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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hasta PER, un PPER te vale, pero solo bajo el auspicio de una escuela nautica homologada...
PY o CY ya tienes que ser de la mercante. Para teoría no se requiere titulación alguna Esta mejor explicado en la página del Mitma. Enviado desde mi SM-N770F mediante Tapatalk
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#2
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Teoría y práctica de Licencia, PNB y PER Incluidas practicas de vela, Ampliación Baleares y Radio operador: PPER, o Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, Oficiales del Servicio Marítimo de la Guardia Civil habilitados como Patrón de Buque Oceánico del Cuerpo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
Los Técnicos Deportivos en vela con aparejo fijo podrán impartir las prácticas correspondientes al patrón para navegación básica (PNB) y licencia de navegación. PY y CY: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante, Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura u Oficiales del Cuerpo General de la Armada Española. Para montar una escuela no hace falta ninguna titulación, no deja de ser una empresa. La titulación es necesaria para impartir clases y certificar (firmar). Para las clases de teoría entiendo que la titulación necesaria es la misma que para la impartición de prácticas. El RD dice así "Los instructores de las escuelas que impartan prácticas o cursos de formación en el ámbito de comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en náutica de recreo deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: ..." Esto es del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. ![]()
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MMSI 224433790 Editado por Manila1886 en 20-10-2023 a las 08:32. |
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#3
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Muchas gracias por la explicación, en resumen entiendo que con el PPER, pero siempre dependiendo de una academia nautica.
Entonces, existiría la posibilidad teniendo un barco en lista 6 de ofrecer ese servicio a una academia y a la vez realizar otro tipo de actividades?. Avistamiento cetáceos, chárter...etc?. |
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#4
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Con el PPER puedes dar clases de Lic, PNB y PER.
Puedes montar tu academia náutica sin problema. No deja de ser una empresa o autónomo que cumple unos requisitos legales. Un barco en la 6ª para dar las prácticas tiene además que cumplir unos requisitos de eslora y equipamiento. Y Además puedes chartearlo. Descárgate el BOE que he indicado antes, está todo ahí y bastante sencillo de entender. Cita:
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MMSI 224433790 |
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#5
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Y para prácticas de vela?
Lo mismo, no? Aunque no tengan ni pajotera de ir a vela, así nos va... |
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