![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenos días, cofrades:
He visto que se mencionan medicamentos que ya no son obligatorios. Lo que dice el RD 339/2021 (más conocido como el panfleto de la Chatarrera) es: "Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero." El RD 258/1999 está aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-4527 A partir de ahí, a criterio del patrón o armador. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Botiquín para zonas de navegación 1, 2, 3, y 4, sin tripulación contratada. El único medicamento exigido es el Paracetamol 1g. 20 comprimidos 1 caja. Luego como bien dice, lo que el armador considere oportuno llevar. ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a charlypeter2000 este mensaje: | ||
Apagapenol (22-10-2023), SoloHan (10-05-2024) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Al hacer referencia al RD 258/1999 olvidé indicar que si uno elige la presentación de la legislación consolidada aparece la modificación más reciente, que es la que dices. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|