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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Sin ánimo de entrar en polémica por una cuestión técnica que creo aporta poco, ese botiquín que se menciona es el que puede establecer una farmacia, atendido por el farmacéutico en unos horarios concretos, por ejemplo para dar servicio en ámbitos rurales alejados a determinadas pedanías o núcleos de habitantes, nada que ver con un barco, y menos con una embarcación de recreo.
Legislación concreta referida a los botiquines de a bordo: RD1120/2021, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar: «Artículo 6. Prescripción, dispensación y control de fármacos. 1. Para la dotación y reposición de los fármacos componentes de la dotación preceptiva de los botiquines a bordo […] 2. El médico del centro de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina competente, valorará la oportunidad de la prescripción, emitiendo en su caso la receta correspondiente, conforme a los modelos recogidos en el anexo X. En el caso de los medicamentos estupefacientes facultativos de los centros de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina formalizarán la prescripción utilizando las recetas específicas para dicho fin proporcionadas por el servicio competente de la comunidad autónoma, con la anotación impresa de su uso exclusivo para el botiquín del barco. En el lugar del nombre del paciente figurará el nombre del barco a cuyo botiquín vaya destinado el fármaco estupefaciente, y en el lugar del DNI del paciente constará el NIF del armador o empresa y su nombre o razón social. […] 4. La dispensación de los fármacos para la dotación y reposición de los botiquines se efectuará en las oficinas de farmacia abiertas al público o en los servicios farmacéuticos designados por la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente. […] Es una cuestión a resolver en Capitanía y en el ISM. Editado por jesus705 en 20-10-2023 a las 08:54. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jesus705 | ||
kUcHilla (21-10-2023) | ||
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#2
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Pues yo si lo veo importante porque estamos hablando de almacenar medicamentos y no de prescribirlos. El medico prescribe un medicamento a una persona que esta enferma y son para el uso exclusivo de esa persona y no se le pueden administrar a otra persona. Ni siquiera tu mismo una vez curado y si vuelves a tener sintomas te los puedes tomar sin que te los vuelva a prescribir el medico otra vez.
Si metes a un medico a prescribir un botiquin lo que haces es complicarlo todo sin sentido poque primero el medico no deberia prescribirte nada porque no estas enfermo y luego si te hace una receta va a ser a tu nombre y nadie mas que tu podria tomar ese medicamento. Tendriamos que pedir una receta a nombre de cada uno que embarque con nosotros? No tiene sentido. Por otro lado lo que si que deberiamos pensar es que si en navegacion tenemos que darle un medicamento que necesite prescripcion a alguien, deberiamos por lo menos intentar contactar por radio con un medico porque, que pasa si esa persona tiene una reaccion alergica o le damos algo que no deberia tomar no siendo nosotros médicos?...pues igual nos podrian pedir responsabilidades.... Por lo demas, el llevar almacenado en un botiquin unos medicamentos que te obliga la ley a llevarlos me sigue pareciendo que no necesita mas autorizacion que la que ya nos da la propia ley que nos obliga. ![]() |
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