y lejania de la farmacia y del medico, los barcos y tambien los aviones y otros establecimientos no solo estan autorizados a llevar ciertos medicamentos en su botiquin sino que estan obligados a ello bajo pena de sancion. Es mas, en este caso no cabe la receta porque no se le prescribe a una persona en concreto sino que esta disponible en el barco para cualquier tripulante que lo necesite en unas circunstancias en las que no se puede acudir a un medico ni hay una farmacia disponible, porque para eso se tienen los botiquines. Si los botiquines se hicieran con receta solo podrian usarlos aquellos para quienes se les ha recetado y no es el caso. En nuestro caso la ley nos obliga a llevar almacenados ciertos medicamentos, no hace falta receta para eso, el propio reglamento lo autoriza. Es que es de sentido comun. ![]() Editado por jonam52 en 20-10-2023 a las 06:04. |
| 2 Cofrades agradecieron a jonam52 este mensaje: | ||
jorgesanchis (20-10-2023), kUcHilla (21-10-2023) | ||
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#9
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Sin ánimo de entrar en polémica por una cuestión técnica que creo aporta poco, ese botiquín que se menciona es el que puede establecer una farmacia, atendido por el farmacéutico en unos horarios concretos, por ejemplo para dar servicio en ámbitos rurales alejados a determinadas pedanías o núcleos de habitantes, nada que ver con un barco, y menos con una embarcación de recreo.
Legislación concreta referida a los botiquines de a bordo: RD1120/2021, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar: «Artículo 6. Prescripción, dispensación y control de fármacos. 1. Para la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación preceptiva de los botiquines a bordo […] 2. El médico del centro de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina competente, valorará la oportunidad de la prescripción, emitiendo en su caso la receta correspondiente, conforme a los modelos recogidos en el anexo X. En el caso de los medicamentos estupefacientes facultativos de los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina formalizarán la prescripción utilizando las recetas específicas para dicho fin proporcionadas por el servicio competente de la comunidad autónoma, con la anotación impresa de su uso exclusivo para el botiquín del barco. En el lugar del nombre del paciente figurará el nombre del barco a cuyo botiquín vaya destinado el fármaco estupefaciente, y en el lugar del DNI del paciente constará el NIF del armador o empresa y su nombre o razón social. […] 4. La dispensación de los fármacos para la dotación y reposición de los botiquines se efectuará en las oficinas de farmacia abiertas al público o en los servicios farmacéuticos designados por la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente. […] Es una cuestión a resolver en Capitanía y en el ISM. Editado por jesus705 en 20-10-2023 a las 08:54. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jesus705 | ||
kUcHilla (21-10-2023) | ||
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#10
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Pues yo si lo veo importante porque estamos hablando de almacenar medicamentos y no de prescribirlos. El medico prescribe un medicamento a una persona que esta enferma y son para el uso exclusivo de esa persona y no se le pueden administrar a otra persona. Ni siquiera tu mismo una vez curado y si vuelves a tener sintomas te los puedes tomar sin que te los vuelva a prescribir el medico otra vez.
Si metes a un medico a prescribir un botiquin lo que haces es complicarlo todo sin sentido poque primero el medico no deberia prescribirte nada porque no estas enfermo y luego si te hace una receta va a ser a tu nombre y nadie mas que tu podria tomar ese medicamento. Tendriamos que pedir una receta a nombre de cada uno que embarque con nosotros? No tiene sentido. Por otro lado lo que si que deberiamos pensar es que si en navegacion tenemos que darle un medicamento que necesite prescripcion a alguien, deberiamos por lo menos intentar contactar por radio con un medico porque, que pasa si esa persona tiene una reaccion alergica o le damos algo que no deberia tomar no siendo nosotros médicos?...pues igual nos podrian pedir responsabilidades.... Por lo demas, el llevar almacenado en un botiquin unos medicamentos que te obliga la ley a llevarlos me sigue pareciendo que no necesita mas autorizacion que la que ya nos da la propia ley que nos obliga. ![]() |
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